Decisión nº ENERO2008-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 197° y 148°

San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001047

PARTE ACTORA: O.E.B.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.M.D. y N.C.R.V..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.Y.R.A.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.D.P., M.P.G. y A.I.L.Q..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano O.E.B.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.672.732, y su abogada asistente C.Y.R.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.458, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la coapoderada judicial la abogada M.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.607, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS Bsf. 1.061,83, que se cancelaran el día de hoy en cheque N° 28-04051350, de la Cuenta Corriente N° 0115 0087 14 0870041931 de la cual es titular EXPRESOS MERIDA C.A., contra el Banco Exterior, por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs. 1.061.830,84 (moneda anterior), dado que el cheque tiene fecha del 17 de octubre de 2007, cantidad que con la conversión monetaria es UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS Bsf. 1.061,83, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.

Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. M.I.M.P.

O.E.B.R.C.Y.R. A

M.P.G.

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