Decisión nº 1C-2306-12 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 1C-2306-12

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMA: W.M.R.A.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR: Dr. D.E.V.M., Privado

Dra. C.M., Defensora Pública Penal

ALGUACIL: P.H.

SECRETARIA: Abg. EDERLIN P.L.

En el día de hoy, sábado veintiséis (26) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, A.M.C. S., la Secretaria Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN, el alguacil P.H., dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presente: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. O.F.J., los adolescentes imputados en referencia, debidamente asistidos por la defensa privada y por la defensa pública penal, respectivamente. El Tribunal autoriza la entrada de las ciudadanas L.T.A.P. y B.C.G.U., progenitoras de los adolescentes imputados. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron detenidos en fecha 25 de mayo de 2012, por funcionarios adscritos a la División de Investigación de los Delitos Contra el patrimonio Económico Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para lo cual narró las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión de los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de: COAUTORES EN LOS DELITOS DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 10.2.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano W.M.R.A., solicitó continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, no encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga a la misma Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al primero de los adolescentes imputados, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los adolescentes imputados, quien dijo ser y llamarse como queda escrito FIDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarles a los adolescentes en forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, les explico que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio los perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre ellos pesan, igualmente que pueden abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se les impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se les impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se les impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándoles de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se les interroga sí han comprendido lo explicado y si desea declarar, quienes manifestaron: “Si comprendemos y deseamos rendir declaración”. En este estado la ciudadana Jueza ordena al alguacil retirar a dos de los adolescentes imputados de la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo le estaba haciendo un mandado a mi abuela de llevarle un remedio que se llama Loratadina a la niña de mi tío, subí y le lleve el remedio, me quede sentado en su casa un rato cuando iba saliendo iban entrando los policías, y me metieron para adentro de la casa de mi tía de donde yo iba saliendo, Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público expuso: “Fui detenido en la parte de afuera de la casa de donde yo vivo Lobatal libertad, me detuvieron a las 11:30 horas de la noche, del día jueves 24, me detuvieron junto a mi tío que iba saliendo de nombre M.Á., no conozco a IDENTIDAD OMITIDA, me dedico a estudiar estudio cuarto año de bachillerato, no sé porque me relacionan con estos hechos, Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada: “ Mi tío se llama M.Á., mi abuela se llama E.F., no recuerdo su apellido, no conozco al joven que está sentado a mi lado, yo vivo en Lobatal en casa de mi abuela, me detienen en la parte de afuera de la casa de mi tío, no es la misma casa, me detienen con mi tío Miguelangel, en la casa donde me detuvieron vive mi tío y la mujer de mi tío, mi tío se llama M.J., no sé cómo se llama la esposa de mi tío, me detienen con mi tío menor de nombre Miguelangel, nos detuvieron en el mismo lugar, eran las 11.30 horas de la noche, Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso a sala del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Esos muchachos no tienen que ver en nada yo cuidaba al señor, lo cambie de sitio y bueno yo le di un arma al muchacho para que me la guardara, Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público expuso: “ me detienen el jueves, me detuvieron con un muchacho que es el dueño del carro donde yo iba, el nombre de ese muchacho es Carlos no se su apellido, le entregue el arma a un muchacho bajito, no se su nombre, al señor lo trasladábamos en el mismo área pero en varios sitios, me iban a pagar cincuenta, no se los nombres de esas personas que me llevaron al señor, me lo llevaron un día lunes, no conozco al joven que está detenido aquí conmigo, Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública expuso: “ Yo estaba cuidando al señor desde el día miércoles de esta semana, me detuvieron el día jueves, me detuvieron como de 11:00 ó 12:00 horas de la noche, me detuvieron con C.e. dueño del carro, me detuvieron en Belén la vela, lo cuidaba en Gamelotal en el monte, el arma se la entregue a uno alto él, flaquito, con un pantalón y botas negras que es mayor de edad, yo solo cuidaba al señor, me detienen los funcionarios porque venía de Mamporal de buscar una hamburguesa para comer, la comida al señor se la llevaba un muchacho de nombre angeló, el no me entrego al señor para cuidarlo, yo no estaba cuando secuestraron al señor, no se a donde lo secuestraron, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “No sé quien canalizo el secuestro de la víctima, no sé cuantas personas estaban involucradas en el secuestro, como eran las características físicas de la persona que me contacto para cuidar a la víctima, a lo que contesto: en ningún momento vi a la persona que me contacta para cuidarlo, por ello no aporta las características físicas de la persona, el lo contacta por medios de llamadas telefónicas, me contactaban por un teléfono que ellos me dieron, no sé el numero de ese móvil, el teléfono me lo dio un muchacho alto, pero no le vi la cara porque estaba encapuchado, la persona que me dio el teléfono me contacta cuando yo estaba sentado en la plaza y llego un carro corsa de color negro, me obligaron y me dijo que al único que le podía ver la cara era al muchacho de a comida, habían en el corsa dos personas un piloto y copiloto, no les vi la cara porque estaban encapuchados y veían a través de unos huequitos, eran unos pasamontaña de color negro, yo estaba en la plaza solo, ellos me obligaron apuntándome diciéndome que cuidara al hombre, me hablaron y acepte el trato, me dijeron que si se daba el negocio me daban mi plata, me amenazaron que si lo soltaba me mataban a mí y a mi mama, eso ocurrió ahí mismo rapidito, después me preguntaron a que sitio me lo llevaban para cuidarlo, yo les dije llévenlo al monte, y lo agarre, ellos tenían al hombre en el carro eso paso ahí mismo, ellos lo tenían en la parte de atrás del carro agachado, yo nunca me monte en ese corsa, la plaza queda al lado de la carretera, la negociación sucedió a las 10:00 horas de la noche, en el sitio de la negociación no había nadie estaba yo solo, puse a la victima un momento más adelantico hasta que negocie con el chamo de la comida, la distancia que existe entre la plaza a la carretera de monte donde dejaron a la víctima, es como decir de aquí hasta donde están los calabozos, yo me fui caminando al sitio donde iba a recoger a la víctima, el señor estaba esposado, los dos (yo y la victima) llegamos juntos caminando, al señor lo llevaron vendado, me pare en el monte y lo deje ahí para poner las cosas en orden, y espere para contactar al muchacho del carro que es el que está preso ahorita y se llama Carlos pero no se su apellido, Carlos se tardo como dos horas en llegar, yo amarre al secuestrado de una mata y salí para afuera a llamar a Carlos, que estaba por ahí, y me dijo déjame pensar, Carlos no sabía que yo tenía un secuestrado, yo le dije que si por si acaso una carrera el me aceptaba y me dijo que si, tuve a la víctima en movimiento y desplazamiento, ese día que lo cuide, lo llevaba caminando y lo deje en un sitio donde hay puro monte, y me quede ahí con él, después me quede esperando para ver que hacía pues analizando, paso como una hora, me detienen a las 11:00 ó 12:00 horas de la noche, yendo para mi casa, la victima yo lo escondí en otro sitio pero no sé el nombre del sitio, se que fue en el monte, Es todo”. Seguidamente la Jueza les hizo un resumen de lo declarado. Acto seguido se le concede la palabra al Dr. D.E.V.M., quien expone: “oído lo expuesto por el Ministerio Público, y lo declarado por los adolescentes imputados, esta defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la precalificación dada por la vindicta pública, por cuanto existen fundados elementos de convicción, en cuanto a la medida de fianza solicitada, la defensa considera que aunque solicito que se ventilara por la vía del procedimiento ordinario, considera que faltan muchas diligencias por practicar por ello solicito sea impuesto mi defendido, de una medida menos gravosa, como lo sería la medida de presentación o prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, hasta que lleguemos al fin de esta situación por ser un delito grave que atañe a la sociedad, tomando en consideración lo expuesto por el otro joven imputado quien manifestó que no lo conoce y mi defendido manifestó a viva voz que estaba haciendo un mandado a su abuela, lo cual corrobora lo dicho por él. Asimismo solicito me sea acordada copia simple de la totalidad del expediente. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. C.M., quien manifiesta: “Visto lo manifestado por el Ministerio Público, y los imputados, esta defensa en virtud del principio de la presunción de inocencia, considerando que el joven no participo en el secuestro de la víctima, no negando que su participación fue cuidar a la victima secuestrada, su participación fue de cuidador de la victima el cual fue contactado cuando estuvo en la plaza no tiene conocimiento de las personas por cuanto estaba encapuchado, y solo escondía a la víctima, y la persona que le hacia la carrera o tenía conocimiento e relación a la víctima del secuestro, la defensa se acoge a la solicitud del ministerio público en cuanto a que se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicitando que en caso de ser otorgada la fianza solicitada por el ministerio publico no sea tan alta, por cuanto sus familiares carecen de recursos económicos, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en los tipos penales de: COAUTORES EN LOS DELITOS DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 10.2.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano W.M.R.A., e imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se observa, que cursan en actas los siguientes elementos de convicción: 01.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de abril del 2012, suscrita por el funcionario detective D.A., adscrito a la División de Investigación de los Delitos Contra el patrimonio Económico Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto del folio cuatro (04) al siete (07) de la causa, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas de los siguiente: siendo las 11:50 horas de la mañana del día jueves 24-05-2012, el subcomisario C.G. informo al personal haber recibido llamada telefónica de una femenina quien no aporto sus datos por temor a futuras represalias en contra de su persona o sus familiares, informando que en horas de la mañana habia observado en una zona boscosa adyacente a la iglesia ubicada en el sector de la población B.G., Tacarigua de Mamporal, que varios sujetos armados tenían a un sujeto secuestrado, motivo por el cual se constituyo una comisión policial quienes se trasladaron hasta la dirección primeramente señalada con la finalidad de verificar la información recibida, una vez en el lugar siendo las 4:35 horas de la tarde, el subcomisario C.G., ordeno que se desplegaran por todo lo largo y ancho de dicho sector, designando a los funcionarios P.C., agente A.M. y NELVARIE RODRIGUEZ, para que se trasladaran a la zona boscosa entrando frente a la capilla, una vez en el sitio siendo las 5:00 horas de la tarde procedieron a realizar una búsqueda minuciosa de caminos o lugares clandestinos donde se pudieran ocultar los sujetos denunciados, realizando un recorrido a una distancia aproximada de unos 400 mts., donde se encontraba la iglesia, siendo las 5:45 horas de la tarde lograron avistar un camino de pantano el cual había sido recorrido recientemente, por tal motivo montaron vigilancia estática por un tiempo aproximado de 45 minutos siendo las 6:25 horas de la tarde en medio de la oscuridad lograron observar que dos sujetos se aproximaban hacia el punto de control, vistiendo uno de los sujetos pantalón j.a. oscuro, franela blanca con un morral y bolsito cruzado y el segundo de los sujetos vestía pantalón oscuro franela morada y portando un (01) arma de fuego, cuando ya se encontraban a una distancia aproximada de 7mts, se les dio la voz de alto, quienes hicieron caso omiso al llamado y el segundo reacciono hacia la comisión efectuando disparos, por lo que repelieron su acción utilizando sus armas de reglamento , emprendiendo veloz huida a l interior de la zona boscosa, logrando aprehender al primero de ellos quedando identificado como U.O. de 23 años de edad. Seguidamente siendo las 6:50 horas de la tarde el inspector P.C. realizo llamada telefónica al sub comisario C.G., quien se encontraba en los alrededores de la zona boscosa, para que estuvieran alertas en las afueras de la zona y a su vez enviaran refuerzos para la búsqueda del ciudadano que logro evadir la comisión, siendo las 7;20 horas de la noche encontrándose en el interior de la zona boscosa ya con el grupo de funcionarios de refuerzo procedieron a realizar una búsqueda exhaustiva por todo lo largo y ancho de la zona por un lapso aproximado de una hora y media, siendo infructuoso la ubicación del evadido. Seguidamente siendo las 9:10 horas de la noche el ciudadano OCHOA URBINA manifestó su deseo de querer colaborar con la comisión, en cuanto a dar la ubicación exacta de donde se encontraba el ciudadano secuestrado, ya que quería que lo liberaran, revelando que el estaba encargado desde el día lunes 21-05-2012, de llevarle comida y bañar al secuestrado y también entregarle la comida a las personas que lo cuidaban, que lo habían amenazado para prepararle la comida al ciudadano secuestrado que si no lo hacían lo iban a matar o a uno de sus familiares, que en varias ocasiones había conversado con el secuestrado y le provocaba liberarlo pero sabía que si lo hacia lo mataban, procedieron conjuntamente con el aprehendido a caminar por las áreas boscosas por un trayecto aproximado de tres kilómetros y medio, en donde siendo aproximadamente las 11.50 horas de la noche, lograron avistar un área abierta, una carpa de color azul, alrededor se encontraban potes de agua y restos de comida pero no se avisto a ninguna persona, manifestando el aprehendido que allí era donde tenían al secuestrado, y que lo cuidaban dos sujetos que utilizaban uniformes color verde militar sin insignias y utilizaban botas de color negro de goma, que seguramente no lo tenían muy lejos que probablemente se podían encontrar en otro pueblo aledaño al lugar de nombre Belén la Vega, motivo por el cual siguieron el recorrido siguiendo las huellas de los zapatos dejadas en el camino que conducían al pueblo, siendo las 12:30 horas de la madrugada el subcomisario C.G. ordeno se desplegaran por todo el pueblo procediendo a realizar recorrido por las áreas y viviendas indagando entre los vecinos y moradores de dicho sector, logrando entablar conversación con una persona de sexo femenino quien no quiso aportar sus datos por temor a represalias , manifestando que en la cercanía de la zona boscosa otros vecinos le comentaron que aproximadamente como a las 12:00 horas de la noche habían escuchado gritos de un señor que pedía auxilio, pero después no escucharon ni vieron nada, continuando el recorrido momento por el cual se encontraban en la calle principal, siendo la 1:15 horas de la madrugada observaron un vehículo de color blanco que se acercaba, de inmediato le dieron la voz de alto, manifestando el conductor que se encontraba con su primo que estaba sentado en el asiento trasero del vehículo, por lo que procedieron abrir la puerta trasera de dicho vehículo observando a un ciudadano quien vestía para el momento vestimenta militar de color verde sin insignias y botas de goma de color negro, la mismas características aportadas que utilizaban los sujetos que cuidaban al secuestrado, se le solicito descendiera del vehículo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, procediendo a realizarle inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón lo siguiente: 1.- un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 1616-2B, color negro y azul serial de IMEI 012598000563089, una tarjeta SIM de la empresa telefónica MOVISTAR, serial numero 895804120005226422, una (01) batería marca Nokia, modelo BL5CB, serial 0670619495540R42612010109641, en el cual tenía mensajes de textos entrantes y saliendo que lo vinculaban con el secuestro. Seguidamente procedieron a verificar al conductor del vehículo quien quedo identificado como T.H.C.J., de 21 años de edad, quien se encontraba igualmente involucrado en el hecho investigado. Cuyas características del vehículo retenido son las siguientes: marca NISSAN, modelo Sentra, de color blanco, año 2011, placa: CA634T, y una vez verificado en el sistema integrado de información policial no arrojo ningún tipo de solicitud, seguidamente se procedió con el recorrido por la zona y luego de un corto tiempo el joven FRANGER J.G. manifestó que el ciudadano secuestrado, lo había trasladado conjuntamente con C.J. en el vehículo antes descrito al sector conocido como la libertad y lo había dejado del sujeto de nombre M.J. apodado EL LOBO, por tal motivo el subcomisario siendo las 2:15 horas de la madrugada ordeno trasladarse conjuntamente con el aprehendido hacia la dirección antes descrita, una vez en el lugar se desplego la comisión a lo largo y ancho del sector donde IDENTIDAD OMITIDA señalo la vivienda del sujeto apodado EL LOBO, se procedió a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendido por un ciudadano a quien se les explico el motivo de la presencia policial quedando identificado como M.J.A.P., de 21 años de edad, conocido como EL LOBO, asimismo se encontraba un adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y YENIRE C.G.Z., de 25 años de edad, quien es concubina del ciudadano mayor de edad apodado EL LOBO, se procedió a realizar inspección ocular en la vivienda observando en el área de la sala que también funge como cocina, se encontraba detrás de una nevera de color blanco, un (01) arma de fuego marca Glock, modelo 17, calibre 