Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2012--004891

PARTE ACTORA: O.J.Q.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.996..698.

APODERADA JUDICIAL: URAIMA J.Q.C. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 142.975.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT KOLIBA LA CHOZA sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 36, tomo 49-A-Pro, de fecha 10 de agosto de 1990.

APODERADA JUDICIAL: M.D.J.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 23.146.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 27 de noviembre de 2012 por la ciudadana Uraima Q.C. en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano O.J.Q.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.996.698, en contra de la empresa Bar Restaurant Koliba sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 36, tomo 49-A-Pro, de fecha 10 de agosto de 1990. Por auto de fecha 04 de diciembre de 2012 el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de este Circuito Judicial del Trabajo admitió el escrito libelar y sus recaudos. Posteriormente el 30 de enero de 2013 (folio 32 de la pieza principal), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. En fecha 5 de febrero de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de contestación de la demanda por parte de la sociedad mercantil Bar Restaurant Koliba-La Choza C.A. Por auto de fecha 7 de febrero de 2013 se ordenó la remisión del presente expediente a los Tribunales de juicio, verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió a este Tribunal conocer la presente causa, quien por auto de fecha 15 de febrero de 2014 lo dio por recibido. Por auto de fecha 12 de marzo de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes. Así mismo se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de abril de 2013, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia oral de juicio, y se dictó el dispositivo oral del fallo mediante el cual DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano O.J.Q.C., en contra la demandada BAR RESTAURANT KOLIBA LA CHOZA C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

DE LOS ALEGADOS DE LAS PARTES

ALEGATOS PARTE ACTORA:

Sostiene la representación judicial de la parte actora los siguientes alegatos: Que su representado fue contratado a tiempo indeterminado a fin que prestara servicios vcomo animador desde el 14 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2012, fecha en la cual fue despedido en forma injustificada, teniendo un tiempo de servicio de 4 años, 11 meses y 17 días, aduce que su horario de trabajo era de miércoles a viernes de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. y de sábado y domingo de 11:00 a 6:00 p.m. descansando dos (2) días completos los días lunes y martes, siendo su último salario de Bs. 8.220,00 mensuales. Finalmente reclama el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades correspondiente a los años 2007 al 2011, vacaciones años 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, bono vacacional años 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, domingos trabajados correspondiente a los años 2007 al 2012, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios e indexación.

ALEGATOS PARTE ACCIONADA:

HECHOS ADMITIDOS:

-Admite que comenzó a laborar en la sociedad mercantil Bar Restaurant Koliba La Choza desde el 14 de noviembre de 2007, devengando un salario promedio de Bs. 300,00 diarios.

-Reconoce que su representado le cancelo a la parte actora la suma de Bs. 256.050,00 por los conceptos correspondientes a: Antigüedad, Vacaciones, Fracción de Vacaciones, Utilidades, Fracción de Utilidades, Domingos y Bono Vacacional.

HECHOS NEGADOS:

-Niega rechaza y contradice que su representada haya efectuado el despido en fecha 31 de octubre de 2012, por cuanto el mismo presento su carta de renuncia con el respectivo preaviso.

-Niega el pago de los conceptos correspondientes a: Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, utilidades años 2007 al 2011, fracción de utilidades, Domingos, Bono Vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, domingos trabajados, indemnización por despido injustificado.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que los puntos controvertidos se centran básicamente en determinar: 1) La forma de terminación de la relación laboral y 2) La Procedencia o no en derecho de los conceptos correspondientes a: Antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, Fracción de Vacaciones, Utilidades años 2007 al 2011, Fracción de Utilidades, Domingos Trabajados, Bono Vacacional e indemnización por despido injustificado, en consecuencia, es la parte demandada quien tienen la carga de desvirtuar lo alegado por la accionante según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBAS PARTE ACTORA

Documentales: Cursante a los folios (50 al 95) correspondientes a reporte de resultados correspondientes a los años 2010 al 2012 emitido por la sociedad mercantil Bar Restaurant Colina La Choza quien decide observa que tales instrumentales carecen de firma autógrafa y sello húmedo de quien lo emite, así como de la firma del trabajador en tal sentido quien decide desestima su valoración conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Testimoniales: De los ciudadanos E.C.D., A.A.P.B., F.M.Z. y O.J.Q.C.. .Se deja constancia de la incomparecencia en la audiencia de juicio del ciudadano V.M., en razón de ello, quien decide no emite pronunciamiento alguno en relación a este medio de prueba. Así se establece.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA

Documentales:

-Riela al folio (109 al 110) de la pieza Nro. 1 del expediente Acta de de asamblea General de carácter Extraordinaria de Accionista de fecha 11 de octubre de 2012. Dicha instrumental no aporta nada al caso debatido en razón de ello, se desestima si valoración conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

-Cursante a los folios (111 al 115) de la pieza Nro. 1 del expediente Documento constitutivo de la sociedad mercantil Restaurant Koliba-La Choza, dicha instrumental es impertinente al caso debatido en razón de ello, quien decide no le confiere mérito probatorio alguno, en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

-Riela a los folios (178 al 179) de la pieza Nro. 1 del expediente las siguientes documentales: 1) Carta de renuncia de fecha 1 de octubre de 2012 debidamente firmada por la parte actora, mediante el cual notifica el preaviso de ley en la sociedad mercantil donde presta servicio, 2) Liquidación de prestaciones sociales de fecha 31 de octubre de 2012, donde se desprende el pago por los conceptos correspondientes a: Antigüedad, vacaciones, fracción de vacaciones, utilidades, fracción de utilidades, domingos y bono vacacional, cuya suma total es por la cantidad de Bs. 256.050,00. Este Juzgador otorga su valoración en razón de las conclusiones arrojadas por la División de Documentología emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

INCIDENCIA DE TACHA

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a tachar las documentales marcadas “B” y “C” relativo a la Carta de renuncia de fecha 1 de octubre de 2012, y Liquidación de prestaciones sociales de fecha 31 de octubre de 2012, donde se desprende el pago por los conceptos correspondientes a: Antigüedad, vacaciones, fracción de vacaciones, utilidades, fracción de utilidades, domingos y bono vacacional, cuya suma total es por la cantidad de Bs. 256.050,00, por su parte la representación judicial de la parte demandada hizo valer la tacha, sobre la base que dichas instrumentales no expresan la voluntad del trabajador, ya que su representado no recibió ningún tipo de cantidad de dinero. En su oportunidad ambas partes promovieron pruebas, entre ellas, la prueba de experticia grafo química y de vetustez, siendo admitidas por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2013, en este sentido, se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), del Informe de la División de Documentología consignado por el experto al folio(145) que arrojo lo siguiente: “En el presente caso no ha sido posible establecer la Data de las tintas con que fueron realizadas las escrituras manuscritas, presentes en los documentos cuestionados, ya que los elementos químicos con que están compuestos las tintas utilizadas para producir los manuscritos, están elaboradas o constituidas con elementos estables que no sufren o cambian muy poco con su estructura con respecto al tiempo, por lo tanto, éstos materiales se mantienen invariables de acuerdo a su constitución en ciertos periodos de tiempo”. Así las cosas, este Juzgador observa de las resultas obtenidas por el C.I.C.P que las mismas no aportan nada al caso debatido. Por otra parte, en relación a la prueba de experticia grafo química, quien decide observa que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas incurrió en error (Fol. 176) tras realizar una prueba grafo técnica cuando en realidad lo que se estaba solicitando era la prueba grafo química de las documentales marcadas con la letras “B” y “C”, reconociendo luego la parte accionante el haber suscrito dichas documentales, motivos por los cuales al no probar la actora la falsedad de lo testado en dichas documentales quien decide declara su improcedente en derecho sobre la tacha propuesta por la parte actora en la audiencia de juicio. Así se decide.-

DECLARACIÓN DE PARTE

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano, Juez procedió a interrogar al ciudadano O.J.Q.C. señalando lo siguiente en cada una de sus deposiciones: Que cuando ingreso a la empresa en el año 2007 le hicieron firmar documentos en blanco para ser llenado posteriormente, así como una planilla que iba a ser llenada al Seguro Social, aduce que no recibió dinero por prestaciones sociales ni utilidades, sostiene que en reiteradas ocasiones le hizo un llamado al patrono para el reclamo de sus prestaciones.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Producto de los alegatos formulados por la parte actora y demandada en su escrito de demanda y de contestación, así como los argumentos y defensas señalados por cada una de ellas en la audiencia de juicio. Así como del acerbo probatorio promovido por ambas partes en su debida oportunidad legal, este Juzgador concluye que fueron contestes: Que el ciudadano O.J.Q. comenzó a laborar en la sociedad mercantil Bar Restaurant Koliba La Choza desde el 14 de noviembre de 2007, devengando como ultimo salario promedio mensual de Bs. 300,00 diarios. Así mismo admite la demandada que le fue cancelado a la parte actora la suma de Bs. 256.050,00 por los conceptos correspondientes a: Antigüedad, Vacaciones, Fracción de Vacaciones, Utilidades, Fracción de Utilidades, Domingos y Bono Vacacional, hecho negado por la actora, quedando controvertido los siguientes aspectos: 1) La forma de terminación de la relación laboral y 2) La Procedencia o no en derecho de los conceptos correspondientes a: Antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, Fracción de Vacaciones, Utilidades años 2007 al 2011, Fracción de Utilidades, Domingos Trabajados, Bono Vacacional e indemnización por despido injustificado, en consecuencia, es la parte demandada quien tienen la carga de desvirtuar lo alegado por la parte accionante .

En relación a la forma de terminación de la relación de trabajo la parte actora aduce que fue despedido en forma injustificada, sin haber incurrido en ninguna de las causales de ley, en caso contrario la representación judicial de la parte demandada negó rechazó y contradijo en su escrito de contestación de la demanda, que la forma de terminación de la relación laboral haya sido por despido, por cuanto en fecha 01 de octubre de 2012 la parte actora presentó su renuncia en la sociedad mercantil Bar Restaurant Koliba, al cargo que venía desempeñando, dando el respectivo preaviso. A los fines de resolver la presente incidencia este Juzgador observa del acerbo probatorio promovido por cada una de las partes, carta de fecha 1 de octubre de 2012 emitida por el trabajador, mediante el cual renuncia al cargo que venía desempeñando, dicha instrumental fue debidamente reconocida por la parte actora en la audiencia que su firma fue en blanco, pero al no haber probado su falsedad en cuanto a su contenido, y en razón de ello, quien decide establece que la forma de terminación de la relación laboral fue por renuncia de la parte actora. Así se establece.-

En lo concerniente a la procedencia o no en derecho de los conceptos correspondientes a: La Procedencia o no en derecho de los conceptos correspondientes a: Antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, Fracción de Vacaciones, Utilidades años 2007 al 2011, Fracción de Utilidades, Domingos Trabajados, Bono Vacacional e indemnización por despido injustificado, intereses e indexación monetaria. Quien decide considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En relación al concepto de Prestación de Antigüedad previsto en los artículos 141 y 142 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, este Juzgador observa de la liquidación de prestaciones sociales de fecha 31 de octubre de 2012, debidamente firmado por la parte actora, donde se evidencia el pago de 295 días de los conceptos correspondientes antigüedad sobre la base de la extinta ley Orgánica del Trabajo (Art. 108), en este sentido cabe resaltar si tomamos en cuenta la fecha de egreso del trabajador el cual fue el 31 de octubre de 2012, que sus cálculos debían de ser conforme a lo estipulado en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, donde vemos que el salario base para el cálculo de prestaciones sociales es conforme al salario integral, así lo prevé el artículo 122 eiusdem al reseñar lo siguiente: “El salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador y Trabajadora por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones por motivos de terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o Trabajadora. El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y utilidades”, en razón de ello, del simple calculo aritmético se puede deducir que existe una diferencia en relación al pago efectuado en la empresa demandada, ya que tal computo fue realizado a los cinco (5) días mensuales, previsto en el artículo 108 de la extinta ley Orgánica del Trabajo, cuando debió haber sido calculado conforme al salario integral del trabajador, en consecuencia se declara su procedencia en derecho y se ordena su pago de la siguiente manera:

SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A.D.U.A.D. BON VAC SAL INTEGRAL

BS. 9000 BS. 300 25 15 Bs. 340

Prestac. Sociales (Antigüedad) SALARIO

NTEGRAL SUBTOTAL TOTAL (-)

295 DIAS Bs. 340 100.300,00 Sub total (Bs. 100.300,00) –(Bs. 88.500)= 11800,00

Se deja constancia que este Juzgador para el pago por concepto de Prestaciones Sociales, específicamente de los cálculos aritméticos realizados por quien aquí decide se evidencia un total de Bs. 100.300,00 de lo cual debe deducirse de las sumas canceladas por conceptos de liquidación de prestaciones cursante al folio (179) de la pieza Nro. 1 del expediente por los montos de Bs. 16.500,00 y 72.000,00 arroja un total Bs. 11.800,00 por concepto de prestaciones sociales, el cual se deberá pagar la demandada. Así se establece.-

En lo atinente a los días adicionales reclamados por la parte actora en su escrito libelar, correspondiente al periodo 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 este Juzgador observa de la simple suma aritmética que tales conceptos fueron incluidos en el pago correspondiente por concepto de antigüedad cancelados por la sociedad mercantil Bar Restaurant Koliba La Choza, así se evidencia en la planilla de liquidación de prestaciones sociales cursante al folios (185) de la pieza Nro. 1 del expediente, en consecuencia se declara su improcedencia en derecho. Así se establece.-

