Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002260

ASUNTO : RP01-P-2007-002260

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. I.Y.V.M. en su carácter de Fiscal (auxiliar) Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra de los imputados: O.J.Y.C. venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacido: 02-04-87, soltero, pescador, residenciado en El Barrio El Calvario, calle Sucre, casa s/, al frente de Alimentos Polar, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.313.814 y J.J.P.C. también venezolano, fecha de nacido: 29-05-88, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en El Barrio El Calvario, Callejón Nueva Cork, casa s/n, cerca de la empresa Alimentos Polar, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18. 775.093, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que el Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad de los imputados en el hecho y la falta de certeza no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 15-07-07 cuando denuncia el ciudadano: R.A.P.M. por ante la Guardia Nacional, quien expone: El día de hoy, como a las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en compañía de mi mujer de nombre: A.M.M. en las adyacencias del varadero de la empresa alimentos polar, cuando se presentaron dos (2) tipos, uno con una pantalón de cor rojo y franela color azul y otro vestido con una franela de color rojo con rayas blancas y short de color anaranjado, que portaba uno una (01) escopeta recortada y me dijeron que era un atraco, que entregara la cartera y una bicicleta que yo tenía, yo no le quería entregar la cartera y el de estatura baja que estaba vestido con una franela de color rojo…me dio un cachazo con la escopeta en la cabeza, luego el otro sujeto me sacó la cartera del interior de mi pantalón, en donde tenía la cantidad de: Bs 53.000,oo……….…………..

Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: O.J.Y.C. y J.J.P.C. sean responsable en la comisión de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto solo se cuenta con los dichos de las victimas: R.P. y A.M. y los mismos en reconocimiento en rueda de individuos practicado no reconocieron a los imputados de autos como los responsables del hecho, cerrando así toda posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos: O.J.Y.C. venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacido: 02-04-87, soltero, pescador, residenciado en El Barrio El Calvario, calle Sucre, casa s/, al frente de Alimentos Polar, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.313.814 y J.J.P.C. también venezolano, fecha de nacido: 29-05-88, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en El Barrio El Calvario, Callejón Nueva Cork, casa s/n, cerca de la empresa Alimentos Polar, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18. 775.093 por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: R.A.P.M. todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se levanta toda medida cautelar a que pudiera estar sometido los imputados de autos. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito, participándole de la medida levantada. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. C.G..

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