Decisión nº 1JM-345-08 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

CAUSA: 1JM-345-08.

JUEZA PRESIDENTE: A.M. CHAVARRIA S.

ESCABINAS: CARMARI C.R.O. (T-I).

IVANNY YENEISY MARCHAN PERNIA. (T-II).

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSA PÚBLICA: Dra. C.P..

DEFENSA PRIVADA: Dra. A.C.A. y Dr. P.A.J..

SECRETARIO: M.A.G..

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Mixto de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de enero de 2007, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se apersonó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Higuerote, en donde interpuso denuncia por haber sido objeto de violencias sexuales, por parte de un conglomerado de individuos entre los que participaron adultos y adolescentes en el hecho ocurrido en el sector las Manuelas, Municipio A.B., cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en momentos en que su persona había acordado tener relaciones sexuales con su novio de nombre ENGELBER, para lo cual un amigo de éste apodado ZANGANINI, vigilaría mientras ellos estaban en el sitio, luego de haber transcurrido unos minutos hacen acto de presencia varios sujetos, aproximadamente diecisiete (17), indicándole uno de ellos a la adolescente en referencia que se agachara, diciéndole ésta que no quería, siendo amenazada con ser golpeada y tirada al río, sino accedía a la orden, quedándose detrás de ella otros de los sujetos presentes, quienes la agarraron por los hombros y la arrodillaron, por lo cual se vio en un estado de indefensión y pánico, teniendo que dejarse humillar por los sujetos quienes la fueron penetrando uno a uno, por su vagina y su ano, obligándola igualmente a hacerles el sexo oral, entre los sujetos presentes se encontraban los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, demostrándose de esta forma los bajos ímpetus y vil actuar de los acusados, lastimando su libertad individual y sexual, cuyas conductas desplegadas fueron dirigidas al logró de sus propias satisfacciones sexuales, actos que consumaron alevosamente, valiéndose del miedo que infligieron sobre la víctima y dada la desproporción física, cronológica y numérica, entre ellos y la víctima, encontrándose en situación de clara desventaja, no pudiendo pedir auxilio para evitar la vejación, siendo aprehendidos posteriormente los referidos adolescentes, y puestos a la orden del Tribunal de Control, por los hechos expuestos se presentó acusación en su contra, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS

La ciudadana Jueza Presidente impuso a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República IDENTIDAD OMITIDAiana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, manifestando tres de ellos su deseo de no rendir declaración, ante lo cual se dejó constancia de haberse acogido al precepto constitucional que les fue impuesto.

Procediendo a rendir declaración el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Yo declaro en mi favor que yo estaba en mi casa a las 8:00 a las 9:00 y llegaron los policías, me detuvieron, me agarraron y yo estaba en short y sin camisa, me llevaron a la prefectura, me tuvieron 3 meses pasando trabajo y no sé porque estoy aquí, me detuvieron injustamente y no sé porque estoy preso, es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Yo no conozco al ZANGA, tampoco a conozco a MACUMBO, PEPITO, LA LAPA, EL CHINO, CALAMAR, VARON, El INDIO y CHIOQUI no los conozco a ninguno, tampoco conozco a MENYERLE ÁVILA, si conozco a IDENTIDAD OMITIDA, la conozco de vista del liceo J.M.E.D., yo estudio en ese liceo, yo estudiaba allí, yo no recuerdo la fecha en que fui aprehendido, yo si conozco a IDENTIDADES OMITIDAS, los conozco del barrio, yo no sé porque me están involucrando en esos hechos, es todo. Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto como bien lo manifestó el acusado su persona fue detenida injustamente, no sabe porque lo involucraron en estos hechos, siendo que efectivamente la adolescente víctima en su declaración no lo señaló como autor del hecho objeto sobre su persona, cobrando fuerza el principio de inocencia que le asiste al joven adulto en los hechos por los cuales fue acusado.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se hizo pasar al experto F.V.T., a quien se le tomó el juramento de ley, en su condición de experto ofrecido por el Ministerio Público quien practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal y expuso: “En fecha 01 de febrero de 2007, cumpliendo con labores inherentes al cargo que desempeño en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, con sede en Higuerote, Estado Miranda, procedí a practicar un reconocimiento médico legal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente un examen vagino-rectal, donde se observó los genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. Himen anular con signos de desgarros antiguos a las horas 11, 1, 3, 5, 7 y 9 según las manecillas del reloj, Canal vaginal permeable a dos dedos, se observa intensa congestión y enrojecimiento de la cara posterior de la apertura vaginal, pliegues radiales presentes en 2 fisuras, longitudinales extensas a la hora 6 según las manecillas del reloj, sin signos de violencia externa paragenital ni corporal; concluyéndose que existen signos genitales de actividad sexual no consentida, signos de violencia anal recientes y signos de desfloración antigua, es todo”.- En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-049-805, de fecha 01-02-2007, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima. Inserta al folio nueve (09) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público contestó: En este caso está claro que hubo tanto penetración anal como penetración vaginal, en mi experiencia medica, normalmente le hago algunas preguntas a las víctimas de hechos como el presente caso, generalmente, las mujeres suelen ser de la cintura para abajo muy mentirosas, pero en este caso es evidente la presencia de una actividad sexual no consentida, es todo. A preguntas realizadas por la defensora privada DRA. A.C.A., respondió: “Yo tengo como 7 años de servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en este caso se pudo apreciar una lesión reciente, que quiere decir que tiene menos de ocho días, si fue después de ocho días no se puede precisar con exactitud, yo no hice un examen anterior a esta misma víctima, solo esta vez, las personas sadomasoquistas generalmente salen lastimadas pero con placer, las masoquistas generalmente presentan muchas lesiones que te sugieren si ese tipo de relación sexual fue consentida o no, en el presente caso no se presentó ningún síntoma de depravación sexual, es decir, considero que la víctima no se trataba de una depravada sexual, si tenemos una prostituta por ejemplo que no disfruta del acto sexual, la lesión se aprecia a la hora 6 de las agujas del reloj, es todo”.- A preguntas realizadas por el defensor privado DR. P.A.J., respondió: “…Yo utilizo un examen físico, clásico, ginecológico a la paciente en una posición ginecológica, yo no puedo establecer cuántas personas tuvieron relaciones con la paciente, pero siempre va a aparecer si esa relación fue consentida o no de acuerdo con las lesiones presentadas, en este caso no fue consentida, en este caso la paciente se había bañado previamente y no se tomaron muestras de semen. Con estos casos no se puede individualizar a la personas que participaron, eso podría hacerse con una muestra microscópica solamente y este no fue el caso, aquí no se practicaron pruebas de otro tipo, solo las que he mencionado, es todo”.- A preguntas realizadas por la defensora pública Dra. C.P., respondió: “En este caso está claro que la víctima fue abusada sexualmente y fue una relación sexual violenta no consentida, la víctima no tenia lesiones paragenitales ni corporales, pero puede haber ocurrido el hecho que fue por una intimidación, en este caso habiendo 17 personas presentes que querían abusar de ella, puede ser el hecho por el cual no se presentaron esas lesiones, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el experto respondió: “Este Informe médico legal se practicó el 01 de febrero de 2007, los hechos pudieron haber ocurrido muy recientemente, pero no recuerdo si ella me dijo la fecha exacta, recuerdo a la joven muy sorprendida, reprimida, ella me decía que los agresores le decían cosas fuertes para intimidarla, ellos hablaban frente a ella con una forma muy grosera y se la pasaban unos a otros como si ella fuera una mercancía, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la misma determinante en el caso que nos ocupa, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos y experiencias obtenidos por el experto, dejando constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al realizarle el examen vagino-rectal, reportando Himen anular: con signos de desgarros antiguos a hora 11-1-3-5-7 y 9, según las manecillas del reloj. Canal vaginal permeable a 2 dedos, observando intensa conjestin y enrojecimiento en la cara posterior de la apertura vaginal. Pliegues radiales presentes con 2 fisuras, longitudinales extensas a la hora 6 según las manecillas del reloj, sin signos de violencia externa paragenital ni corporal. Concluyendo que habían signos genitales de actividad sexual no consentida, signos de violencia anal reciente, determinándose en consecuencia la existencia del delito de VIOLACIÓN.