Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000780

SOLICITANTES: O.A.P.H. y LAURIN J.C.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.647.168 y V- 15.400.283 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: O.A.P.H. y LAURIN J.C.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.647.168 y V- 15.400.283 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) previo recibos firmados en forma mensual. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre entregará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete, adicionalmente entregará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). De igual forma, el padre cancelará el colegio y Directv. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H.

PPG/hafdh/ma alej.-

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