Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (08) de junio de 2006.

195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000310

PARTE ACTORA: O.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.304.661

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. C.B., titular de la cédula de identidad número 2.658.975 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.329

PARTE DEMANDADA: PLAVICA VEN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.L. MOLINA MATUTE, L.G.G., BEULAH PATRICIA MOLINA BAYLEY, RENE MOLINA BAYLEY, C.P. Y J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.893, 6.307, 51.053, 117.108, 87.112 Y 77.520 respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy ocho (08) de junio de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana O.D.J.O., titular de la cédula de identidad No. 8.304.661 en su carácter de parte actora en la presente causa, comparece acompañada de su apoderado judicial, abogado C.B. arriba identificado, y por la otra el abogado J.C., también identificado en el encabezamiento de la presente acta, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PLAVICA VEN C.A.. Seguidamente ambas partes intervienen y exponen: Tal y como lo habíamos conversado en las diferentes reuniones realizadas ante este Despacho en las prolongaciones de la Audiencia Preliminar una vez que la ciudadana Jueza nos hizo las recomendaciones y aclaratorias en cuanto a nuestros argumentaciones y alegatos, comparecemos en esta oportunidad a los fines de presentar formalmente una Transacción Judicial en los términos siguientes:

PRIMERO

Consta de libelo de demanda que cursa ante este tribunal, signado bajo el No. BP02-L-2006-000310, que LA DEMANDANTE intentó una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales en la cual reclamó el pago de los siguientes conceptos: a) Por concepto de Antigüedad, la suma de Bs. 24.050756,15, Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de Bs. 766.218,18; c) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de Bs. 496,363,06; d) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs. 448.244,63, e) Por concepto de Comisión por el lapso 1/12/05 al 15/12/05 la suma de Bs. 64.324.58; y f) Por concepto de pago de Días Domingos y Días Feriados, la suma de Bs. 9.896,09. Adicionalmente reclamó el pago de la suma de Bs. 2.250.000,oo. por concepto de liquidación del Régimen Laboral anterior a 1.997, y el pago de intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios amén de la indexación laboral. LA DEMANDANTE reconoció el pago de la cantidad de Bs. 5.732.664,62. por concepto de Liquidación Final de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Por su parte LA DEMANDADA alegó que la reclamación presentada por LA DEMANDANTE presentaba una serie de errores siendo el de mayor importancia el haber determinado como monto de la antigüedad debida, una suma que fue calculada en base al número total de días de antigüedad reconocidos por LA DEMANDADA, en el finiquito de liquidación de prestaciones sociales multiplicado por lo que LA DEMANDANTE consideró era el último salario integral de La Trabajadora, lo cual no tiene base legal, amén de reclamar varios conceptos que le fueron liquidados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales cuyo pago reconoció.

TERCERO

Luego que ambas partes analizaron las pruebas presentadas por su contraparte, y luego de aclaradas las dudas sobre la forma correcta del cálculo de las Prestaciones Sociales, y luego que LA DEMANDADA revisó detalladamente la liquidación de Prestaciones Sociales y los pagos efectuados a LA TRABAJADORA DEMANDANTE, se acordó efectuar una revisión detallada de los puntos en reclamación, dando como resultado que existía una diferencia de Prestaciones Sociales, pero que la misma era menos del diez por ciento (10%) de la diferencia demandada, asimismo se comprobó que LA DEMANDADA sí había calculado y pagado los intereses sobre prestaciones sociales, así como las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, asimismo que tanto la comisión por el lapso comprendido entre el 1/12/05 y el 15/12/05, como el pago de Domingos y feriados le fueron liquidados en el Finiquito de Liquidación de Prestaciones Sociales firmado por LA TRABAJADORA DEMANDANTE, y que LA DEMANDADA adeudaba una diferencia de utilidades y de vacaciones por mal cálculo de los días de bonificación originado por la sustitución de patrono que se produjo en el año 2001, por lo que se ofreció como suma única y total por las diferencias de Prestaciones Sociales, Intereses, vacaciones y utilidades la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,oo.), suma ésta que compensa no solamente las cantidades dejadas de pagar, sino que cubre cualquier perjuicio que pudiere eventualmente haber tenido LA TRABAJADORA DEMANDANTE.

CUARTO

Ahora bien, con el fin de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios profesionales, ambas partes han convenido en llegar a un acuerdo transaccional por lo que la parte DEMANDANTE, Ciudadana O.D.J.O., representada por el Dr. C.B., acepta la oferta que le hacen los representantes de la parte demandada, en concepto de Transacción Laboral, es decir la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.500.000,00), la cual es cancelada mediante cheque Nº 00075814, emitido a favor de la trabajadora demandante Ciudadana O.D.J.O., contra cuenta corriente de LA DEMANDADA del Banco Provincial, el cual es recibido en este acto por LA DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción. Visto que LA PARTE ACTORA está de acuerdo con la oferta hecha por la empresa DEMANDADA, esta manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, todo ello en razón de que con el presente acuerdo quedarán definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados en el libelo de la demanda.

QUINTO

La parte DEMANDANTE y la parte DEMANDADA declaran que por razón de los acuerdos aquí expresados los cuales son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por cada una de las partes, y que su intención es llevar a un feliz término la presente reclamación, y garantizar así una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el mismo y al restablecimiento del equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en consideración que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y que se adaptan plenamente a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y que los mismos no contienen renuncia o lesión alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo, solicitamos del tribunal se sirva aceptar la misma, e impartir a la presente transacción laboral, según las previsiones del Articulo 3 de la ley Orgánica del trabajo, los artículos 10 y 11 de su reglamento y articulo 1.713 y siguientes del código civil, la homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos dos (2) Copias Certificadas de la presente transacción laboral y del auto que recaiga al respecto. Es todo. Seguidamente interviene la Ciudadana Jueza de este Tribunal y expone, en vista de que la Transacción presentada por las partes, está relacionada en su totalidad con el derecho alegado por la actora en su escrito libelar y siendo que a través de uno de los medios de autocomposicion procesal han decidido dar por terminada la presente causa, llegando las partes a dar fin a la controversia, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui HOMOLOGA LA TRANSACCION PRESENTADA EN ESTE ACTO POR LAS PARTES ARRIBA IDENTIFICADAS DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Asimismo acuerda devolver a las partes sus correspondientes escritos de promoción de pruebas los cuales fueron presentados en la oportunidad legal y vista las copias certificadas solicitadas, se acuerda de conformidad.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.

SECRETARIA.

ABG. ELAINE QUIJADA.

LAS PARTES:

PARTE ACTORA: _______________________

APODERADO ACTOR._______________________

APODERADO DEMANDADA: __________________

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