9mm., seriales KWL342, color negra con su respectiva cargador contentivo de 12 balas sin percutir, marca Cavin, calibre 9mm. Seguidamente momentos en que se encontraban alrededor de dicha vivienda siendo las 3:00 horas de la madrugada, el inspector R.E., observo una persona de sexo masculino que se venía acercando hacia la comisión que traía las manos atadas con dos (02) esposas exclamo que él era la persona que se encontraba secuestrado desde hace 18 días y señalando que las personas que se encontraban en dicha casa, momentos antes lo habían trasladado a una zona adyacente al inmueble, donde lo ataron a un árbol, logrando soltarse y al ver la presencia policial se acercó para pedir ayuda, inmediatamente obtenida la información aportada por la victima, el funcionario inspector decreto la detención flagrante de todas las personas que se encontraban en el interior de la vivienda. Que sumado al elemento de convicción 02.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de mayo del 2012, rendida por el ciudadano víctima W.M.R.A.; por ante la División de Investigación de los Delitos Contra el patrimonio Económico Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta del folio dieciséis (16) al diecinueve (19) de la causa, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas que: el lunes siete de mayo a las 8:30 horas de la mañana, momentos cuando salía de su residencia rumbo a su oficina, fue interceptado por dos camionetas marca Toyota, no recordaba modelo, de color azul metalizado, bajándose de las mismas tres sujetos uniformados con trajes tipo comando de color azul, quienes cargaban armas largas y apuntándolo bajo amenaza de muerte fue conducido a uno de los vehículos, despojándolo de su motocicleta y documentos personales, una vez dentro del vehículo fue esposado y cubierto sus ojos con unas vendas, trasladándolo a un sitio desconocido donde fue entrevistado por una persona sin quitarle las vendas, quien le informo que estaba siendo objeto de un secuestro y que quería los nombres de sus familiares, amigos o socios para llevar a cabo la negociación de su liberación, pasados cuarenta minutos de estar en ese lugar lo condujeron a una camioneta doble cabina de color entre gris y blanca, donde estaban dos sujetos que lo trasladaron en su vehículo hacia un lugar que estaba como a tres horas de camino, siendo una vivienda tipo rural donde lo encerraron en una habitación igualmente con los ojos vendados, donde permaneció por 15 días, específicamente hasta el lunes 24 de mayo, donde estuvo encadenado por los brazos y pies, siendo atendido por un grupo de sujetos muy organizados que se cubrían el rostro con franelas, capuchas y hablaban en voz baja, quienes actuaban de manera muy disciplinada, algo que le llamo la atención fue que durante ese tiempo fue visitado por dos personas que le tomaron un video e hicieron que limara por teléfono a un amigo de nombre L.A. para dar fe que estaba vivo, a quien persuadió para que liderizara la negociación de su liberación quienes solicitaban uno punto cinco millones de dólares, equivalente a doce millones de bolívares, posteriormente el domingo 20-05-2012, le informaron que no se había logrado la negociación y sería trasladado de sitio para continuar presionando a sus familiares y amigos, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche del día lunes 21-05-2012, lo sacaron del lugar donde se mantuvo por 15 días, llevándolo a otro sitio desconocido, en ese nuevo lugar fue recibido por otro grupo de personas quienes lo mantuvieron en movimiento de un lugar a otro en una zona montañosa, hasta el día jueves 24 de mayo manteniendo toda su actividad de confinamiento de manera normal, hasta las siete horas de la noche del precitado día, cuando escuchó cuatro (04) disparos a lo lejos, que pusieron en alerta a las personas que se encontraban con la víctima en ese momento, quienes comenzaron a recibir mensajes y llamadas telefónicas tomando una actitud nerviosa, indicándole al secuestrado que tenían que cambiarse de sitio, por lo que procedieron a caminar por el lapso de cuarenta minutos llegando a una calle principal donde estas personas le quitaron la capucha para pasar desapercibidos por ese lugar donde estaba un caserío, la victima aprovecho un descuido de los sujetos que lo tenían tratando de evadirlos siendo infructuoso siendo recapturado nuevamente, procediendo a llamar por teléfono a una persona y luego le dijeron que tenía que ser trasladado a otro sitio más distante y no se hacían responsables por su suerte, siendo las 11:00 horas de la noche de ese mismo día llego un vehículo de color blanco en el que fue conducido a montarse junto a los sujetos que lo cuidaban y donde estaba otro sujeto tripulándolo, de allí hicieron un recorrido por espacio de 15 minutos; llegando a un sitio donde esos sujetos lo entregaron a otros tres sujetos mas quienes lo trasladaron a un sector montañoso donde lo amordazaron y amarraron al tronco de un árbol, donde al pasar como veinte minutos se dio cuenta que estaba solo, y comenzó por sus propios medios a desatarse lográndolo saliendo de ese sector por espacio de treinta minutos, hasta que vio una comisión policial a quienes le informo lo sucedido, siendo trasladado hasta la sede del comando. Que sumado al elemento de convicción 03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de mayo de 20120, suscrita por el agente EMILYBEL MATAMOROS, adscrita al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la causa, donde entre otras cosas se observa lo siguiente: encontrándose en la sede del Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el Nº I-664-202, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, recibió de mano del inspector P.C., dos equipos telefónicos cuyas características son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono marca Nokia, modelo X3-00, color negro y rojo, serial de IMEI 351536049048455, una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Movilnet, serial Nº 8958060001218961874 y su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-4CT serial 39321394824604282400670565, el cual incautado al ciudadano C.J.T.H.. 2.- Un (01) teléfono marca Nokia, modelo 1616-2B, color negro y azul, serial IMEI 012598000563089, una tarjeta SIM de la empresa telefónica Movistar serial Nº 895804120005226422, y su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-5CB, serial 06706194955400R426120109641, el cual incautado al joven FRANGER J.G., por lo que procedieron a realizar una revisión minuciosa en la agenda telefónica y mensajería de texto entrantes como salientes encontrando los siguientes mensajes en ambos móviles: .- Un (01) teléfono marca Nokia, modelo X3-00, color negro y rojo, serial de IMEI 351536049048455, el cual pertenece al ciudadano C.J.T.H., se extrajo lo siguiente: “ 21-05-2012, 5:57:28 p.m., Marico la vuelta de la mañana se callo la tipa No quiere dar plata. Estoy en el cuarto loco no Puedo salir, remitente: C.E. numero telefónico: (0412) 825-95-97. 2.- Un (01) teléfono marca Nokia, modelo 1616-2B, color negro y azul, serial IMEI 012598000563089, perteneciente al adolescente FRANGER J.G., se extrajo lo siguiente: “24-05-2012, 8:28:36 p.m., Dale rapidito pero para sacarlo, remitente: C.E. número telefónico: (0412) 825-95-97. 2.-1.- 24-05-2012; 8:14:03 P.M., Para donde tú crees que lo podemos llevar perro, remitente: C.E. número telefónico: (0412) 825-95-97. 2.2.- 24-05-2012; 04:43:12 p.m., Tráete una de agua de 5 litro, remitente: C.E. número telefónico: (0412) 825-95-97. 2.3.- MENSAJERÍA SALIENTE: 24-05-2012; 04:45:14, destinatario: C.E. número telefónico: (0412) 825-95-97. Ok y llevo la carpa de una vez. Que sumado al elemento de convicción 04.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 310, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por la funcionario detective G.M., adscrita al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio veintiséis (26) de la causa, donde entre otras cosas se observa lo siguiente: lugar: Población B.G., tacarigua de Mamporal, Municipio E.B., Estado Miranda, evidencia colectada: 01) ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9M.M, SERIALES KWL342, COLOR NEGRA, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE DOCE BALAS, SIN PERCUTIR MARCA CAVIN, CALIBRE 9MM. Que sumado al elemento de convicción 05- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 313, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por la funcionario detective G.M., adscrita al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio treinta (30) de la causa, donde entre otras cosas se observa lo siguiente: lugar: Población B.G., tacarigua de Mamporal, Municipio E.B., Estado Miranda, evidencia colectada: DOS (02) JUEGOS ESPOSAS ELABORADAS EN METAL DE COLOR PLATA, SIN SERIALES NI MARCA APARENTE. Que sumado al elemento de convicción 06.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de mayo de 20120, suscrita por el agente NELVRAJE RODRIGUEZ, adscrita al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio treinta y uno (31) de la causa, donde entre otras cosas se observa lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 9:15 horas de la mañana, continuando con las actas procesales signadas I-664-206, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se constituyo en comisión al mando del inspector J.G., trasladándose hasta el sector de B.d.G., tacarigua de Mamporal, estado Miranda, a fin de realizar inspección técnica del lugar de los hechos, una vez en el lugar antes señalado, siendo las 11:00 horas de la mañana, procedieron a ingresar a pie a un área boscosa, logrando avistar a las 11:40 horas de la mañana en un espacio semi abierto dentro de la zona selvática una carpa, dos (02) recipientes de agua potable, un par de botas, un (01) envase de repelente y un (01) asiento trasero de un vehículo automotor, por lo que procedieron a fijar las evidencias quedando descritas de la siguiente manera: UN (01) ASIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS EN ESTADO DE DETERIORO, 2) UN PAR DE BOTAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA TOP RAIN, 3) UNA CARPA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO MARCA DIELLE, 4) DOS RECIPIENTES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA; A) UN RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE DONDE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS NEVADA CON SU TAPA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO DE UN LIQUIDO TRANSPARENTE, B) UN RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL TRANSPARENTE DONDE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS CANAIMA CON SU RESPECTIVA TAPA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, 5).- UN RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS OFF FAMILY CON SU RESPECTIVA TAPA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NARANJA CONTENTIVO DE UN LIQUIDO DE COLOR BLANCO. Que sumado al elemento de convicción 07- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 314, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por la funcionario agente NELVRAIE RODRIGUEZ, adscrita al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio treinta y tres (33) de la causa, donde entre otras cosas se observa lo siguiente: lugar: Población B.G., tacarigua de Mamporal, Municipio E.B., Estado Miranda, evidencia colectada: 1) Un asiento trasero de vehículo automotor en material sintético de color gris en estado de deterioro, 2) Un par de Botas elaboradas en material sintético de color negro marca Top Rain, 3) Una carpa elaborada en material sintético de color azul y gris, marca Dielle, 4) Dos (02) recipientes descritos de la siguiente manera: A) Un recipiente elaborado en material transparente donde se puede leer entre otras cosas Nevada con su respectiva tapa, elaborada en material sintético de color azul, contentivo de un liquido transparente, b) un recipiente elaborado en material sintético trasparente donde se puede leer entre otras cosas Canaima vacio con su respectiva tapa elaborada en material sintético de color azul, 5) un 801) recipiente elaborado en material sintético de color blanco donde se puede leer entre otras cosas Off family con su respectiva tapa elaborada en material sintético de color naranja contentivo de un liquido de color blanco. Que sumado al elemento de convicción 08- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 315, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por la funcionario detective G.M., adscrita al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio treinta y cinco (35) de la causa, donde entre otras cosas se observa lo siguiente: 1).- Un (01) bolso tipo morral de color morado y rosado, elaborado en material sintético, donde se l.B., sin marca aparente, contentivo de: A).- Un Plato de mesa elaborado en material sintético multicolor, B),. Un embase elaborado en metal, de regular tamaño de color plateado con forma de plato, C).- Un envase de material sintético, de regular tamaño, de color blanco, D) dos cucharitas de regular tamaño, elaborada en metal, de color plata. E) un tenedor de regular tamaño, elaborado en metal de color plata, 2).- Un bolso de color marrón, de regular tamaño, elaborado en material sintético sin marca aparente, 3).- Un pantalón y una camisa manga larga de presuntamente de uso militar, elaborado en tela de color verde, sin marca visible, un par de botas, elaborada en material sintético, de color negro, sin marca visible, 4).- Un pantalón de caballero, elaborado en tela, de color azul marca RAZ JEAN, 5).- Un short de color negro, con estampado multicolor, donde se l.R., una franela elaborada en tela de color blanca, con un estampado de color azul y negro donde se l.A.C.. Que sumado al elemento de convicción 09- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 316, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por la funcionario detective G.M., adscrita al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio treinta y siete ( 37) de la causa, donde entre otras cosas se observa lo siguiente: lugar: Población B.G., tacarigua de Mamporal, Municipio E.B., Estado Miranda, evidencia colectada: 1).