Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales

En Funciones De Control Nº 01

Carúpano, 17 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004656

ASUNTO: RP11-P-2013-004656

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. L.R.O.

SECRETARIO: Abg. C.R.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.E.P.V.

SOLICITANTE: O.M.S.B.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. L.L.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada la Audiencia Especial el día 23 de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 presidido por el Juez, Abg. L.R.O., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, en la cual aparece como solicitante el ciudadano O.M.S.B.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la solicitante O.M.S.B., J.O.P. quien es tercero solicitante, el Abogado Asistente L.L. y el Fiscal del Ministerio Público Abg. R.P.. Se instruyo a las partes del motivo de la audiencia. Lo que motivo que este Tribunal en fecha 28 de enero de 2014, dictara sentencia interlocutoria mediante la cual solicito para mejor proveer el titulo original del vehiculo, y visto el escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por su abogado en fecha 11 de Febrero de 2014, mediante el cual consigna oficio Nº 034 Cod. 2EB, suscrito por REMMY J.G.L., jefe de Oficina Regional INTT, Carúpano, estado Sucre, quien informa a éste Tribunal que la solicitud requerida por el tribunal no es procedente debido a que el vehiculo se encuentra solicitado y en la base de datos es imposible expedir un titulo cuando un vehiculo se encuentra en esta situación, y asimismo anexa consulta de sistema del vehiculo Marca Chevrolet Placas AA929BY.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Revisada y Analizada la presente causa, se puede evidenciar de autos lo siguiente:

PRIMERO

Solicitud de vehiculo, (cursante a los folios 01 al 05, ambos inclusive) realizada por la ciudadana O.M.S.B., debidamente asistida por el abogado A.R.F.M., mediante el cual especifica los supuestos que considera para su solicitud.

SEGUNDO

CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, (copia simple, cursante al folio 11), emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 27942929, a Nombre de S.N.M., cedula o Rif V16325194; Placas: AA929BY; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.

TERCERO

Copia Certificada de Documento de Compra y Venta, (cursante a los folios 77 al 80, ambos inclusive) realizada entre los ciudadanos S.N.M. y la ciudadana O.M.S.B., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, de fecha 03 de Julio de 2009. Debidamente acompañada con factura de Venta emitida por Autorica, Automotriz Oriental, C.A, de fecha 09 de noviembre de 2008; Certificado de Origen emitido por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 09/11/2008; Copia del Contrato de Venta con reserva de Dominio; copia del contrato de Préstamo; y copia del Recibo de Pago con Subrogación.

CUARTO

EXPERTICIA Nº 9700-134-4545, (cursante al folio 60) realizada por el funcionario SALAS S.R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San C.E.T. realizado al documento señalado en el punto Quinto de esta resolución mediante la cual en su conclusión establece lo siguiente: El certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 29726330, a nombre de WILLIS J.G.C., cedula RIF.: V-18662619, descrito en la parte expositiva del presente informe pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad. QUINTO: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, (en original cursante al folio 61) emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 29726330, a Nombre de WILLIS J.G.C., cedula o Rif V18662619; Placa: GDV05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: 58V309149, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. SEXTO: Peritaje Nro 1696, (cursante a los folio 63 y 64) suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR L.A.Z., perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al departamento de Experticia de vehículos Delegación Estadal Táchira, mediante el cual en su conclusión establece lo siguiente: 01.- Las placas identificadoras, en la cual se lee el serial de carrocería KL1JM52B18K774625, son originales. 02.- El serial de carrocería KL1JM52B18K774625, ubicado en la pared corta fuego es ORIGINAL. 03. El serial de motor FD18D3075925K, es ORIGINAL.- 04.- Dicho vehiculo al ser consultado ante el sistema de información policial SIIPOL, se constató que se encuentra SOLICITADO con matriculas AA929BY, ante la Sub. Delegación-Carúpano Sucre, según expediente I-584.813, de fecha 30-10-10, delito Estafa, asimismo registra ante el sistema de Enlace CICPC-INTT a nombre de: S.N.M., CIV-16.325.194.- SÉPTIMO: Auto Negando Entrega de Vehiculo, (cursante al folio 103) suscrito por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Abg. R.E.P.V., luego de analizar cada una de las actuaciones, aún cuando se evidencia que la ciudadana O.M.S.B., le asiste el derecho en el caso, NIEGA, la solicitud por considerar que el vehiculo fue modificado al efectuarle un nuevo cambio de placas y Certificado de Vehiculo Automotor a nombre de otra persona con la finalidad de ocultar las características originales y siendo que los mismos fueron realizados producto de una acto ilícito, se considera que sea entregado a través un órgano Jurisdiccional con la finalidad de darle legalidad al momento de actualizar la documentación.

OCTAVO

Copia de Documento de Compra y Venta, (cursante a los folios 120 al 122, ambos inclusive) realizada entre los ciudadanos WILLIS J.G.C. y la ciudadana J.O.P., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de febrero de 2011.

NOVENO

Solicitud de vehiculo, (cursante a los folios 141 al 143, ambos inclusive) realizada por el ciudadano J.O.P., mediante el cual especifica los supuestos que considera para su solicitud.

