Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoBeneficios Laborales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000697

PARTE ACTORA: O.D.C.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHACON ESPERANZA IPSA 95.026

PARTE DEMANDADA: GRASTELA ALTA PELUQUERIA C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.G. IPSA: 24.836

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de julio de 2013, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada CHACON ESPERANZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 95.026, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, por la otra el abogado V.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 24.836, dándose inicio al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: prestación de antigüedad articulo 108 L.O.T e intereses sobre prestaciones sociales al 30-03-2010, diferencia de prestaciones sociales articulo 108 parágrafo 1º L.O.T. días adicionales articulo 108 por años de servicio, vacaciones 1997-2012, bono vacacional 1997-2012, utilidades 1997-2012, cesta alimentación 2001 al 2012, para ser pagados el dia de hoy mediante cheque del banco plaza, del cual anexan copia, a nombre de la trabajadora. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que le hace el apoderado judicial de la parte demandada a mi representada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar mi representada a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de mediación.

En este orden de ideas, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo presentado, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos del presente acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el acuerdo presentado se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana O.D.C.M., contra la empresa demandada GRASTELA ALTA PELUQUERIA C.A. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el presente aucerdo, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

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