Decisión nº 2C-550-04 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

PUNTO PREVIO

En el presente caso, la representación fiscal presentó sendo escrito de sobreseimiento, alegando la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, hecho que se puede constatar incluso de oficio por el mismo Tribunal, cuando se tiene la causa en su poder, puesto que la prescripción opera de orden público y no tiene discusión entre las partes, ante lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se considera necesaria la realización de la audiencia, pues no hay necesidad de realizar un debate para comprobar el motivo de la extinción. Se procederá a la notificación de las partes a los fines de resguardar los derechos que las asisten.

LOS HECHOS

En fecha 06 de enero de 2004, cuando funcionarios policiales de la región policial No 4 de la IAPEM se encontraban en la comisaría de Higuerote y se presentó una ciudadana quien quedó identificada como PERALES GRANADOS THAIS, manifestando que como a las tres de la madrugada y en este momento, su hermana está maltratando a su menor hija porque no se podía ir para la celebración de los reyes. La referida ciudadana localizó a su hermana y la policía le hizo la inspección de rigor, no incautándole ningún objeto de procedencia dudosa.

En fecha 03 de marzo de 2008, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, especializada en el sistema penal de adolescentes, solicitó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente suficientemente identificados en autos, alegando que luego de revisar las actas que integran el presente expediente se evidenció que se había extinguido la acción penal, ya que han transcurrido CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DIAS, desde la presunta comisión del hecho punible, ya que se trata de un hecho punible que no ameritaría sanción de libertad. Que la acción penal prescribió por el transcurso del tiempo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la LOPNA en concordancia con lo previsto en el artículo 318, numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

. EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde la presunta comisión del hecho punible, y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los tres años, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto en el artículo 254 de la LOPNA en ese momento en concordancia con lo previsto en el artículo 561, literal “d” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. En este acto, CESA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a la joven CESA LA CONDICIÓN DE IMPUTADA y se decreta LA L.P.. Estampase la nota en el libro de presentación correspondiente. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Líbrese oficio.-

Regístrese, publíquese y Diarícese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los diez y siete (17) dìas del mes de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00) horas de la mañana. 197ª y 148ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V. PRADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. E.V. PRADO

ACT N° 2C 550-04

MTSO/Mtso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR