Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMinerva de Jesús Parra Montilla
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001013

Vista la querella interpuesta por el ciudadano O.J.Z.H., representado por el abogado A.V.B., por el delito de Fraude, previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 6° , 466 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: la titularidad de la acción Penal en el delito supra mencionado, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el Artículo 24 Ejusdem, esta norma obliga a la vindicta publica a ejercer la Acción Penal de los delitos de acción publica; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal Penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción publica por parte del Estado. sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que los querellantes tienen condición de victimas y por tanto están legitimados para querellarse, según lo pautado en el Artículo 292 del Código Adjetivo Penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 294 del mismo código y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta y ordena. De conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24 y 296 todos del Código Adjetivo Penal, Notificar al imputado y Remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homologa Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes y remítase con oficio. Cúmplase.

La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR