Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDecisión Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001381

ASUNTO: RP11-P-2013-001381

Visto y leído el escrito presentado por el ciudadano Abg. S.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas; solicitando se acuerde la prohibición de enajenar y gravar sobre la nave, objeto del presente asunto, como Póliza de Seguro de Embarcaciones N° 6611216500004, a nombre del ciudadano “Omar Antonio Rodríguez”, emitida por MAFRE La Seguridad C.A. librándose el correspondiente oficio a la Empresa MAPFRE Venezuela, a fin de que estampe la respectiva nota marginal, se anexa Copia Certificada de la Póliza y este tribunal pasa analizar la presente solicitud:

Primero

Se observa que la presente investigación es seguida por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 12 de abril de 2013.

Segundo

Tomando en consideración el petitorio del ciudadano Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas; donde solicita se acuerde la prohibición de enajenar y gravar sobre la nave, objeto del presente asunto, de acuerdo Póliza de Seguro de Embarcaciones N° 6611216500004, a nombre del ciudadano “Omar Antonio Rodríguez”, emitida por MAFRE La seguridad C.A. de Seguros, a fin de que estampe la respectiva nota marginal, este tribunal considera del análisis de la presente solicitud; necesario acordar ordenar al Instituto de Espacios Acuáticos (INEA); al igual que al Registro Naval del Estado Sucre; dejar constancia con su nota marginal; del aseguramiento preventivo y en consecuencia la prohibición de enajenar y gravar ; ordenado por este Tribunal Tercero de Control en fecha 14 de abril de 2013; sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; la cual quedo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.); conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; la cual permanece bajo la custodia de los funcionarios adscritos a la Unidad de Guardia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en el muelle pesquero de la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Tercero

De igual forma se acuerda notificar MAFRE La seguridad C.A. de Seguros; por ser la empresa aseguradora de la nave de acuerdo a la póliza Nº 6611216500004, que este tribunal acordó ordenar al Instituto de Espacios Acuáticos (INEA); al igual que al Registro Naval del Estado Sucre; dejar constancia con nota marginal; el aseguramiento preventivo; en consecuencia la prohibición de enajenar y gravar; acordado por este Tribunal Tercero de Control, en fecha 14 de abril de 2013; sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; la cual quedo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.); conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; la cual permanece bajo la custodia de los funcionarios adscritos a la Unidad de Guardia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en el muelle pesquero de la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de que deje constancia en el expediente.

Cuarto

Se deja constancia que de acuerdo la solicitud de la representación del Ministerio Público; la correspondiente respectiva nota marginal, recae únicamente sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; la cual quedo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.); conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; la cual permanece bajo la custodia de los funcionarios adscritos a la Unidad de Guardia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en el muelle pesquero de la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de los particulares antes esgrimidos en el presente auto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales de Primera Instancia; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; acuerda ordenar al Instituto de Espacios Acuáticos (INEA); al igual que al Registro Naval del Estado Sucre; dejar constancia con su nota marginal; del aseguramiento preventivo y en consecuencia la prohibición de enajenar y gravar ; ordenado por este Tribunal Tercero de Control en fecha 14 de abril de 2013; sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; la cual quedo a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.); conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; la cual permanece bajo la custodia de los funcionarios adscritos a la Unidad de Guardia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en el muelle pesquero de la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de igual forma se acuerda notificar MAFRE La Seguridad C.A. de Seguros; por ser la empresa aseguradora de la nave según póliza Nº 6611216500004, del aseguramiento preventivo; en consecuencia la prohibición de enajenar y gravar; acordado por este Tribunal Tercero de Control, en fecha 14 de abril de 2013; sobre la embarcación pesquera de nombre “DON AMALIO” de matrícula ARSH-7203; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga; remite el presente actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines que sean agregadas al asunto principal; así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. A.D.B..

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