Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de abril de 2013

202º y 154º

I

ASUNTO: AH11-V-2010-000005

PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO

El DEMANDANTE, ciudadano, O.H.H. venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.033.099, representado por las abogadas, K.M.G. e HILNER E.H.S., Inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nos. 26.054 y 27.982 respectivamente, presentó formal demanda de PARTICION, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la DEMANDADA, ciudadana, E.C.P. venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.785.554, representada por el Abogado E.A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.815, correspondiéndole la ponencia a este Juzgado.

SENTENCIA: DEFINITIVA

La presente causa se inició mediante la presentación de escrito libelar en fecha 14 de abril de 2010, quedando admitida el 22 de abril de 2010.

El día 14 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandante pago los emolumentos respectivos y consignó las copias simples del escrito libelar y del auto de admisión de la demanda con el objeto de llevar a cabo la citación del la parte demandada; el 2 de diciembre de 2010, comparece ante el Tribunal el ciudadano W.B. en su carácter de alguacil accidental consignando recibo de compulsa debidamente firmado por la parte demandada en el presente juicio, manifestando haber practicado la citación satisfactoriamente.

En fecha 14 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada comparece ante el Tribunal oponiendo cuestiones previas, las cuales quedaron decididas sin lugar, mediante sentencia interlocutoria dictada el 22 de enero de 2011.

El 28 de enero de 2011, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación al fondo de la demanda.

El día 7 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas y posteriormente se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandada el 1 de marzo de2011, las cuales quedaron agregadas en el expediente de la causa mediante auto de fecha 2 de marzo de 2011, quedando estas admitidas mediante auto de fecha 11 de marzo de 2011.

En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió escrito de informes presentado por la parte demandada.

El 18 de diciembre de 2012, se ordeno revocar los autos 2 de marzo de 2011, y 11 de marzo de 2011, en los cuales fueron agregadas y admitidas respectivamente las pruebas promovidas por las partes.

Siendo ésta la oportunidad para decidir el presente asunto, el Tribunal procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, las consideraciones siguientes:

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Y

CONTESTACIÓN

La parte demandante debidamente asistido de abogado, señala en su escrito libelar la disolución del vínculo conyugal contraído entre las partes intervinientes en el presente juicio de partición mediante sentencia de divorcio dictada por el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de noviembre de 2007. Asimismo manifiesta haber resultado imposible la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal de mutuo y amistoso acuerdo, señalando los siguientes bienes que a continuación se describen: a) Un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número y letra (5-D), ubicado en el lado Noroeste del piso 5 del Edificio Golden Village, situado en la Urbanización S.B., Manzana H, Avenida Anauco parcelas H-25, H26, H27-28B, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.L., Distrito Capital, con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (71,56 Mts2) y posee los siguientes linderos y medidas Norte: Con fachada norte del edificio sur; SUR: Con caja de escaleras, pasillo de acceso y espacio vació; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con pasillo de acceso y apartamento 5-A, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 13, Protocolo1°. b) Los bienes muebles constituidos por una (1) nevera Whirlpool 2 puertas horizontales, lavadora y secadora morocha, horno de microondas Philips, juego de recibo de piel, juego de dormitorio constituido por cama, dos (2) mesas de noche y peinadora, televisor Sharp de 19”, gato para carro tipo caimán, computadora Compaq Presario, carpa para 4 personas sin estrenar, cobertor para carro tipo Caimán. c) Un bien inmueble constituido por un apartamento situado en el Edificio Centro Urapal, Planta 22, distinguido con el Nº 22-07, Torre Norte del mencionado edificio, situado con frente a la Avenida Urdaneta, entre las esquinas de Urapal y Rió Anauco, en la Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (38,30 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con fachada norte de la torre y apartamento 22-06; SUR: Con pasillo de la planta; ESTE: Con apartamento 22-08 y ducto de ventilación y OESTE: Con apartamento 22-06, ducto de ventilación y fachada oeste de la torre, según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de agosto de 2003, asentado bajo el Nº 16, Tomo 11, protocolo 1° y d) Un lote de terreno que formo parte de la mayor extensión del fundo denominado LA YAGUARA, identificado como sector F-5, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de TRES MIL VEINTISEIS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.026,69 Mts2), con los siguientes linderos y medidas NORESTE: Con vía de penetración desde el punto 936-C hasta el punto 937-A, en 50,25 Metros; SURESTE: Con el lote V-937 desde el punto 937-A hasta el punto 937-B en 65,32 metros; SUROESTE: Con el lote V-931 desde el punto 937-B hasta el punto 936-C, en 43,34 metros, NOROESTE: Con vía de penetración desde el punto 936-C hasta el punto 936B en 63,20 metros, según lo indicado en el plano del lote agregado al cuaderno de comprobantes ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.E.C., el día 1 de febrero de 1996, bajo el Nº 417, folio957, del primer trimestre que se encuentra asentado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. el 19 de diciembre del 2000, bajo el Nº 26, folio del 1al 2, Protocolo 1°, Tomo 5.