- Una franela de color marrón, elaborada en tela, marca OTHER SPORT WEAR, talla “U”, con un estampado de color blanco y marrón, donde se lee HOLLISTEN NATURAL, STONE”, 2).- Un pantalón de color beige, de caballero, talla 34, donde se lee marca “ COLUMBIA”, 3).- Una correa elaborada en cuero, de color marrón, con un tejido elaborado en material sintético, de color blanco, donde se lee “ WRANGLER”. 4).- Un par de botas elaboradas en material sintético, de color negro, con suela de color beige, donde se lee TOP RAIN. 5).- Una bolsa elaborada en tela, de color negro, con un estampado de color blanco de donde se l.A.. Que sumado al elemento de convicción 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de mayo de 20120, suscrita por el inspector J.G., adscrita al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio cuarenta (40) de la causa, donde entre otras cosas se observa lo siguiente: en esta misma fecha siendo la 1:35 horas de la tarde, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el Nº I-664-202, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se procedió a trasladarse con la detective G.A., detective V.P., hacia la calle Carúpano, municipio Libertador, Municipio Baruta del estado Miranda, a fin de realizar una inspección técnica y una secuencia fotográfica para futuras comparaciones en el sitio del suceso, una vez en el sitio siendo las 2:32 horas de la tarde se practico lo ordenado. Ahora bien, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge la precalificación dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, fecha 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que, en virtud del hecho que los adolescentes supra mencionados y a quienes se les imputó la presunta comisión de los delito de: COAUTORES EN LOS DELITOS DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 10.2.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano W.M.R.A., se considera que los adolescentes en referencia, pudieran sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, por cuanto el delito precalificado merece sanción privativa de libertad, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que los adolescentes puedan ser autores o responsables del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión de los adolescentes supra mencionados como FLAGRANTE, en virtud de haber sido detenidos en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que son autores del hecho que le fue imputado, en consecuencia, se ACUERDA imponerles a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F., de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán presentar, cada uno de los imputados, Dos (02) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos que serán verificados por este Juzgado, como son: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.B.C. expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- C.d.T. con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a NOVENTA (90) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal, balance personal debidamente visado por el colegio de contadores, en caso de no ser dependientes, deben presentar el Registro Mercantil de la empresa, el acta constitutiva de la última asamblea ordinaria, declaración del impuesto sobre la renta, el Rit, el NIT, solvencias del Seguro Social, Ince y solvencia laboral. Las personas que se ofrezcan como posibles fiadores no podrán haber sido fiadores en otras causas. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrense oficio dirigido al Comisario Jefe de la División de Investigación de los Delitos Contra el patrimonio Económico Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre de los referidos adolescentes, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidos hasta tanto cumplan con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la práctica de examen Psicológico y Psiquiátrico, e informe Social a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los cuales deberán ser practicados el primero de ellos por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques, y el segundo por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios. QUINTO: se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa privada y la defensa pública, recordándole el contenido del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 4:40 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

A.M.C. S.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. O.F.J..-

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDADES OMITIDAS

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. C.M.,

LA DEFENSA PRIVADA,

Dr. D.E.V.M.

LAS REPRESENTANTES DE LOS IMPUTADOS,

L.T.A.P.,

B.C.G.U.,

EL ALGUACIL,

P.H..-,

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

AMCS/EPL.-

CAUSA N° 1C-2306-12

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