Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

EXPEDIENTE N°: 4546-09

SOLICITANTE:

O.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.641.651, domiciliada en la Av. Perimetral, Barrio El Manglar, casa S/N, Cumana, Estado Sucre.-

BENEFICIARIO: ART. 65 LOPNA, de actualmente Tres (03) años de edad.-

FECHA DE ENTRADA: Veinticinco (25) de Mayo de 2009.-

SETENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este tribunal previa distribución por la ciudadana O.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.641.651, domiciliada en la Av. Perimetral, Barrio El Manglar, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, en el cual solicita se dicte Medida de Protección, a favor de la niña ART. 65 LOPNA, de actualmente Tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogada M.H., en su condición de Defensora Publica N° 1, la misma será efectuada en casa de habitación de la ciudadana O.D.V.V. (Abuela Paterna) titular de la cedula de identidad N° 8.641.651. De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y visto sus particulares fue admitida como ha sido en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2009, y se ordeno se realizara el informe social y la comparecencia de la ciudadana O.D.V.V., Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, observa esta Instancia administrativa:

En fecha Dos (02) de Junio del 2009, se consigno a las actas boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha Veinticinco (25) de Junio del 2009, se consigno a las actas Orden de Requerimiento debidamente firmada por la ciudadana O.V..-

En fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2009, se levanto acta por parte del tribunal en la cual la ciudadana O.V., manifestó su opinión con respecto a la solicitud de Medida de Protección y consigna a la misma acta de defunción del Ciudadano W.C., padre de la niña de actas.-

En fecha Treinta (30) de Octubre del 2009, se consigo a las actas Informe Social realizado en el Hogar de la ciudadana O.V..-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo del 2009, se consigno en actas la evaluación Psiquiatrica realizada a O.V. (abuela Paterna).-

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha en fecha 25/05/09, la ciudadana: O.V., debidamente asistida por la abogada M.H., en su condición de DEFENSORA PUBLICA N° 1, en la cual solicito Colocación Familiar, a favor de la niña: ART. 65 LOPNA, de actualmente Tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana O.V., y por cuanto que se ha encargado de la manutención y cuidados de la niña, desde el fallecimiento de su yerna Y.M.R. (+) y de su hijo W.J.C.V. (+) desde ese momento ha convivido con la ciudadana: O.V., solicitante de la Medida de Protección.-

En fecha 26 de Mayo del 2.009, se admite la presente solicitud donde se acordó Informe Social, Evaluaciones Psiquiatricas, y se Notifico a la Fiscal cuarto del Ministerio Público.-

En fecha Treinta (30) de Octubre del 2009, se recibe Informe Social de la Trabajadora Social de este Despacho Lic. Marianela Núñez, hace constatar que la niña que nos ocupa permanece en el hogar familiar de la abuela Paterna: la manutención y cuidados de la niña, y ha convivido con la ciudadana: O.V., desde el fallecimiento de sus progenitores; la presente solicitud podría ser beneficiosa al desarrollo integral de la mencionada niña.- Así como también consta en el referido Informe que en las áreas Físico –Ambiental, Socio Económico, Psico-social y Comunal, son beneficiosos para el desarrollo integral de la niña: ART. 65 LOPNA, de actualmente Tres (03) años de edad.-

En fecha 08 de Diciembre del 2009, se recibe informe psiquiátrico del Dr. C.T., el cual manifiesta que no se evidencia problema alguno el cual le impida a la ciudadana O.V. el cuidado de la niña de autos.- Y ASI SE DECIDE.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.-

PRIMERO

El articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente: a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o mas... d) La opinión del Equipo Multidisciplinario

SEGUNDO

El articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “La colocación Familiar...tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 358 de esta ley...”

TERCERO

El articulo 397 ejusdem dice: “La Colocación Familiar... de un niño o adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta ley, no se haya resuelto el asunto por la vía administrativa.- b) Sea imposible abrir o continuar la tutela. c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o esta se haya extinguido.-

CUARTO

El articulo 398 ejusdem dice: “A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta...”

QUINTO

El articulo 399 ejusdem dice: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona o a una pareja de cónyuges...”

SÉPTIMO

Observa quien aquí sentencia, que se acompaña como anexos a la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, actas de Defunción de los ciudadanos Y.M.R. y W.J.C.V., padres de la niña de autos-

OCTAVA

En autos consta INFORME SOCIAL, realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, donde se destaca: “... Que la niña se desenvuelve en una casa propiedad de su abuela paterna. Y que el hogar en estudio cuenta con condiciones bio-psico- sociales favorables y que el ingreso económico percibido por el grupo familiar es suficiente, para garantizarle a la niña un desarrollo evolutivo favorable y que son aspectos que le favorecen a la ciudadana: O.V., obtener la colocación familiar definitiva de la niña: ART. 65 LOPNA, de actualmente Tres (03) años de edad.-

NOVENO

Consta en auto Informe Psiquiátrico de las partes de este proceso en donde se deja constancia de lo siguiente: En la evaluación se aprecia a la ciudadana O.V., una buena interacción en la valoración existen todas las condiciones favorables en este hogar para hacerse cargo de la niña. Considerando el psiquiatra de este despacho que no existe contradicción para que la antes identificada se haga cargo de la protección de la niña ART. 65 LOPNA, de actualmente Tres (03) años de edad.

En razón de lo antes señalado, a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en función al interés superior del niño, debe hacerlo en una Familia de Origen, es decir en el hogar de la ciudadana: O.V..- Así se decide

DECIMO

Considera este Sentenciador que están llenos los extremos de ley para otorgarles a la ciudadana O.V., obtengan la Colocación Familiar de la niña ART. 65 LOPNA, de actualmente Tres (03) años de edad.-

DECISIÓN

Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión del Juez N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, a la ciudadana: O.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.641.651, domiciliada en la Av. Perimetral, Barrio El Manglar, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, a favor de la niña: ART. 65 LOPNA, de actualmente Tres (03) años de edad, por lo que en relación al presente caso se decide:

  1. - Entregar la Responsabilidad de Crianza de la niña ART. 65 LOPNA, a la ciudadana: O.D.V.V..-

  2. - Se establece un compromiso a la ciudadana: O.D.V.V., a brindarle a la niña un ambiente armónico y lleno de felicidad.-

  3. - Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala N° 1.- En Cumaná Al Diecinueve (07) día del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL N° 1,

Abg. J.S.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M..

La presente decisión se publicó a la 9:00 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

EXP. Nº TP1-4546-09

Solicitante: O.D.V.V.

Motivo: COLOCACION FAMILIAR

JSSR/e

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