En lo concerniente a los conceptos por intereses sobre prestaciones sociales desde noviembre del año 2007 hasta octubre del año 2012, quien decide observa que la representación judicial de la parte demandada no logró desvirtuar lo alegado por la actora en su escrito de demanda, tras no haber demostrado la parte demandada con instrumentos probatorios fehacientes la cancelación de tal concepto, en tal sentido, se declara procedente su pago sobre la base del siguiente parámetro:

INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Igualmente de conformidad con el 143 de la LOTTT, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela, y deberá tomar como base el histórico de los salarios cursante en autos, de lo contrario deberá comparecer por ante la empresa, y ésta le proporcionará toda ayuda facilitándole los libros contables u otros de dicho periodo a los fines de realizar sus cálculos. Así se establece.-

En este mismo orden de ideas, con relación a los concepto de utilidades correspondiente a los años 2007 al 2011 reclamados por la parte actora en su escrito de demanda, del calculo realizado por quien aquí decide se observa que tales conceptos le fueron cancelados, así mismo se desprende que la parte demandada en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, pago 120 días de utilidades equivalente a razón de 30 días por año, (Fol 179), en tal sentido se declara su improcedencia en derecho. Así se establece.-

Por otra parte con relación a los conceptos correspondientes a vacaciones perteneciente a los periodos 2007-2008/ 2008-2009/2009-2010/, 2010-2011/2011-2012, quien decide observa que tales conceptos fueron cancelados, así se desprende en la planilla de prestaciones sociales reconocida por la actora en la audiencia de juicio (Fol 179), no obstante a ello, no se demuestra que el trabajador haya disfrutado de las mismas, en consecuencia se declara ha lugar en derecho el no disfrute, por lo antes expuesto se ordena su pago de la siguiente manera:

DIAS DE VACACIONES SALARIO DIARIO TOTAL

143 DIAS Bs. 300 Bs. 42.900,00

En lo concerniente a los conceptos pertenecientes a Bono Vacacional de los años 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, este Juzgador observa de la revisión del presente expediente que la parte demandada pago en forma errónea, por cuanto cancelo 18 días y realmente le pertenecían 52 días de bono vacacional, correspondiéndole una diferencia de 34 días, en virtud de ello, se ordena su pago de la siguiente manera:

DIAS DE BON. VAC. SALARIO DIARIO TOTAL

34 DIAS Bs. 300 Bs. 10.200,00

Con referencia al concepto de domingos trabajados de los años 18/11/2007 al 28/10/2012 reclamados por la parte actora en su escrito de demanda, del acerbo probatorio cursante en el expediente se observa que la sociedad mercantil Bar Restaurant Koliba La Choza pago 233 domingos trabajados, así mismo es importante recordar que por tratarse de un exceso reclamado por el trabajador, recae la carga probatoria de demostrar que presto servicio en los días domingo que demanda (Sentencia Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de agosto de 2005), de esta manera se declara su improcedencia en derecho, por cuanto ya fueron cancelados por la accionada. Así se establece.-

Finalmente en lo relativo a la indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la LOTTT, como se explico con anterioridad en el cuerpo de la sentencia, este Juzgador dejo claramente establecido que la forma de terminación de la relación laboral fue por renuncia del trabajador, en razón de ello, mal puede pretenderse su pago, cuando el mismo tiene cabida por tratarse de despido, razones que conllevan a quien aquí decide a declarar su improcedencia en derecho. Así se establece.-

Igualmente se acuerdan los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo 31 de octubre de 2012, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo para los intereses; y para la indexación de la antigüedad, desde la terminación de la relación de trabajo, (31/10/2012), hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros conceptos mandados a pagar, desde la notificación de la demandada (07/12/2012), hasta la efectiva ejecución del fallo. Para el cálculo de los intereses, tanto de las prestaciones, que también se acuerdan, como los de mora, el experto que al efecto designe el Juez de la Ejecución para la práctica de la experticia complementaria del fallo que se ordena en este acto, se valdrá de las tasas fijadas por el BCV, para los intereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; y para la indexación, se valdrá de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas; entendiéndose que del cómputo de lapso de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por causas no imputables a las partes, por huelga de los trabajadores de los Tribunales, por receso o vacaciones judiciales.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano O.J.Q.C., en contra la demandada BAR RESTAURANT KOLIBA LA CHOZA C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y REMITASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.-

Abg. R.F.

EL JUEZ

Abg. C.H.

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

Abg. C.H.

LA SECRETARIA

Asunto: AP21-L-2012-004891

RF/rfm.

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