Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Abelardo Rafael Royo |
Procedimiento | Decisión Fundada |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001381
ASUNTO: RP11-P-2013-001381
Visto y leído el escrito presentado por el ciudadano Abg. S.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas; solicitando se acuerde la prohibición de enajenar y gravar sobre la nave, objeto del presente asunto, como Póliza de Seguro de Embarcaciones N° 6611216500004, a nombre del ciudadano “Omar Antonio Rodríguez”, emitida por MAFRE La Seguridad C.A. librándose el correspondiente oficio a la Empresa MAPFRE Venezuela, a fin de que estampe la respectiva nota marginal, se anexa Copia Certificada de la Póliza y este tribunal pasa analizar la presente solicitud:
Se observa que la presente investigación es seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 12 de abril de 2013.
Tomando en consideración el petitorio del ciudadano Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas; donde solicita se acuerde la prohibición de enajenar y gravar sobre la nave, objeto del presente asunto, de acuerdo Póliza de Seguro de Embarcaciones N° 6611216500004, a nombre del ciudadano “Omar Antonio Rodríguez”, emitida por MAFRE La seguridad C.A. de Seguros, a fin de que estampe la respectiva nota marginal, este tribunal considera del análisis de la presente solicitud; necesario acordar ordenar al Instituto de Espacios Acuáticos (INEA); al igual que al Registro Naval del Estado Sucre; dejar constancia con su nota marginal; del aseguramiento preventivo y en consecuencia la prohibición de enajenar y gravar ; ordenado por este Tribunal Tercero de Control en fecha 14 de abril de 2013; sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; la cual quedo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.); conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; la cual permanece bajo la custodia de los funcionarios adscritos a la Unidad de Guardia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en el muelle pesquero de la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
De igual forma se acuerda notificar MAFRE La seguridad C.A. de Seguros; por ser la empresa aseguradora de la nave de acuerdo a la póliza Nº 6611216500004, que este tribunal acordó ordenar al Instituto de Espacios Acuáticos (INEA); al igual que al Registro Naval del Estado Sucre; dejar constancia con nota marginal; el aseguramiento preventivo; en consecuencia la prohibición de enajenar y gravar; acordado por este Tribunal Tercero de Control, en fecha 14 de abril de 2013; sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; la cual quedo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.); conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; la cual permanece bajo la custodia de los funcionarios adscritos a la Unidad de Guardia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en el muelle pesquero de la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de que deje constancia en el expediente.
Se deja constancia que de acuerdo la solicitud de la representación del Ministerio Público; la correspondiente respectiva nota marginal, recae únicamente sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; la cual quedo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.); conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; la cual permanece bajo la custodia de los funcionarios adscritos a la Unidad de Guardia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en el muelle pesquero de la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de los particulares antes esgrimidos en el presente auto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales de Primera Instancia; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; acuerda ordenar al Instituto de Espacios Acuáticos (INEA); al igual que al Registro Naval del Estado Sucre; dejar constancia con su nota marginal; del aseguramiento preventivo y en consecuencia la prohibición de enajenar y gravar ; ordenado por este Tribunal Tercero de Control en fecha 14 de abril de 2013; sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; la cual quedo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.); conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; la cual permanece bajo la custodia de los funcionarios adscritos a la Unidad de Guardia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en el muelle pesquero de la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de igual forma se acuerda notificar MAFRE La Seguridad C.A. de Seguros; por ser la empresa aseguradora de la nave según póliza Nº 6611216500004, del aseguramiento preventivo; en consecuencia la prohibición de enajenar y gravar; acordado por este Tribunal Tercero de Control, en fecha 14 de abril de 2013; sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; remite el presente actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines que sean agregadas al asunto principal; así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. A.D.B..