DECIMO

Oficio Nº 034 Cod. 2EB, (cursante a los folio 183 y 184) suscrito por REMMY J.G.L., jefe de Oficina Regional INTT, Carúpano, estado Sucre, a los fines de informar a éste Tribunal que la solicitud requerida por el tribunal no es procedente debido a que el vehiculo se encuentra solicitado y en la base de datos es imposible expedir un titulo cuando un vehiculo se encuentra en esta situación, y asimismo anexa consulta de sistema del vehiculo Marca Chevrolet Placas AA929BY, de la cual se evidencian los siguientes datos:

CONSULTAR TRAMITE VEHICULO PARTICULAR

Nº TRAMITE 27942929.

DATOS DEL PROPIETARIO

Nº de Identificación: V-16325194. Primer Nombre: SAMAR. Primer Apellido: NASR. Segundo Apellido: MHITHAWI. DATOS DEL VEHICULO:

Placas: AA929BY; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY. Placa Anterior AGX99X.

Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. Así mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M., en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo.

Entonces debe concluirse que la ciudadana O.M.S.B., ha demostrado suficientemente tener un mejor Derecho de propiedad del vehiculo antes mencionado, lo cual queda demostrado con Copia Certificada de Documento de Compra y Venta, (cursante a los folios 77 al 80, ambos inclusive) realizada entre los ciudadanos S.N.M. y la ciudadana O.M.S.B., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, de fecha 03 de Julio de 2009. Debidamente acompañada con factura de Venta emitida por Autorica, Automotriz Oriental, C.A, de fecha 09 de noviembre de 2008; Certificado de Origen emitido por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 09/11/2008; Copia del Contrato de Venta con reserva de Dominio; copia del contrato de Préstamo; y copia del Recibo de Pago con Subrogación; por lo que se evidencia que tiene mejor derecho que el ciudadano J.O.P., quien también realiza solicitud Del mismo vehiculo, ya que se considera comprador de buena fe por haber realizado compra según Copia de Documento de Compra y Venta, (cursante a los folios 120 al 122, ambos inclusive) realizada entre los ciudadanos WILLIS J.G.C. y el ciudadano J.O.P., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de febrero de 2011. De lo que se evidencia claramente que la ciudadana O.M.S.B., tiene autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 03 de Julio de 2009, su documento de compra Venta y el ciudadano J.O.P., tiene autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 11 de febrero de 2011, su documento de compra venta, por lo que se considera con mejor derecho a la ciudadana O.M.S.B..

Ahora bien por cuanto el documento de propiedad que posee la antes señalada es el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 27942929, a Nombre de S.N.M., cedula o Rif V16325194; Placas: AA929BY; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA/OPTRA DESIGN T; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR y el automóvil actualmente se evidencia según Peritaje Nro 1696, de fecha 11 de noviembre de 2011 (cursante a los folio 63 y 64) suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR L.A.Z., perito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al departamento de Experticia de vehículos Delegación Estadal Táchira, mediante el cual en establece que el mismo actualmente posee la MATRICULA GDV-05Z, y con placa identificadoras, en la cual se lee el serial de carrocería KL1JM52B18K774625. Serial de carrocería KL1JM52B18K774625 y el serial de motor FD18D3075925K, por lo que actualmente no se corresponde la matricula actual a la que tiene el certificado de de Registro de Vehiculo de S.N.M.; pero no obstante a ello y en virtud de las circunstancias debatidas este tribunal en aras de garantizar el derecho de propiedad y por las circunstancias que rodearon el caso, se ACUERDA LA ENTREGA del vehiculo en la Modalidad de Guarda y Custodia, Placas: GDV-05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY, a la ciudadana O.M.S.B., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.741.415, domiciliado en: Urbanización Charallave, calle 02, casa Nº 1318, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, poniéndole como condición de que la ciudadana: O.M.S.B., como propietario del referido vehiculo sea el conductor de la misma, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo comprometerse la referida ciudadana a presentar ante la autoridad que la requiera. Líbrese Oficio al Estacionamiento llamado “LIBERTADOR”. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda entregar bajo la MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA con la obligación de presentarle cada vez que sea requerido a la ciudadana O.M.S.B., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.741.415, domiciliado en: Urbanización Charallave, calle 02, casa Nº 1318, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el vehículo Placas: GDV-05Z; Serial de Carrocería: KL1JM52B18K774625; Serial de Chasis KL1JM52B18K774625; Serial Del Motor: FD 18D3075925K, Marca: Chevrolet; Modelo: OPTRA; Año Modelo: 2008; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Placa Vitalicia: AA929BY; el cual se encuentra en el Estacionamiento llamado “LIBERTADOR” Avenida Primera Puerta de Palermo Nº B-45 del San Cristóbal, Estado Táchira; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación; debiendo mantenerlo en buen estado y conservación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia se ordena librar oficio de entrega Asimismo se decreta de manera cautelar la prohibición de enajenar y gravar el referido vehículo. Se Insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice averiguaciones con respecto del certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 29726330, a nombre de WILLIS J.G.C., cedula RIF.: V-18662619, clasificado como dubitado AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad. Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia. Dirección de Registro y Notarías. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Así se decide; Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.

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