Que respecto a los bienes antes descritos, fueron adquiridos durante la existencia de la comunidad conyugal, y en consecuencia, demanda la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada representada por medio de apoderado judicial, oportunamente comparece ante el Tribunal en la oportunidad de contestar la demanda, negando, rechazando y contradiciendo el hecho alegado por la parte demandante, en cuanto a la imposibilidad de llevar acabo una partición amistosa y de mutuo acuerdo, señalando:

Que efectivamente las partes acudieron ante el Juez de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la conversión en divorcio luego de haber transcurrido un (1) año de la separación de cuerpos y de bienes convenida por estos, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil.

Que las partes solicitaron dicha conversión el divorcio, estableciendo de mutuo y amistoso acuerdo la patria potestad, la guarda y custodia del su menor hijo, así como también el régimen de visitas, la obligación alimentaría y el patrimonio conyugal constituidos por activos y pasivos

Asimismo, solicita se declare con lugar la incorporación de bienes señalados en el escrito de contestación de demanda en la masa de bienes a repartir, además alega la protección del menor y que la partición sea equitativa respetando el acuerdo de los ex –conyugues expresado ante la jurisdicción de menores.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O., la partición puede definirse de la siguiente manera: "Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."

Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, y en este sentido se citan:

"Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación." Destacado del Tribunal.

Del artículo ut supra copiado se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, de los artículos 778 y 780, que los prosigue, se preceptúa:

"Artículo 778. En el acto de la contestación,(i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)."(Destacado del Tribunal)

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor

. (Destacado del Tribunal).

Asimismo, la Sala Civil en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M., estableció:

… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-

Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes

.-

Del contenido de las normas transcritas y la sentencia parcialmente aludida, se puede colegir, que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas bien determinadas inequívocamente por el legislador, cuyos aspectos lo distingue el acto de contestación de la demanda, y cada una tiene aspectos que la distinguen, a saber:

1) Contestación sin oposición a la partición; en este primer supuesto, si no se presenta oposición a la partición con respecto a algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, y la partición estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal declarará con lugar la partición, y en consecuencia, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno.-

2) Contestación con oposición a la partición, la cual puede ser total y parcial, que recaiga sobre en algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, en los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, aun cuando no estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal, con respecto a los bienes, carácter o cuata no discutidas, declarará con lugar la partición, y en consecuencia emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno, y con respecto a la contradicción u oposición continuará su sustanciación, por los mismos tramites del procedimiento ordinario con el cual inicio, en cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la partición y nombramiento del partidor, contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro M.T.. Así se establece.

Entonces, llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados no la efectúan, ni discutan sobre el carácter o cuota de los interesados, se entiende que están de acuerdo con los términos en que se demandó la partición; en otras palabras, al no hacerse oposición, ni haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, no hay controversia, por lo que ante este supuesto el legislador le dio facultades al juez para proferir un pronunciamiento, mediante el cual declare procedente la partición, emplazando a las partes para que nombren partidor, en el término señalado en el artículo 778 de la ley adjetiva procesal.

El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (778 C.P.C), no ofrece ninguna duda, el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, bien sea haciendo oposición o discutiendo sobre el carácter o cuota de los interesados. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente o inequívocamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar declarar con lugar la partición por no haber objeciones relacionadas con los supuestos indicados por la Ley.

Ahora bien, en el caso específico de autos, se tiene que la demandada quedo citada el día 1 de diciembre de 2010, dejándose constancia del tramite de citación en fecha 2 de diciembre de 2010, con el fin de comparecer dentro del lapso legal de veinte (20) días de despacho siguientes previstos para proceder a la contestación a la demanda de partición.

En el caso de marras, se tiene que la parte demandada compareció a dar contestación a la demanda dentro de la oportunidad procesal prevista para ello, mediante la representación de apoderado judicial, dimanándose el rechazo, y la contradicción pura y simple sobre los hechos alegados por el demandante en el escrito libelar, lo cual no representa oposición alguno sobre la partición de los bienes a los cuales se refiere el demandante en su escrito libelar. Así se precisa.

De la misma forma, solicitó de manera equitativa la partición, respetando el acuerdo de los ex -conyugues suscrito en la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes ante la jurisdicción de menores, en ocasión de la disolución del vinculo matrimonial, lo cual resulta imposible visto que dicho convenio celebrado por las partes no fue homologado por el referido Tribunal competente para decidir sobre la disolución de la sociedad conyugal de conformidad con los dispuesto en el articulo 261 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, del escrito de contestación de la demanda no se colige, una oposición total o parcial sobre la partición de los bienes inmuebles señalados por el demandante en su escrito libelar, los cuales a su vez se encuentran acompañados de instrumentos fehacientes de propiedad registrados donde se derivan los derechos de la comunidad a liquidar a favor de ambas partes, es decir, Títulos de Propiedad debidamente registrados de los siguientes bienes inmuebles -.a) Un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número y letra (5-D), ubicado en el lado Noroeste del piso 5 del Edificio Golden Village, situado en la Urbanización S.B., Manzana H, Avenida Anauco parcelas H-25, H26, H27-28B, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.L., Distrito Capital, con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (71,56 Mts2) y posee los siguientes linderos y medidas Norte: Con fachada norte del edificio sur; SUR: Con caja de escaleras, pasillo de acceso y espacio vació; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con pasillo de acceso y apartamento 5-A, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 13, Protocolo1°. -.b) Un bien inmueble constituido por un apartamento situado en el edificio Centro Urapal, Planta 22, distinguido con el Nº 22-07, Torre Norte del mencionado edificio, situado con frente a la Avenida Urdaneta, entre las esquinas de Urapal y Rió Anauco, en la Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (38,30 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con fachada norte de la Torre y apartamento 22-06; SUR: Con pasillo de la planta; ESTE: Con apartamento 22-08 y ducto de ventilación y OESTE: Con apartamento 22-06, ducto de ventilación y fachada oeste de la torre, según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de agosto de 2003, asentado bajo el Nº 16, Tomo 11, protocolo 1° y -.c) Un lote de terreno que formo parte de la mayor extensión del fundo denominado LA YAGUARA, identificado como sector F-5, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de TRES MIL VEINTISEIS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.026,69 Mts2), con los siguientes linderos y medidas NORESTE: Con vía de penetración desde el punto 936-C hasta el punto 937-A, en 50,25 Metros; SURESTE: Con el lote V-937 desde el punto 937-A hasta el punto 937-B en 65,32 metros; SUROESTE: Con el lote V-931 desde el punto 937-B hasta el punto 936-C, en 43,34 metros, NOROESTE: Con vía de penetración desde el punto 936-C hasta el punto 936B en 63,20 metros, según lo indicado en el plano del lote agregado al cuaderno de comprobantes ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito V.E.C., el día 1 de febrero de 1996, bajo el Nº 417, folio957, del primer trimestre que se encuentra asentado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. el 19 de julio del 2000, bajo el Nº 26, folio del 1al 2, Protocolo 1°, Tomo 5.y -d) Los bienes muebles constituidos por una (1) nevera Whirlpool 2 puertas horizontales, lavadora y secadora morocha, horno de microondas Philips, juego de recibo de piel, juego de dormitorio constituido por cama, dos (2) mesas de noche y peinadora, gato tipo caimán, televisor Sharp de 19”, computadora Compaq Presario, carpa para 4 personas sin estrenar, cobertor para carro tipo Caimán, cuyas facturas constan mediante exhibición realizada por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda y contentivos desde el folio 175 al folio 181. Los cuales al no haber sido desconocidos, ni impugnados dentro de la primera oportunidad procesal por la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les confieren pleno valor probatorio, de los cuales se deriva la comunidad de bienes a liquidar. Así se precisa.

No obstante la parte demandada, señalo la falta de inclusión de algunos bienes que a continuación se describen de la manera siguiente: -1) Un vehículo marca Chevrolet, modelo: Aveo, año: 2006, placa: GCX31M, color: Gris, serial de carrocería: 8Z1TJ51636V345390, serial de motor: 36V345390, según consta de certificado de registro de vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, identificado con el Nº 24580522, de fecha 7 de noviembre del 2006; -2) Un vehículo marca Toyota, modelo: Corolla 1.6 M/T, año 2006, Placa MEF37N, color: Plata, serial de carrocería: 8XA53ZEC169509390; serial de motor: 3ZZE353741; según se evidencia de certificado de registro de vehiculo emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, identificado con el Nº 23997711 de fecha 14 de diciembre de 2005; -3) Hipoteca en primer grado constituida sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número y letra (5-D), ubicado en el lado Noroeste del piso 5 del Edificio Golden Village, situado en la Urbanización San Bernardino, Manzana H, Avenida Anauco parcelas H-25, H26, H27-28B, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.L., Distrito Capital, con una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (71,56 Mts2) y posee los siguientes linderos y medidas Norte: Con fachada norte del edificio sur; SUR: Con caja de escaleras, pasillo de acceso y espacio vació; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con pasillo de acceso y apartamento 5-A, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 13, Protocolo1°, y por ultimo los bienes muebles siguientes: Taladro Percutador ½; una (1) Cama de P.I.; un (1) toldo 4 x 3; dos (2) sillas Colleman; una (1) Cava Colleman; una (1) Cocina Marca Inmensa eléctrica para empotrar; Una (1) Nevera Marca Mabe, y de los cuales se solicito la incorporación a la masa total de bienes a repartir, llevándonos a considerar la existencia de una contradicción relativa al carácter o cuota de los interesados, que configura un elemento fundamental al que alude el segundo supuesto establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, al no haber oposición, ni discusión sobre el carácter o cuota que corresponde a los interesados que recaiga sobre los bienes no discutidos presentados en el escrito o libelo de la demanda, se concluye proceder a la partición y liquidación de los bienes comunes, lo cual debe hacerse conforme a las reglas comunes dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, conforme a la Ley, en cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles e inmuebles antes descritos.

En consecuencia, se ordena la partición de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la comunidad conyugal, objeto de la presente partición, por cuanto no hubo oposición, ni discusión alguna sobre el carácter o cuota de los interesados, se fija las once y media de la mañana (11:30 A.M) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar el nombramiento de partidor, para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de notificación. y con relación a los bienes muebles e inmuebles señalados por la parte demandada y su incorporación en la partición se ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines de resolver la controversia planteada por la parte demandada con relación a los bienes de los cuales solicita su incorporación a la masa total de bienes a repartir, la cual será sustanciada por los mismos tramites del procedimiento ordinario, mediante cuaderno separado, previo traslado del escrito de oposición y sus respectivos anexos, principiando con el auto de apertura en cumplimiento de lo aquí acordado. Así se decide.

Con respecto al señalamiento de la demandada sobre el valor real del referido bien inmueble objeto de partición y justiprecio, se tiene tenemos que la forma o manera en que deba partirse el bien que conforma la comunidad, corresponden al partidor, cuyas atribuciones se encuentran perfectamente contenidas tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la negación, rechazó y contradicción, resulta improcedente. Así se decide.-

V

DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano O.H.H. contra la ciudadana E.C.P., ambos identificados al inicio del presente fallo, y en consecuencia, se ORDENA la partición y liquidación de la comunidad habida entre los mencionados ciudadanos, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en esta sentencia, en base a los bienes que en ella se especifican y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para las once y media de la mañana (11:30 A.M.), del décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena abrir cuaderno separado, con relación a los bienes de los cuales solicita su incorporación a la masa total de bienes a repartir, la cual será sustanciada por los mismos tramites del procedimiento ordinario, previo traslado del escrito de oposición y sus respectivos anexos, principiando con el auto de apertura en cumplimiento de lo aquí acordado

Por la índole del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y notifíquese a las partes. Líbrense las boletas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Jinneska García

En la misma fecha de hoy, 5 de abril de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.

Jinneska García

SMC/JG/RL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR