Decisión nº PJ0192015000064 de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE

Maturín, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2013-001342

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: O.J., A.R.S.V., L.J.G. Y J.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.-9.295.710, 13.955.533, 10.830.501 y 8.360.867 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: C.V., M.N., M.F.G., Z.B.D.G. y R.D.V.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 14.832, 183.601, 79.624, 100.440 y 99.927, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA PRINCIPAL: CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 01 de Agosto del 2005, bajo el Número 12, Tomo A-4. Tercer Trimestre, y los ciudadanos: ALEOBANY J.S.V., J.H.S.V., ISMAIL A.H.H. Y H.A.H.

APODERADO JUDICIAL: E.R., JOSE ATIENZA Y R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 159.543, 71.912 y 162.743.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

La presente acción se inicia en fecha doce (12) de diciembre de 2014, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por los ciudadanos O.J., A.R.S.V., L.J.G. Y J.A.R., ya identificado, asistidos por la abogada en ejercicio C.C.V.J., igualmente identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoaran en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., y los ciudadanos: ALEOBANY J.S.V., J.H.S.V., ISMAIL A.H.H. Y H.A.H., antes identificados. En fecha quince (15) de diciembre de 2014, es recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Monagas.

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO.

En el presente caso, en su escrito libelar alegan los siguientes hechos:

- Que los ciudadanos O.J., A.R.S.V., L.J.G. Y J.A.R., comenzaron a prestar sus servicios en la obra de una construcción civil denominada CENTRO COMERCIAL ABC, situado entre la Avenida Bolívar y Calle Azcúe (entre el Centro Comercial Victoria y el Restaurante Plaza Mayor) de esta ciudad de Maturín, a la orden de la entidad de trabajo denominada CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., de sus socios ALEOBANY SERRANO y J.S. y por cuanta de los propietarios de la obra, los ciudadanos ISMAIL A.H.H. Y H.A.H., cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 44 horas semanales así: de lunes a jueves, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. (con descanso para almorzar de 12:00 p.m. a 1:00 p.m.) y el día viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. (con descanso para almorzar de 12:00 p.m. a 1:00 p.m.), durante la cual cumplieron todas y cada una de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y que fueron despedidos injustificadamente, sin habérsele pagado la totalidad de sus correspondientes indemnizaciones laborales, ni las derivadas por el despido injustificado.

- Arguye que el ciudadano O.J., laboró por tiempo indeterminado desempeñándose como Ayudante, desde el 22/10/12, debiendo devengar un último salario mínimo diario de Bs. 175,03, un salario normal de Bs. 217,04 y un salario integral de Bs. 296,78, y que en fecha 31 de octubre de 2014 fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de 2 años y 09 días. El ciudadano A.S.V., laboró por tiempo indeterminado desempeñándose como Cabillero, desde el 26/02/13, debiendo devengar un último salario mínimo diario de Bs. 219,99, un salario normal de Bs. 270,99 y un salario integral de Bs. 370,70, y que en fecha 31 de octubre de 2014 fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de 1 año, 8 meses y 5 días. El ciudadano L.G., laboró por tiempo indeterminado desempeñándose como Carpintero, desde el 06/04/13, debiendo devengar un último salario mínimo diario de Bs. 219,99, un salario normal de Bs. 270,99 y un salario integral de Bs. 370,70, y que en fecha 31 de octubre de 2014 fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de 1 año, 6 meses y 25 días. Y el ciudadano J.R., laboró por tiempo indeterminado desempeñándose como Carpintero, desde el 06/04/13, debiendo devengar un último salario mínimo diario de Bs. 219,99, un salario normal de Bs. 270,99 y un salario integral de Bs. 370,70, y que en fecha 31 de octubre de 2014 fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de 1 año, 9 meses y 10 días.

De acuerdo a lo anterior, se reclaman conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2013-2015, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Subsistema de Vivienda y Política, por cada uno de los accionantes, los siguientes conceptos y montos, más la corrección monetaria, intereses moratorios, y se solicita la condenatoria en costas y costos:

CONCEPTOS DEMANDADOS por el ciudadano O.J.:

Fecha de Ingreso: 26/02/2013.

Fecha de Egreso: 31/10/2014.

Tiempo de Servicio: dos (02) años y nueve (09) días.

Cargo: AYUDANTE.

Salario Básico: Bs. 175,03

Salario Normal: Bs. 217,04.

Salario Integral: Bs. 296,78.

a.- Prestación de Antigüedad: 144 días de salario integral, por Bs. 296,78 = 42.736,32.

b.- Indemnización de Antigüedad: 144 días de salario integral, por Bs. 296,78 = 42.736,32.

c.- Vacaciones y Bono Vacacional: 160 días de salario básico, a razón de 175,03 = 28.004,80

d.- Utilidades: 200 días de salario normal a razón de 217,04 = 43.408,00

e.- Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Correspondiente al mes de octubre de 2014, 06 días de salario básico a razón de 175,03 = 1.050,80

f.- Bono de Altura: Por trabajar en andamios, sujetos en arneses, eslingas o cabos de vida a más de 5 metros de altura desde el suelo, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2014, 60 días a razón de Bs. 7,00 = 420,00

g.- Dotación de Uniformes: Seis por Bs. 1.250,00 = 7.500,00

h.- Ciento cinco (105) cotizaciones semanales: Por Bs. 50,45 que no fueron pagadas por la parte patronal al Seguro Social Obligatorio equivalente al 17% del último salario integral Bs. 296,78, así 105 * 50,45 = 5.297,50

i.- Cuarenta y ocho (48) aportes: Por Bs. 195,34 que no fueron pagados por la parte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Política Habitacional, equivalente al 3% del último salario normal mensual Bs. 6.511,20 = 9.376,32.

j.- Diferencia Salarial: Ciento ochenta y cuatro (184) fracciones de Bs. 1,03 equivalentes a igual número de días, contados desde el 1° de mayo de 2014, hasta el 31 de octubre de 2014, por recibir del patrono un salario básico diario de Bs. 174,00 lo cual asciende a Bs. 189,52.

k.- Paro Forzoso: Por cuanto la parte patronal no cumplió con el pago del seguro social en beneficio de sus trabajadores, e 60% del salario básico por un lapso de 5 meses, calculando SB 5.250,90 * 60% = 3.150,54 * 5 meses = 15.722,70.

m.- Fideicomiso: Intereses provenientes de la Prestación de Antigüedad, ascienden a Bs. 2.136,82

TOTAL A RECLAMAR por el ciudadano O.J., por Cobro de Prestaciones Sociales, proporciona un subtotal de: Bs. 198.579,10; MENOS: Anticipo de Prestaciones Sociales recibido: Bs. 111.256,83. Para un total por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de: OCHENTA Y SIETE MIL TRSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 87.322,27).

CONCEPTOS DEMANDADOS por el ciudadano A.R.S.V.:

Fecha de Ingreso: 26/02/2013.

Fecha de Egreso: 31/10/2014.

Tiempo de Servicio: 01 año 08 meses y 05 días

Cargo: CABILLERO.

Salario Básico: Bs. 219,99

Salario Normal: Bs. 270,99.

Salario Integral: Bs. 370,70.

a.- Prestación de Antigüedad: 126 días de salario integral, por Bs. 370,70 = 46.708,20.

b.- Indemnización de Antigüedad: 126 días de salario integral, por Bs. 370,70 = 46.708,20.

c.- Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional: 80+53.33 = 133.33 días de salario básico, a razón de 219,99 = 29.331,27

d.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas: 100 + 66,66 = 166,66 días de salario normal a razón de 270,99 = 45.163,19

e.- Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Correspondiente al mes de octubre de 2014, 06 días de salario básico a razón de 219,99 = 1.319,94

f.- Bono de Altura: Por trabajar en andamios, sujetos en arneses, eslingas o cabos de vida a más de 5 metros de altura desde el suelo, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2014, 60 días a razón de Bs. 7,00 = 420,00

g.- Dotación de Uniformes: Dos por Bs. 1.250,00 = 2.500,00

h.- Ochenta y ocho (88) cotizaciones semanales: Por Bs. 63,20 que no fueron pagadas por la parte patronal al Seguro Social Obligatorio equivalente al 17% del último salario integral Bs. 370,70, así 88 * 63,20 = 5.561,60

i.- Veinte (20) aportes: Por Bs. 243,90 que no fueron pagados por la parte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Política Habitacional, equivalente al 3% del último salario normal mensual Bs. 8.129,70, así 20 * 243,90 = 4.878,00

j.- Diferencia Salarial: Ciento ochenta y cuatro (184) fracciones de Bs. 1,03 equivalentes a igual número de días, contados desde el 1° de mayo de 2014, hasta el 31 de octubre de 2014, por recibir del patrono un salario básico diario de Bs. 174,00 lo cual asciende a Bs. 182,16

k.- Paro Forzoso: Por cuanto la parte patronal no cumplió con el pago del seguro social en beneficio de sus trabajadores, e 60% del salario básico por un lapso de 5 meses, calculando SB 6.599,70 * 60% = 3.959,82 * 5 meses = 17.799,10

m.- Fideicomiso: Intereses provenientes de la Prestación de Antigüedad, ascienden a Bs. 2.335,41

TOTAL A RECLAMAR por el ciudadano A.R.S.V., por Cobro de Prestaciones Sociales, proporciona un subtotal de: Bs. 203.107,07; MENOS: Anticipo de Prestaciones Sociales recibido: Bs. 119.200,00. Para un total por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de: OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 83.907,07).

CONCEPTOS DEMANDADOS por el ciudadano L.J.G.:

Fecha de Ingreso: 06/04/2013.

Fecha de Egreso: 31/10/2014.

Tiempo de Servicio: 01 año 06 meses y 25 días

Cargo: CARPINTERO.

Salario Básico: Bs. 219,99

Salario Normal: Bs. 270,99.

Salario Integral: Bs. 370,70.

a.- Prestación de Antigüedad: 126 días de salario integral, por Bs. 370,70 = 46.708,20.

b.- Indemnización de Antigüedad: 126 días de salario integral, por Bs. 370,70 = 46.708,20.

c.- Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional: 80+46.77 = 126,77 días de salario básico, a razón de 219,99 = 27.888,132

d.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas: 100 + 58,31 = 158,31 días de salario normal a razón de 270,99 = 42.900,43

e.- Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Correspondiente al mes de octubre de 2014, 06 días de salario básico a razón de 219,99 = 1.319,94

f.- Bono de Altura: Por trabajar en andamios, sujetos en arneses, eslingas o cabos de vida a más de 5 metros de altura desde el suelo, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2014, 60 días a razón de Bs. 7,00 = 420,00

g.- Dotación de Uniformes: Dos por Bs. 1.250,00 = 2.500,00

h.- Ochenta y dos (82) cotizaciones semanales: Por Bs. 63,20 que no fueron pagadas por la parte patronal al Seguro Social Obligatorio equivalente al 17% del último salario integral Bs. 370,70, así 82 * 63,20 = 5.182,45

i.- Diecinueve (19) aportes: Por Bs. 243,90 que no fueron pagados por la parte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Política Habitacional, equivalente al 3% del último salario normal mensual Bs. 8.129,70, así 19 * 243,90 = 4.634,10

j.- Diferencia Salarial: Ciento ochenta y cuatro (184) fracciones de Bs. 1,03 equivalentes a igual número de días, contados desde el 1° de mayo de 2014, hasta el 31 de octubre de 2014, por recibir del patrono un salario básico diario de Bs. 174,00 lo cual asciende a Bs. 182,16

k.- Paro Forzoso: Por cuanto la parte patronal no cumplió con el pago del seguro social en beneficio de sus trabajadores, e 60% del salario básico por un lapso de 5 meses, calculando SB 6.599,70 * 60% = 3.959,82 * 5 meses = 19.799,10

m.- Fideicomiso: Intereses provenientes de la Prestación de Antigüedad, ascienden a Bs. 2.335,41

TOTAL A RECLAMAR por el ciudadano L.J.G., por Cobro de Prestaciones Sociales, proporciona un subtotal de: Bs. 200.578,12; MENOS: Anticipo de Prestaciones Sociales recibido: Bs. 112.545,00. Para un total por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de: OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA YTRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 88.033,12).-

CONCEPTOS DEMANDADOS por el ciudadano J.A.R.:

Fecha de Ingreso: 21/01/2013.

Fecha de Egreso: 31/10/2014.

Tiempo de Servicio: 01 año 09 meses y 10 días

Cargo: CARPINTERO.

Salario Básico: Bs. 219,99

Salario Normal: Bs. 270,99.

Salario Integral: Bs. 370,70.

a.- Prestación de Antigüedad: 132 días de salario integral, por Bs. 370,70 = 48.932,40.

b.- Indemnización de Antigüedad: 132 días de salario integral, por Bs. 370,70 = 48.932,40.

c.- Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional: 80+60 = 140 días de salario básico, a razón de 219,99 = 30.798,60

d.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas: 100 + 75 = 175 días de salario normal a razón de 270,99 = 47.423,25

e.- Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Correspondiente al mes de octubre de 2014, 06 días de salario básico a razón de 219,99 = 1.319,94

f.- Bono de Altura: Por trabajar en andamios, sujetos en arneses, eslingas o cabos de vida a más de 5 metros de altura desde el suelo, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2014, 60 días a razón de Bs. 7,00 = 420,00

g.- Dotación de Uniformes: Dos por Bs. 1.250,00 = 2.500,00

h.- Noventa y tres (93) cotizaciones semanales: Por Bs. 63,20 que no fueron pagadas por la parte patronal al Seguro Social Obligatorio equivalente al 17% del último salario integral Bs. 370,70, así 93 * 63,20 = 5.877,60

i.- Diecinueve (19) aportes: Por Bs. 243,90 que no fueron pagados por la parte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Política Habitacional, equivalente al 3% del último salario normal mensual Bs. 8.129,70, así 19 * 243,90 = 4.634,10

j.- Diferencia Salarial: Ciento ochenta y cuatro (184) fracciones de Bs. 1,03 equivalentes a igual número de días, contados desde el 1° de mayo de 2014, hasta el 31 de octubre de 2014, por recibir del patrono un salario básico diario de Bs. 174,00 lo cual asciende a Bs. 182,16

k.- Paro Forzoso: Por cuanto la parte patronal no cumplió con el pago del seguro social en beneficio de sus trabajadores, e 60% del salario básico por un lapso de 5 meses, calculando SB 6.599,70 * 60% = 3.959,82 * 5 meses = 17.799,10

m.- Fideicomiso: Intereses provenientes de la Prestación de Antigüedad, ascienden a Bs. 2.446,62

TOTAL A RECLAMAR por el ciudadano J.A.R., por Cobro de Prestaciones Sociales, proporciona un subtotal de: Bs. 211.266,17; MENOS: Anticipo de Prestaciones Sociales recibido: Bs. 125.347,90. Para un total por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de: OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 87.918,27).-

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO

Recibido el expediente en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes. Siendo admitida la demanda en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), y practicada la última notificación de la parte demandada en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015); comenzando a computarse, el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), se dejó constancia de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro la presunción de Admisión de los Hechos alegados por los demandantes, y en virtud de la Sentencia N° AA60-S-2004-000905, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Dr. A.V.C., ordenó incorporar al expediente los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de continuar la presente causa.-

De la remisión a los Juzgados de Juicio

En fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien lo recibe en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), admitiéndose las pruebas presentadas por ambas partes en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), tal y como se evidencia a los autos; ordenándose lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio. Igualmente, se fijo acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el día veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), dejándose constancia en el acta levantada, de la comparecencia de ambas partes a la celebración del acto, en la cual solicitaron al Tribunal la suspensión del proceso por un lapso de ocho (08) días de despacho a los fines de verificar las cantidades que se le adeudan a los demandantes y así poner fin al juicio, dándose consecuencialmente 2 actos más, sin haber conciliación entre las partes.

De la Contestación de la demanda

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que visto que en acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha veintidós (22) de abril de 2015, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada la prolongación de la audiencia y se ordena la remisión de presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, en virtud de la consecuencia Jurídica causada de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por tal motivo no hay constancia de la contestación a la demanda por la parte demandada.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), se da inicio a la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia en este acto de O.J., A.R.S.V. y J.A.R., ya identificados y sus apoderada judicial, Abogada C.V.J., igualmente identificada; y en representación de la parte demandada entidad de trabajo: CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., y las personas naturales: ciudadanos. ALEOBANY J.S.V. y J.H.S.V., comparecieron los apoderados judiciales, los Abogados, J.L.A. y E.R.R.. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente la Jueza, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes la oportunidad de realizar sus exposiciones. Oídos los alegatos, se procedió con la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte demandante, rindiendo cada uno su declaración, realizando cada una de las partes las preguntas y repreguntas que a bien tuvieron; prolongándose la audiencia para continuar con la evacuación del restante acervo probatorio. En fecha siete (07) de julio de 2015, oportunidad fijada para dar continuación a la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora O.J., A.R.S.V. y J.A.R. ya identificados y sus apoderada judicial, Abogada C.V.J., igualmente identificada; y en representación de la parte demandada entidad de trabajo: CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., y las personas naturales: ciudadanos. ALEOBANY J.S.V. y J.H.S.V., comparecieron los apoderados judiciales, los Abogados, J.L.A. y E.R.R.; procediendo a evacuase las pruebas pendientes de ambas partes, realizándose las observaciones pertinentes. Acto seguido, el Tribunal ordenó la realización de la declaración de parte y solicitó a los Apoderados Judiciales la comparecencia de la parte demandante y de un representante de la empresa accionada. En este estado, la Jueza a cargo señalo que se fijaría por auto separado la oportunidad para la continuación de la audiencia.

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para dar continuación a la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia por la parte demandante, ciudadanos: O.J., A.R.S.V., L.J.G. Y J.A.R., y su apoderada judicial, Abogada C.V.J.; y en representación de las partes demandadas entidad de trabajo: CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., ciudadanos. ALEOBANY J.S.V. y J.H.S.V. y los comparecieron los Abogados R.M. y E.R.R., inscritos en el Inpreabogado Nº 162.743 y 159.543 respectivamente, ya identificados, dándose inicio a la continuación de la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado la Jueza procedió a reglamentar la audiencia. Acto seguido se procede a informar a las partes del estado de la causa, el cual estaba por realizarse la declaración de parte y las conclusiones; seguidamente la Jueza señaló que de acuerdo lo indicado por el Secretario de la comparecencia de los demandantes pero no así de ningún representante de la parte demandada es por lo que se obvia la declaración de parte y se pasa a realizar las conclusiones finales donde los apoderados judiciales realizaron las observaciones respectivas, y que por cuanto es una Litis y hay que revisar minuciosamente cada uno de los conceptos reclamados, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral y, difiere el Dispositivo del Fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

Posteriormente en la oportunidad fijada para que tuviere lugar el dispositivo del fallo, en fecha 30 de septiembre de dos mil quince (2015) a las 02:30 p.m., se pasó a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada C.V., apoderada judicial de los actores, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, procedió la Jueza que preside el Tribunal a exponer los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos O.J., A.R.S., L.J.G. y J.A.R. contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A. y las personas naturales ALEOBANY J.S.V. y J.H.S.V., ISMAAL A.H. y HUSESEIN A.H., señalándose que la sentencia sería publicada dentro del lapso legal correspondiente. Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

PRUEBAS DEL PROCESO

.- En cuanto a las pruebas de la parte demandante, promueve las siguientes:

CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES:

1°) Promueve marcado “A” constante de un (01) folio útil, en copia cheque N°21071020, cuenta corriente N°0134-0171-37-1713032006, del Banco Banesco a nombre del ciudadano O.J. ( folio 42).

2°) Promueve marcado “B” constante de un (01) folio útil, copia del recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales, a nombre del ciudadano O.J., por la cantidad de Bs. 112.256,83, de fecha 31/10/14. (folio 43).

3°) Promueve marcado “C” constante de un (01) folio útil, copia del recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales, a nombre del ciudadano A.S., por la cantidad de Bs. 119.200,00, de fecha 31/10/14. (folio 44).

4°) Promueve marcado “D” constante de un (01) folio útil, copia del recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales, a nombre del ciudadano J.A.R., por la cantidad de Bs. 125.347,90, de fecha 31/10/14. (folio 45).

5°) Promueve marcado “E” constante de un (01) folio útil, copia del recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales, a nombre del ciudadano L.J.G., por la cantidad de Bs. 112.545,00, de fecha 31/10/14. (folio 46).

Tales documentales fueron reconocidas por el representante legal de la parte demandada, señalando que su representada le canceló en su oportunidad el pago del anticipo de prestaciones sociales a cada uno de los accionantes por las cantidades indicadas, mediante cheque, en fecha 31 de octubre de 2014; por su parte la parte promovente insiste en su valor probatorio. Tomando en consideración que las referidas documentales no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte accionada en su oportunidad legal, es por lo cual quien juzga le da pleno valor probatorio a las mismas, a tenor del artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se tiene como cierto los pagos efectuados a los accionantes por concepto de anticipo de prestaciones sociales, así como los conceptos y montos que se incluyeron. Así se decide.

CAPITULO II PRUEBA DE INFORME:

  1. - Solicita Prueba de Informe al Banco Banesco, a los fines de que informe y envíe copia certificada de la autenticidad del documento, consistente en el Cheque N° 21071020, de la Cuenta Corriente N° 0134-0171-34-1713032006, que mantiene el ciudadano ALEOBANY J.S.V. en el BANCO BANESCO, girado el día 31 de octubre de 2014, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 82.756,00) a favor del ciudadano O.J.. Igualmente sirva informar a este Tribunal sobre el cobro y destino de los siguientes cheques: Cheque N° 21071020, girado a la Cuenta Corriente N° 0134-0171-34-1713032006, de fecha: 31/10/2014, a nombre de O.J., por la suma de Bs. 82.756,00; Cheque N° 29071017, girado a la Cuenta Corriente N° 0134-0171-34-1713032006, de fecha 31/10/2014, a nombre de J.R., por la suma de Bs. 100.347,00; Cheque N° 29071015, girado a la Cuenta Corriente N° 0134-0171-34-1713032006, de fecha 03/11/2014, a nombre de A.S., por la suma de Bs. 91.400,00; Cheque N° 34071016, girado a la Cuenta Corriente N° 0134-0171-34-1713032006, de fecha 31/10/2014, a nombre de L.G., por la suma de Bs. 87.545,00. La misma se tramito a través de la superintendencia de las instituciones del sector bancario (SUDEBAN) mediante oficio N°125-2015 de fecha 29/04/2015, consta la consignación de su envió por IPOSTEL folio 94 de las autos. No consta respuesta alguna, y durante la audiencia la parte promovente desistió de la prueba, por considerar que lo que se pretende demostrar ya fue reconocido por la parte demandada, quien presentó copias de los cheques y de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, por lo que le parece inoficiosa su evacuación, y visto que hubo consentimiento del desistimiento de dicha prueba por la parte accionada; este Juzgado en aras de la celeridad procesal y en consideración que con las documentales aportadas al proceso referida al pago realizado mediante cheques a los demandantes, admitidos y reconocidos por ambas partes, y a los cuales se les otorgó valor probatorio, son suficientes para la ciudadana Jueza pronunciarse Así se decide.

    CAPITULO III PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

  2. - Solicita la Exhibición de los originales de los recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales cuyas copias fueron anexadas al presente expediente marcadas “b, c, d y e”. Al respecto, la parte promoverte, en la audiencia de juicio, desistió de dicha prueba aduciendo que la parte demandada presentó documentales originales de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, por lo que le parece inoficiosa dicha prueba, y visto que hubo consentimiento del desistimiento de dicha prueba por la parte accionada; este Juzgado en consideración, que con las documentales aportadas al proceso, referida a los recibos de pagos de anticipo de prestaciones sociales otorgados a los demandantes, admitidos y reconocidos por ambas partes, y a los cuales se les otorgó valor probatorio, son suficientes para la ciudadana Jueza pronunciarse. Así se decide.

    CAPITULO IV PRUEBA DE TESTIGOS:

    Respecto a los testigos, los ciudadanos A.J.R., A.O.G., F.R.R., J.L.M.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° (s) V.-8.353.615, 17.432.037, 16.809.180, 10.309.520 respectivamente.

    De las testimoniales promovidas comparecieron todos los Testigos promovidos los ciudadanos: A.J.R., A.O.G., F.R.R., J.L.M.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N V.-8.353.615, 17.432.037, 16.809.180, 10.309.520 respectivamente, quienes prestaron el juramento de Ley y respondieron a todas las preguntas y repreguntas formuladas. Con respecto a las testimoniales se pudo evidenciar de la declaración, que fueron contestes en reconocer la existencia de la obra en construcción civil denominada Centro Comercial ABC, situado en entre la Avenida Bolívar y la Calle Azcue (entre el centro comercial Victoria y el Restaurant Plaza Mayor) de esta ciudad de Maturín; que efectivamente existe la empresa ONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., que conocen a los demandantes los ciudadanos O.J., A.R.S.V., L.J.G. y J.A.R.. En consecuencia este Tribunal aplicando el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que los testigos son hábiles, no incurren en contradicciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, razón por la cual se aprecian en todo su valor probatorio, quedando demostrado que los ciudadanos O.J., A.R.S.V., L.J.G. y J.A.R. prestaban servicios en la referida obra de construcción civil. Así se decide.

    .- En lo que respecta a las pruebas de la parte demandada CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A. promueve las siguientes:

    CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1°) Promueve marcado “A” constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 31/10/2014 a nombre del ciudadano O.J., folio 51.

    2°) Promueve marcados “B” constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 31/10/2014 a nombre del ciudadano J.A.R., folio 52.

    3°) Promueve marcado “C” constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 31/10/2014 a nombre del ciudadano A.R.S.V., folio 53.

    4°) Promueve marcados “D” constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 31/10/2014 a nombre del ciudadano L.J.G., folio 54.

    En cuanto a las documentales marcadas “A, B, C, D”, estas fueron reconocidas por el representante por la parte demandante, señalando que son las mismas documentales aportadas en su oportunidad por sus representados, en la cual se le hace un anticipo de prestaciones sociales; por cuanto las referidas documentales no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte accionante en su oportunidad legal, es por lo cual quien juzga le da pleno valor probatorio a las mismas, a tenor del artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se tiene como cierto los pagos efectuados a los trabajadores por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se decide.

    5°) Promueve marcado “E” constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación (recibo pago) de Bs. 25.000, por concepto de liquidación de adelanto de prestaciones sociales de fecha 16/12/2013 a nombre del ciudadano O.J., folio 55.

    6°) Promueve marcado “F” constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación (recibo de pago) de Bs. 25.000, por concepto de liquidación de adelanto de prestaciones sociales de fecha 17/12/2013 a nombre del ciudadano J.A.R., folio 56.

    7°) Promueve marcado “G” constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación (recibo de pago) de Bs. 25.000, por concepto de liquidación de adelanto de prestaciones sociales de fecha 16/12/2013 a nombre del ciudadano A.R.S.V., folio 57.

    8°) Promueve marcado “H” constante de un (01) folio útil, planilla de liquidación (recibo de pago) de Bs. 25.000, por concepto de liquidación de adelanto de prestaciones sociales de fecha 17/12/2013 a nombre del ciudadano L.J.G., folio 58.

    Respecto a las documentales marcadas “E, F, G y H”, la parte promovente en la audiencia de juicio, procedió a desistir de dicha prueba, por considerarla inoficiosa, tomando en cuenta que en las pruebas aportadas por la parte demandante, se encuentran incluidos los montos recibidos; y las cuales se encuentran admitidos y reconocidos por su representada los montos allí pagados, y visto que hubo consentimiento del desistimiento de dicha prueba por la parte accionada; este Juzgado en consideración, que con las documentales aportadas al proceso, referida a las planillas y recibos de pagos de anticipo de prestaciones sociales otorgados a los demandantes, admitidos y reconocidos por ambas partes, y a los cuales se les otorgó valor probatorio, son suficientes para la ciudadana Jueza pronunciarse.

    CAPITULO II DE LA PRUEBA DE INFORME

    Solicita prueba de informe al Banco Banesco, la misma se tramito a través de la superintendencia de las instituciones del sector bancario (SUDEBAN) mediante oficio N° 125-2015 de fecha 29/04/2015, consta la tramitación de su envió por IPOSTEL al folio 94 y del cual no consta respuesta a los autos. Se dejo expresa constancia que la parte promovente desiste de la evacuación de esta prueba. Este Juzgado en aras de la celeridad procesal y en consideración que con las documentales aportadas al proceso referida al pago realizado mediante cheques a los demandantes, admitidos y reconocidos por ambas partes, y a los cuales se les otorgó valor probatorio, son suficientes para la ciudadana Jueza pronunciarse Así se decide.

    Se dejó expresa constancia que las partes co-demandadas ciudadanos: ALEOBANY J.S.V., J.H.S.V., ISMAIL A.H.H. Y H.A.H., no consignaron Escritos de Promoción de Pruebas, en la oportunidad legal respectiva.-

    DECLARACIÓN DE PARTE DE LOS ACCIONANTES:

    -. No hubo declaración de partes.

    Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Tomando en consideración lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, las pruebas aportadas al proceso judicial y los alegatos explanados por la demandada en la contestación de la demandada, se reputan como ciertos y admitidos, al no ser desvirtuados por la demandada los siguientes hechos: la relación de trabajo entre los actores, ciudadanos O.J., A.R.S.V., L.J.G. y J.A.R. y, la entidad de trabajo demandada Constructora Aleobany Serrano, C.A., por cuenta de los propietarios dicha obra ciudadanos Ismail A.H. y H.A.H., el primero de ellos por un tiempo ininterrumpido de 02 años y 09 días, 01 año 08 meses y 05 días, 01 año 06 meses y 25 días; y 01 año 09 meses y 10 días respectivamente, contados a partir de la fecha de ingreso desde 22/10/12, 26/02/13, 06/04/13, y 21/01/13 en su orden de nombramiento; desempeñándose el primero como Ayuante, el segundo como Cabillero, tercero como Carpintero y el cuarto como Carpintero, labores que ejecutaban de forma personal, subordinada e ininterrumpida., por lo que estaban amparado por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2013-2015; que la relación de trabajo culminó en fecha treinta y uno (31) octubre de dos mil catorce (2014), y que el motivo de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Así se señala.

    Ahora bien, dado que los accionantes demandan el cobro de diferencias de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alegando que con lo cancelado por la hoy demandada por prestaciones sociales, no quedaron debidamente satisfechos sus beneficios laborales, siendo que la parte demandada alegó en la audiencia de juicio oral y pública, que todos los conceptos y beneficios fueron cancelados a cabalidad a la fecha de culminación de la relación de trabajo; en consecuencia, de acuerdo al análisis de las pruebas aportadas y valoradas con el valor de plena prueba por estar aportadas y aceptadas recíprocamente por ambas partes, en especial de las planillas de liquidación y los recibos de pago correspondientes al adelanto de prestaciones sociales recibidas por cada uno de los actores, que rielan a los folios 42 al 46 (parte demandante) y 51 al 58 (parte demandada); así como las copias de los cheques que avalan el pago de los montos aducidos, que rielan a los folios 59 al 62 (parte demandada); pasa este Tribunal a verificar si los derechos de los demandantes fueron plenamente satisfechos con el pago realizado al finalizar la relación laboral, o si por el contrario existe alguna diferencia a favor de cada uno de ellos, para lo cual se pasa a analizar los componentes del salario normal e integral utilizado, y luego detallar los conceptos que en derecho le correspondían y compararlos con los que le fueron pagados.

    De los salarios bases para los conceptos reclamados.

    En virtud de lo anterior, vista las pruebas analizadas y de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, se establece que el último salario básico correspondiente al accionante O.J. es de Bs. 175,03; superior al utilizado por la accionada para el cálculo de las prestaciones sociales; para los ciudadanos A.S., L.G. y J.R., la cantidad de Bs. 219,99 siendo el mismo salario señalado por los co-demandantes en el escrito libelar, coincidiendo con el empleado por la accionada. Y como salario normal, para el actor O.J. en la cantidad de Bs. 217,04; para los ciudadanos A.S., L.G. y J.R., la cantidad de Bs. 270,99, siendo los mismos salarios señalado por los co-demandantes en el escrito libelar y que la parte accionada no desvirtuó, en su oportunidad legal.

    Y a los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales, de acuerdo a lo alegado y aportado a los autos, se toma como salario normal diario para el ciudadano O.J., la cantidad de Bs. 217,04 debiendo sumársele Bs. 60,29 como alícuota de utilidades y Bs. 30,63 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 307,96 siendo este el último salario integral y no el indicado por el actor. Para los ciudadanos A.S.V., L.G. y J.R., la cantidad de Bs. 270,99 debiendo sumársele Bs. 75,27 como alícuota de utilidades y Bs. 38,50 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 384,76 siendo este el último salario integral y no los indicados por los actores.

    De los conceptos reclamados

    Reclaman los accionantes el pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones-Bono Vacacional y Vacaciones-Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Bono de Altura, Dotación de Uniformes, fideicomiso, diferencia salarial; de conformidad con el tiempo de servicio prestado para la entidad de trabajo demandada y las personas naturales codemandadas. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la parte accionada pudo probar que a los demandantes se les cancelo al termino de la relación de trabajo, un anticipo de prestaciones sociales, cancelándole a los ciudadanos O.J., A.S.V., L.G. y J.R., la cantidad de ciento once mil doscientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 111.256,83), ciento diecinueve mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 119.200,00), ciento doce mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 112.545,00), ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 125.347,90), respectivamente, por concepto de prestaciones sociales, monto este reconocido por los accionantes, tanto en el escrito libelar como en las pruebas evacuadas y reconocidas por las partes; sin embargo, analizados los recibos y planillas de pagos promovidos por ambas partes, observa quien Juzga, que durante la relación laboral, le fueron cancelados a los actores, conceptos que no fueron incluidos en la base salarial empleada por la demandada para el cálculos de los beneficios laborales supra señalados; lo que conlleva a que surjan diferencias a favor de los accionantes; y por lo tanto, a que prosperen los conceptos reclamados; y una vez que este tribunal efectué el cálculo correspondiente a cada demandante, procederá a deducir lo recibido como adelanto de prestaciones sociales. Y así se acuerda.

    En cuanto al reclamo de la indemnización por despido injustificado, considera esta Juzgadora, que al no haber señalado ni aportado la demandada prueba alguna, que permitieran desvirtuar que los motivos de la terminación de la relación laboral, haya sido por despido injustificado, hace procedente para los accionantes el derecho al cobro de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Así se decide.

    En cuanto a las Cotizaciones que no fueron pagadas por la parte patronal al Seguro Social, al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) y Paro Forzoso, estimando el cobro de dichos beneficios en la cantidad total, de Bs. 30.396,52 para el ciudadano O.J.; para el ciudadano A.S. en Bs. 28.238,70; para el ciudadano L.G. en Bs. 29.615, 65; y para el ciudadano J.R., en Bs. 28.310,80. Al respecto es importante señalar que el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo. Igualmente el artículo 64 eiusdem dispone que cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el Seguro Social a un trabajador, éste tiene el derecho de acudir al Instituto y proporcionar los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas.

    Se destaca así, el objeto de la Ley del Seguro Social y su Reglamento es proteger a sus beneficiarios, los trabajadores, en cualquier contingencia de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía o paro forzoso y para ello estableció los mecanismos de inscripción y aportes por parte de trabajadores y patronos. Por lo que la falta de inscripción o de pago de las cotizaciones al Seguro Social constituye una falta a un deber establecido en la Ley, y el artículo 87 de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tiene el derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas y el reembolso de las prestaciones pagadas, para así no dejar desprotegidos a los trabajadores y trabajadoras. Con respecto Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), no se evidencia de las actas procesales y del dicho de los apoderados judiciales en la audiencia de juicio, que la parte actora se encuentre afiliada al FAOV bajo relación de dependencia laboral para las demandadas, por ende no realizó los aportes completos por Política Habitacional.

    Ahora bien, esta Juzgadora, de acuerdo anterior, y a lo forma en que fue pretendida el cumplimiento de dichos beneficios sociales, estimándolos en cantidades de dinero, hacen improcedente la condenatoria de dichos conceptos y montos, por cuanto las leyes especiales que rigen los beneficios sociales reclamados, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al ente respectivo la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en Ley, así como para aplicar las sanciones administrativas derivadas de tales obligaciones. Así se decide.

    No obstante, lo anterior y visto que hubo el reconocimiento por parte de la accionada en la audiencia de juicio, del incumplimiento de la materia de seguridad social a la cual tenían derechos los actores, y teniendo éstos la legitimación procesal especial, con la finalidad de preservar el derecho a la seguridad social, son condiciones que conllevan a esta Juzgadora a ordenar se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que proceda de conformidad con la ley y al mismo, establezca las sanciones correspondientes a las codemandadas de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 63 de la Ley del Seguro Social. Así se declara.

    Previa las consideraciones anteriores, pasa a este Tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

  3. - Demandante: O.J.:

    Fecha de Ingreso: 26/02/2013.

    Fecha de Egreso: 31/10/2014.

    Tiempo de Servicio: dos (02) años y nueve (09) días.

    Cargo: AYUDANTE.

    Salario Básico: Bs. 175,03

    Salario Normal: Bs. 217,04.

    Salario Integral: Bs. 307,96.

    a.- Prestación de Antigüedad: 144 días x Bs. 307,96 = 44.346,24.

    b.- Indemnización de Antigüedad: Corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 44.346,24

    c.- Vacaciones y Bono Vacacional: 160 días x Bs. 175,03 = 28.004,80

    d.- Utilidades: 200 días de salario normal a razón de 217,04 = 43.408,00

    e.- Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (octubre 2014): 06 días x Bs. 175,03 = 1.050,80

    f.- Bono de Altura (Septiembre y Octubre de 2014): Conforme a la clausula 40 de la Convención, corresponde 60 días x Bs. 7,00 = 420,00

    g.- Dotación de Uniformes: 6 dotaciones x Bs. 1.250,00 = 7.500,00

    h.- Diferencia Salarial: Ciento ochenta y cuatro (184) fracciones de Bs. 1,03, contados desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, lo cual arroja Bs. 189,52.

    i.- Fideicomiso: Intereses provenientes de la Prestación de Antigüedad, ascienden a Bs. 2.217,32.

    TOTAL A RECLAMAR: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 171.482,92, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido, por Bs. 111.256,83; para un total por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de: SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 60.226,09).

  4. Demandante: A.R.S.V.:

    Fecha de Ingreso: 26/02/2013.

    Fecha de Egreso: 31/10/2014.

    Tiempo de Servicio: 01 año 08 meses y 05 días

    Cargo: CABILLERO.

    Salario Básico: Bs. 219,99

    Salario Normal: Bs. 270,99.

    Salario Integral: Bs. 384,76.

    a.- Prestación de Antigüedad: 126 días x Bs. 384,76 = 48.479,76.

    b.- Indemnización de Antigüedad: Corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 48.479,76.

    c.- Vacaciones y Bono Vacacional: 133,33 días x Bs. 219,99 = 29.331,27

    d.- Utilidades: 166,66 días x Bs. 270,99 = 45.163,19

    e.- Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (octubre 2014): 06 días x Bs. 219,99 = 1.319,94

    f.- Bono de Altura (Septiembre y Octubre de 2014): Conforme a la clausula 40 de la Convención, corresponde 60 días x Bs. 7,00 = 420,00

    g.- Dotación de Uniformes: 2 dotaciones x Bs. 1.250,00 = 2.500,00

    h.- Diferencia Salarial: Ciento ochenta y cuatro (184) fracciones de Bs. 1,03, contados desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, lo cual arroja Bs. 182,16.

    i.- Fideicomiso: Intereses provenientes de la Prestación de Antigüedad, ascienden a Bs. 2.423,98

    TOTAL A RECLAMAR: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 178.300,06, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido, por Bs. 119.200,00, para un total por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, da la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 59.100,06).

  5. - Demandante: L.J.G..

    Fecha de Ingreso: 06/04/2013.

    Fecha de Egreso: 31/10/2014.

    Tiempo de Servicio: 01 año 06 meses y 25 días

    Cargo: CARPINTERO.

    Salario Básico: Bs. 219,99

    Salario Normal: Bs. 270,99.

    Salario Integral: Bs. 384,76.

    a.- Prestación de Antigüedad: 126 días x Bs. 384,76 = 48.479,76.

    b.- Indemnización de Antigüedad: Corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 48.479,76.

    c.- Vacaciones y Bono Vacacional: 126,77 días x Bs. 219,99 = 27.888,13

    d.- Utilidades: 158,31 días x Bs. 270,99 = 42.900,43

    e.- Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (octubre 2014): 06 días x Bs. 219,99 = 1.319,94

    f.- Bono de Altura (Septiembre y Octubre de 2014): Conforme a la clausula 40 de la Convención, corresponde 60 días x Bs. 7,00 = 420,00

    g.- Dotación de Uniformes: 2 dotaciones x Bs. 1.250,00 = 2.500,00

    h.- Diferencia Salarial: Ciento ochenta y cuatro (184) fracciones de Bs. 1,03, contados desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, lo cual arroja Bs. 182,16.

    i.- Fideicomiso: Intereses provenientes de la Prestación de Antigüedad, ascienden a Bs. 2.423,98

    TOTAL A RECLAMAR: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 174.594,16, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido, por Bs. 112.545,00, para un total por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, da la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 62.049,16).

  6. - Demandante: J.A.R.:

    Fecha de Ingreso: 21/01/2013.

    Fecha de Egreso: 31/10/2014.

    Tiempo de Servicio: 01 año 09 meses y 10 días

    Cargo: CARPINTERO.

    Salario Básico: Bs. 219,99

    Salario Normal: Bs. 270,99.

    Salario Integral: Bs. 384,76.

    a.- Prestación de Antigüedad: 132 días x Bs. 384,76 = 50.788,32

    b.- Indemnización de Antigüedad: Corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 50.788,32

    c.- Vacaciones y Bono Vacacional: 140 días x Bs. 219,99 = 30.798,60

    d.- Utilidades: 175 días x Bs. 270,99 = 47.423,25

    e.- Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (octubre 2014): 06 días x Bs. 219,99 = 1.319,94

    f.- Bono de Altura (Septiembre y Octubre de 2014): Conforme a la clausula 40 de la Convención, corresponde 60 días x Bs. 7,00 = 420,00

    g.- Dotación de Uniformes: 2 dotaciones x Bs. 1.250,00 = 2.500,00

    h.- Diferencia Salarial: Ciento ochenta y cuatro (184) fracciones de Bs. 1,03, contados desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, lo cual arroja Bs. 182,16.

    i.- Fideicomiso: Intereses provenientes de la Prestación de Antigüedad, ascienden a Bs. 2.515,92

    TOTAL A RECLAMAR: La suma de los montos anteriores da la cantidad da la cantidad de Bs. 186.736,51, menos el anticipo de Prestaciones Sociales recibido, por Bs. 125.347,90, para un total por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, da la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 61.388,61).

    La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados, discriminados de acuerdo a cada accionante, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 242.763,92), monto este que se condena a pagar.

    De acuerdo al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, se condena a la demandada, al pago de los siguientes conceptos:

    1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el ordinal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago. 3) La corrección monetaria del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    DECISIÓN

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos O.J., A.R.S.V., L.J.G. Y J.A.R., en contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., y a las personas naturales co-demandadas ALEOBANY SERRANO y J.S., ISMAIL A.H.H. Y H.A.H..

SEGUNDO

Se condena a la entidad de trabajo SERENOS PASTORA, C.A. CONSTRUCTORA ALEOBANY SERRANO, C.A., y a las personas naturales co-demandadas ALEOBANY SERRANO y J.S., ISMAIL A.H.H. y H.A.H., pagar a los accionantes ciudadano O.J., la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 60.226,09); al ciudadano A.S.V., CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 59.100,06); al ciudadano L.G. la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 62.049,16); y al ciudadano J.R. la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 61.388,61)., por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En lo que respecta a los intereses y corrección se procederá de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). 205º y 156º. Dios y Federación.-

LA JUEZA,

ABG. YUIRIS G.Z..-

SECRETARIO (A),

ABG.

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las 03:20 p.m. Conste.- SECRETARIO (A),

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