Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 19 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000040
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito libelar presentado en fecha 15-02-2013, en donde los Ciudadanos O.D.C.N.M. y E.L.B.R., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 179.884, en donde manifestaron la voluntad de Desistir del asunto signado con el numero YP11-H-2010-000041, contentivo de procedimiento de Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto existe una reconciliación con su esposo y por esa razón solicita el desistimiento de la acción y solicita se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano E.L.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V-18.386.027, por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en donde presta servicios como obrero, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000040