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano F.A.G.U., ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Para la fecha del 31 de enero de 2007 me informan que la hija m.I.O., fue víctima de un ultraje en las adyacencias del sector las manuelas, una vez que llego a mi casa la encontré que había llegado con un muchacho llamado ENYERBERG QUINTO y otro de nombre MELVIN, que le dicen ZANGANINI, cuando yo le pregunté sobre lo ocurrido, el muchacho le dijo que dijera lo que él le había dicho, de cómo fueron los hechos, de hecho la hija mía dijo realmente lo que él le había dicho porque ellos eran peligrosos y podían hacerle daño, como mi esposa y yo no creímos en primera instancia lo que ella decía le tomamos una foto a los dos muchachos y ellos se incomodaron por tomarles las fotos, y porque podían servir de testigos de cualquier cosa que se presentara, el mismo día fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote y establecimos la denuncia del caso en cuestión, cuando a la hija mía la interrogaba un funcionario fue la primera vez que conoció como pudo ser denigrada una mujer en su primer inicio de su vida, en vista que esa entrevista se oía en la parte de afuera le dije a uno de los funcionarios que porque le hablaba de forma brusca a mi hija y diciéndole cosas que no le interesaban, el funcionario me dijo que como tenía 14 años podía hacerlo sola y yo le dije que ella pudiera estar acompañada por mi persona, entonces declaramos mi esposa y yo, nos retiramos y firmamos la declaración y en la noche mi hija me dijo que estaba presionada por los muchachos y es por eso que dijo eso, y por eso le requerí que me dijera la verdad de los hechos, quedando que el día siguiente ella iba a volver a declarar la verdad de los hechos, no contento con eso mi esposa y yo no queríamos involucrar a un cuñado que hoy esta occiso, de nombre M.D.J.B., quien era de los bajos mundos, ellos hicieron una investigación de forma directa con algunos de los involucrados, dando como resultado la participación de 17 sujetos que estuvieron en el sitio del hecho, y puedo mencionar a tres de los sujetos que están aquí hoy día y que aparecen en esa lista, luego, al día siguiente fuimos nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote a aclarar la situación, entre algunas discusiones que se generaron en la delegación, por el hecho que los funcionarios que nos atendieron el día anterior dijeron que ella podía declarar sin estar asistida y yo consideraba que ella requería una atención psicológica y ellos aceptaron hacer nuevamente la declaración y yo también declaré nuevamente con respecto a lo que habíamos averiguado por la calle. Quiero acotar que una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la policía del municipio A.B. y el IAPEN, que hicieron las pesquisas, la hija mía… del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pudo identificar a muchos de los que participaron en el hecho y que fueron detenidos, en cuanto a los otros que no pudo identificar porque eran bastantes, hoy puedo dar fe que de las investigaciones personales me han llevado al reconocimiento de una persona de sexo femenino que estuvo en el lugar del hecho grabando la violación desde una moto y trabaja para la Alcaldía de A.B., por eso debo dejar por sentado que para la fecha del día de hoy estimo se considere se establezca una investigación de tipo nacional, ya que no confío plenamente en la actuación de los agentes a cargo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, ya que hasta la fecha algunos de los involucrados, especialmente adultos, han tenido la desfachatez de expresar en mi presencia que ellos están pagando su dinero y por lo tanto no van a ser procesados, es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: Los hechos narrados ocurrieron el día 31 de enero de 2007 en el sector Las Manuelas, no recuerdo la hora exactamente, Mi hija no me dijo los nombres de las personas que le hicieron eso, ella solamente me mencionó los seudónimos de las personas que la llevaron al sitio, uno era ZANGANINI, el otro era ENYERBERG QUINTO AVILA, luego yo me enteré que ENYERVERG era su novio y el otro muchacho era amigo de ENYERBERG. Mi hija nunca me manifestó que hubiera tenido relaciones sexuales con su novio, el mismo día de los hechos yo tuve contacto con mi hija, después de la llamada, ella estaba nerviosa, la dejé hablando con su mamá y con los muchachos. Mi reacción en cuanto a los hechos realmente no me sorprendió tanto en el modo de que más bien me sentía impactado con la información por cuanto no creía en el hecho, no lo digerí tan fácilmente, a mi hija se le dio la ayuda necesaria para que fuera evaluada psicológicamente, los hechos ocurrieron como a cinco kilómetros de la casa, aproximadamente, yo la acompañaba todas las mañanas hasta la puesta del liceo y después ella se venía sola, ella estudia en el Liceo J.M.E.D.. Yo no conozco ni de vista ni de trato ni de comunicación a los ciudadanos apodados El ZANGANINI, PABLITO, MACUMBO, PEPITO, LA LAPA, EL CHINO, CALAMARES, VARON, EL INDIO y CHIQUI, al principio, mi hija antes del tratamiento no tenia concentración en lo que hacía, tenía problemas con su hermana y con el tratamiento psicológico ha mejorado y ya no presenta ese tipo de comportamiento, sin embargo no hemos seguido con el tratamiento psiquiátrico por cuestiones de inseguridad, es todo”.- A preguntas realizadas por la defensora privada DRA. A.C.A., respondió: “Antes del 31 de enero de 2007, mi hija tenía una actitud normal, ella siempre estaba igualita, siempre se dedicaba a sus estudios y quehaceres en la casa, no le noté nada extraño, mi hija no tenía ninguna libertad como una adulta, ella se la pasaba con sus amigas del liceo y luego para la casa, en el liceo nunca tuve información si ella tenía algún problema, ella tenia prohibido salir sin permiso del liceo, el día 31 de enero de 2007 yo no estaba en mi casa, la otra hija mía, la tercera que estudiaba en el liceo es la que me hace la llamada telefónica, ella es la que me dice que le habían informado que a mi hija unas personas se la llevaron en una moto y no sabía para que sitio la habían llevado. Cuando mi hija NORELYS me narra los hechos ella me dijo que había sido amenazada, el muchacho de nombre ENYERBERG, le dijo que podían matarla a ella y a su familia, yo conseguí una lista con la ayuda de mi cuñado y un amigo que fueron encontrando los nombres, preguntándole a varias personas y creo que también sometieron a uno de los que participaron y dijo todo, el cuñado estaba en los bajos mundos y por eso logró todo eso, yo si creía lo que él me había dicho, donde unos cometieron el hecho y otros estaban observando, la lista que tenia la policía es la misma porque yo se las proporcioné, la captura de los muchachos fue anterior a la lista, cuando se hizo la requisa de los muchachos yo no había dado la lista a los policías, supimos que habían muchas personas involucradas y mi cuñado fue el que capturó a uno de los muchachos y logró conseguir los nombres de los que participaron, cuando yo fui a hacer la segunda declaración fue que yo les entregue la lista a los funcionarios con los otros nombres que agregue a esa lista, nombres que conseguí por medio de amigos y familiares de nosotros. Yo nunca he ido al sitio de los hechos. Es todo”.- A preguntas realizadas por el defensor privado DR. P.A.J., respondió: “La lista que me entregaron tenía un total de 17 sujetos, en la segunda declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solo recuerdo a ENGERBERG, ZANGANINI, los que están aquí presentes uno de ellos le decían el PITILLO, recuerdo solo algunos de ellos pero no a todos, la investigación que hizo mi cuñado fue por su propia iniciativa, él era un sujeto peligroso y me pidió permiso para accionar en contra de todos ellos y yo le dije que no lo hiciera para que se encargara la justicia. El Ministerio Público tuvo conocimiento de la lista a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo supe que una persona que trabaja en la Alcaldía de nombre C.L.C., que le dicen LA CHULA, es la que estaba grabando los hechos desde una moto, yo supe eso por los contactos que uno ha tenido y creo que es por ellos que no han hecho bien la investigación, esa mujer que mandó a violar a la hija mía trabaja en la Alcaldía, y ella le ofrecía dinero a los muchachos, ellos querían que mataran a mi hija por un problema con mi cuñada, mi hija no tiene nada que ver nada con ese problema con esa señora, nosotros vivimos cerca de ella. La que mandó a violar a mi hija es la señora C.L.C., yo me enteré de esa información desde el año pasado desde septiembre a octubre aproximadamente, yo no he podido lograr volver a tener una entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solo se lo he dicho al fiscal y sus asistentes, porque resulta que dos muchachos que están presos en el rodeo, fueron presos por drogas. Yo desconfió del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque una vez que estaba haciendo una entrevista en la policía municipal ordenada por la fiscal TERLIA CHARVAL, yo desconfié de la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque supe que un muchacho apellido PIÑANGO, apodado EL PANMTERA, dijo que estaba pagando unos reales a un comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estas irregularidades se las manifesté a la fiscal 21 del Ministerio Público, yo me siento satisfecho por el trabajo de la fiscalía del Ministerio Público, pero no de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , es todo”.- Se deja constancia que la defensora pública Dra. C.P., se abstiene de hacer preguntas al testigo.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: Diga usted qué participación tuvo el joven IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos? “De los jóvenes no sé quien es IDENTIDAD OMITIDA, pero de lo que me dijo mi hija fue uno de los que tuvo sexo con ella”. Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a los demás jóvenes acusados y presentes en sala? “Solo los conozco de vista, no conozco sus nombres”. Diga usted si puede indicar al tribunal que participación directa tuvieron los demás jóvenes acusados en los hechos que se debaten? “En forma directa IDENTIDADES OMITIDAS y en forma indirecta IDENTIDAD OMITIDA”. Diga usted a que le llama forma directa y forma indirecta? Forma directa los autores y los indirectos los coautores, que estaban en el hecho, no hicieron nada pero estaban allí”. A qué le llama usted que estaban allí y no hicieron nada? “Haber estado en el sitio de los hechos como observadores y no haber actuado ni a favor ni en contra”. Tuve conocimiento de la actuación de cada uno de los jóvenes cuando se conformó la lista, eso lo supe directamente por mi hija que me los enseño en la calle y lo dicho por otras personas. Mi hija me echo un cuento de algo que le había sucedido anteriormente similar a este hecho, en el hecho anterior no recuerdo los nombres de los que participaron. Este primer hecho no fue puesto en el conocimiento de las autoridades porque me enteré luego de ese problema. Yo no tenía conocimientos si mi hija había tenido relaciones sexuales anteriormente. Yo no tengo conocimiento si mi hija era amiga de los acusados. Tampoco sé si ella tuvo contacto con los hoy acusados. Los causados no son vecinos míos, no los conocía con anterioridad. Yo los conozco de vista a ellos, pero posterior al problema. Yo no sé si los acusados se han visto involucrados en hechos similares. Mi hija si me dijo que los acusados también participaron en el primer hecho. Rectifico, uno solo de ellos. Uno solo de ellos, el que le dicen PITILLO. Mi hija me había dicho que tenía un novio anterior y que también guardaba relación con el hecho anterior. El se llama creo que YOSGUAR MACHADO. Yo nunca he tenido contacto con ese joven, solo lo he visto, nada más, es todo”. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO, APRECIA Y VALORA PARCIALMENTE, por cuanto ha manifestado tener conocimiento de los hechos en forma referencial, en virtud de habérselo narrado su hija hoy víctima IDENTIDAD OMITIDA, lo cual motivo a que su persona la llevara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde colocaron la denuncia, indicando que ciertamente en fecha 31 de enero de 2007, en el sector las Manuelas, fue víctima de abusos sexuales, por parte de varios sujetos, entre los cuales su hija le había señalado a varios de ellos, indicando que IDENTIDADES OMITIDAS, habían tenido una relación directa en los hechos, que fueron unos de los que tuvieron sexo con ella, lo cual se corrobora con lo depuesto por la víctima, quien ciertamente manifestó que los referidos adolescentes la obligaron a hacerles el sexo oral, quedando fehacientemente establecido la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el delito de VIOLACIÓN, por encuadrarse la conducta por ellos desplegada en el delito referido. No valorándose ni apreciándose su deposición en relación a que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, tuvieran una participación indirecta en los hechos objeto del debate, por cuanto la víctima manifestó que de los acusados presentes no había más nadie que hubiese participado en el hecho, es decir, que no tuvieron como así lo quiso dejar ver el testigo una participación indirecta, por ello se desestima parcialmente su declaración.

Declaró la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ofrecida por el Ministerio Público, en su condición de víctima, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “Todo ocurrió el día 31 de enero de 2007, mi supuesto novio ENGELBER, nosotros acordamos tener relaciones, él me dijo que solamente él y yo y un muchachito que le dicen ZANGANINI, él iba a vigilar, todo iba bien, íbamos caminando al sitio en Las Manuelas, llegamos y empezamos a hacerlo y no duramos muchos minutos, fue insofacto que vinieron, yo le pregunté a él si los había invitado a venir aquí, entonces me dijo que no invitó a nadie, pero los saludó a todos, entonces se me acercó uno de ellos y me dijo que me agachara, yo le dije que no quiero y me dijo que me golpearía y me tiraría al río, detrás de mi estaban unos sujetos, me agarraron por los hombros y me arrodillaron, allí fue cuando me obligaron a hacerle el sexo oral, transcurrieron unos minutos porque ellos eran varios los que me obligaron a hacerlo, detrás de mi habían unos adultos que me penetraron, en una de esas ellos se apartaron de mi en un momento, yo logré vestirme y escuche a ellos hablando aparte de mí, no sé que decían porque hablaban bajito, yo estaba más o menos maquinando la forma de salir de allí, tuve una cierta oportunidad de salir y me obstruyeron la salida, dos veces intenté salir y no me dejaron, en ese momento llegó PANTERITA, llegó con su celular tirándome fotos y grabándome y me quitaron el bolso, porque me lo querían tirar al río, en una de esas que me voltee a buscar mi bolso, él me toca el trasero, yo trato de darle un golpe y se esquivo, ENGELBER me agarra por el brazo y me haló y en eso fue que yo pude más o menos salir de allí, después él me acompañó a mi casa a contarle a mi papá lo que pasó, en el camino me dijo que dijera una falsa historia, me dijo que dijera que me habían montado en una moto y una serie de cosas falsas, ellos y que eran malos y que iban a matar a mis familiares, mi mamá en ese momento aprovechó y le tomo una foto para corroborar que ellos fueron a mi casa, no sé si todavía la abogada que le colocaron tiene las fotos, es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Diga usted el lugar, hora, mes, día y año de los hechos? “Eso fue en Las Manuelas, el día miércoles 31 de enero de 2007, a las 10:00 a 11:00 horas de la mañana, eso queda en el paradero de las lanchas de San J.d.B..” ¿Qué personas se encontraban para el momento de los hechos? “Ese muchacho que está aquí, que apodan El PITILLO, se deja constancia que el apodado El PITILLO responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y estaba el joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, refiriéndose al acusado IDENTIDAD OMITIDA, no había más nadie de los que aquí están presentes que yo recuerde, no sé los nombres de las otras personas que estaban en el momento de los hechos, pero de volverlos a ver los identificaría”. ¿Cuál fue la participación en los hechos de PITILLO y del joven IDENTIDAD OMITIDA, cual fue la acción de ellos desplegada hacia usted? “PITILLO fue uno de los que me obligó a tener sexo oral con él, igualmente el joven IDENTIDAD OMITIDA, eso fue todo lo que ellos hicieron”. ¿Usted mantenía algún tipo de relación de noviazgo con alguno de los involucrados? “No”. ¿Qué relación mantenía con los ciudadanos ENGELBER y YOSWALL? “Eso fueron dos relaciones apartes, cada una a su tiempo, por lo menos YOSWALL fue primero novio mío y un mes después me comencé a relacionar con ENGELBER, lo fui conociendo, a través de una prima mía”. ENGELBER fue el que me llevó al sitio de los hechos”. ¿El la obligó? “El insistía en ir al lugar, yo no veía nada extraño, después fue que al día siguiente acordamos ir al sitio”. ¿Cuándo ENGELBER la llevó al sitio le suministró alguna bebida o sustancia? “No”. ¿Al llegar al sitio había personas? “No había nadie”. ¿En qué momento se percata usted de la presencia de otras personas ajenas? “Yo volteo hacia un lado y vi bajando a varios de ellos”. ¿Alguna de esas personas había abusado sexualmente de usted anteriormente a estos hechos? “Si, Uno de ellos, el apodado El PITILLO”. No recuerdo la fecha de los primeros hechos, eso fue aproximadamente un día lunes, como un mes antes del 31 de enero de 2007, fue cuando yo fui al lugar con YOSWALL. ¿Qué tipo de relación tuvo allí esa vez con el joven PITILLO? “Esa vez fue sexo oral”. ¿Ese hecho lo notificó a alguna autoridad? “No, porque YOSWALL, me dijo que no dijera nada para que no saliera nadie de mi familia herida”. ¿En cuanto a los hechos de fecha 31 de enero de 2007, cuánto tiempo duró ese acto sexual con esas personas? “Eso fue en un abrir y cerrar los ojos, fue demasiado rápido, yo entré casi a las 11 de la mañana y salí antes de las 12 del día, allí terminó todo, me fui a mi casa y conté todo”.- ¿El día de los hechos alguien se percató de lo ocurrido? “Un Señor que estaba allí que los corrió del lugar, él vio lo que estaba pasando y les dijo que se fueran de allí”. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a los jóvenes E.J.M., E.X. IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y L.M.M.? “No los conozco de trato pero si de vista a PITILLO a MICHEL y a más nadie, los conozco del liceo”. ¿Diga usted que participación tuvo en los hechos del 31 de enero de 2007 los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y L.M.M.?. En este estado la defensa DR. P.A.J. objeta la pregunta del fiscal, argumentando que la testigo en respuestas anteriores manifestó que solo dos de los acusados tuvieron participación en los hechos, ante lo cual la está induciendo a que responda una participación de los jóvenes en tales hechos, específicamente en cuanto al joven MICHEL JOSÈ PACHECO. Se declara con lugar la objeción, se le indica al Ministerio Público, para que reformule nuevamente su pregunta. ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a ZANGANINI, PABLITO, MACUMBO, PEPITO, LA LAPA, EL CHINO, CALAMARES, VARON, INDIO y el CHIQUI? “Conozco a ZANGANINI, porque él era el que iba a vigilar, conozco al VARON, yo lo reconocí aquí en Cloris, a los demás no los conozco”. ¿Tiene conocimiento de las personas que procedieron a tomarles fotografías y a grabar los hechos como usted señala? “El PANTERITA, fue el que llegó tomándome fotos, el que estaba grabando no sé el apodo ni el nombre”. Es todo”.- A preguntas realizadas por la defensora privada DRA. A.C.A., respondió: “Cuántas personas fueron las que abusaron de usted? “ No lo sé con exactitud, pero habían muchos”. ¿Recuerda usted cómo estaban vestidos? “Muchos estaban con short, con camisetas, el que estaba grabando tenía una gorra en la cabeza, a la altura de la frente, no vi a ninguno con pantalón, había uno uniformado de colegio que es el PITILLO”. A él lo conozco desde que entré al liceo, nunca tuve una relación amorosa con él. ¿En el primer hecho que usted fue abusada, como sucedieron los hechos? “Eso también fue una cosa rápida, YOSWALL me dijo que iba a estar solamente con él y repentinamente llegaron los otros y me dijo que accediera con ellos también, era la primera vez que estaba en esa situación”. ¿Qué hizo usted después de lo ocurrido el 31 de enero de 2007? “Yo llegue a mi casa nerviosa, me puse a llorar, tenia rabia, no le explique todo a mis padres, después yo hable con mi papá y fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y yo conté una historia falsa que ellos me dijeron y mi papá me convenció para que fuéramos otra vez a decir la verdad y lo hicimos, yo me bañé al llegar a mi casa, cuando me hicieron el examen yo ya me había bañado porque el examen lo hicieron al día siguiente de los hechos”. Como al tercer día es que me salió un morado en la rodilla y el médico dijo que si habían signos de violencia pero no me lo dijo directamente a mi”.- ¿A quién se lo dijo el médico? “El médico primero escribió su informe y luego salió afuera y le dijo a mi papá que si había violencia”. ¿En el sitio del hecho había alguna mujer? “No, No la logré captar”. ¿Quiénes te amenazaron y en qué forma lo hicieron para poder abusar de ti? “Específicamente no puedo decir la persona que me amenazó, porque no sé su nombre, pero me dijo que me iba a golpear y tirarme al río, había otra persona que mandó a buscar unas pistolas que estaban en el monte, pero en ningún momento me las mostraron”. ¿Solamente esa persona lo amenazó para tener relaciones con él o la amenazó para tener relaciones con todos? “El me amenazó para que lo hiciera con todos y no sé quien se iba a meter cuando me iba a golpear, por los nervios tuve que acceder”, es todo”.- A preguntas realizadas por el defensor privado DR. P.A.J., respondió: ¿De qué manera usted conoce a MICHEL JOSÈ PACHECO? “Solamente lo conozco de vista, lo veía caminando en el liceo”. ¿Cuántas veces ha visto al joven IDENTIDAD OMITIDA? “En todo el transcurso que estuve en el liceo”. ¿Fuera del liceo ha visto a esta persona? “No, porque yo ahora no estoy saliendo mucho”. Es todo”.- Se deja constancia que la DRA. C.P., en su condición de defensora pública se abstuvo de interrogar a la testigo. A preguntas formuladas por el Tribunal, la victima respondió: “Yo no sé si YOSWALL y ENGELBER eran amigos, no sé si había una amistad entre ellos dos. ¿En qué momento hacen acto de presencia en fecha 31 de enero de 2007 los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS al sitio de los hechos? “Ellos entraron con el grupo de hombres que llegaron al sitio, cuando ellos llegan al sitio yo me encontraba desnuda, en ese momento ENGELBER también estaba desvestido. ¿A qué distancia estaba el joven que usted menciona que estaba vigilando y cuidando el lugar? “El estaba bastante lejos, no le sabría decir la distancia, no se veía desde el lugar”. ¿Qué palabras manifestaban los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, le manifestaban a su persona? “Ellos a mi no me decían nada pero estaban hablando entre ellos, pero no los pude escuchar, yo no me di cuenta en qué momento se me iban acercando, yo estaba rodeada y no pude captar a cada uno de ellos. La persona que nos dijo que nos fuéramos del lugar es un señor que le dicen el COSTILLA, es una persona mayor, lo conozco de vista, lo había visto, él vive donde estaba cuidando una casa que estaba sola y como vio el grupo de personas que estaba en el lugar se acercó y vio lo que estaba pasando, yo creo que en total eran como 17 personas las que estaban en el lugar. Todos ellos llegaron juntos, eso fue llegando y rápido, el lugar del hecho es donde hay una montañita de tierra donde hay árboles, del otro lado está el río, y del lado de la montañita hay un sitio por el que se puede bajar, el lugar estaba claro, no estaba lloviendo, yo no fui golpeada físicamente, si fui maltratada verbalmente. Los jóvenes que me obligaron a tener sexo oral si llegaron a eyacular. Después que ellos terminaron se apartaron de mí y luego yo aprovecho la situación y busqué salir del lugar. Del sitio de los hechos yo me fui sola adelante y luego ENGELBER me acompañó a mi casa, también me acompañó ZANGANINI. ZANGANINI no abusó sexualmente de mí. Yo no me percaté si ENGELBER hubiese estado de acuerdo con las personas que abusaron de mí, en ese momento no, pero por la actitud, ellos se saludaron. En el lugar estaba uno vestido como liceísta era el que apodan el PITILLO, que está presente aquí. Desde el momento en que ocurrieron los hechos y el momento en que puse la denuncia, eso fue el mismo día como a las 4:00 de la tarde. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la declaración de la víctima, la autoría y consiguiente responsabilidad penal de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en los hechos acaecidos en fecha 31 de enero de 2007, en el Sector las Manuelas, cuando siendo aproximadamente las 10:00 a 11:00 horas de la mañana, hicieron acto de presencia los referidos adolescentes, en dicho sector donde ella se encontraba conjuntamente con el joven ENGELBER con quien había acordado tener relaciones, siendo que los adolescentes en comento, conjuntamente con otros sujetos la amenazaron con golpearla y tirarla al río, sino accedía a sus pretensiones, siendo agarrada por los hombros y obligada a arrodillarse, para ser penetrada tanto por su parte vaginal como por el ano, para luego ser obligada por parte de estos adolescentes en referencia, a que les hiciera el sexo oral, siendo clara y precisa al indicar que el PITILLO quien responde al nombre de M.N.E.J. y IDENTIDAD OMITIDA, refiriéndose al acusado IDENTIDAD OMITIDA, eran las personas presentes en el sitio de los hechos, configurándose en consecuencia el hecho punible que les fue atribuido como lo fue el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, siendo enfática al afirmar que no había más nadie de los presentes en sala que ella recuerde, es decir, que los acusados jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, no participaron en el hecho objeto del debate, motivo por el cual se estima su declaración.

Se hizo pasar a la experta M.D.V.F.D., a quien se le tomó el juramento de ley, en su condición de experta ofrecida por el Ministerio Público quien practicó examen psicológico a la víctima, exponiendo: “La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue referida desde la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines que le fuera realizada una evaluación psicológica y tratamiento, luego de figurar como víctima de un delito de violencia sexual y de acuerdo a la primera consulta, la adolescente refiere que fue objeto de abuso sexual por parte de un grupo de sujetos que la llevaron a un sitio desolado y le quitaron sus ropas, abusaron de ella y le tomaron fotos. La joven fue evaluada durante 10 sesiones con intervalos semanales y quincenales, incluyendo entrevistas con sus padres e instrumentos como “La figura humana bajo la lluvia”, Test H-T-P, Test desiderativo, Psicodiagnóstico de Rorschach y entrevistas clínicas. Durante las consultas, la paciente describe que fue objeto de agresiones sexuales en dos ocasiones, la primera vez tuvo lugar en los primeros días del mes de enero de 2007 en un lugar denominado como “La Manuela”, donde estaba acompañada de su novio de nombre YOSWALL y llegaron a una casa donde estaban otros muchachos, ella no sabía que estaban allí, ellos le quitaron la ropa y abusaron sexualmente de ella, le tomaban fotos y su novio no hizo nada para defenderla. Indica que en ese momento había aproximadamente nueve hombres, entre adultos y adolescentes, quienes conjuntamente con su novio abusaron de ella. Indicó que después del hecho se fue a su casa y no pudo salir, no comentando nada de lo sucedido por el temor a represalias en su contra y contra de su familia, ya que la habían amenazado. Unos días después, estando la joven con otro muchacho con el cual estaba iniciando una nueva relación sentimental, de nombre ENGELBER, fue llevada nuevamente por el joven al mismo lugar donde anteriormente había sido objeto de abuso sexual, encontrándose en esta oportunidad con aproximadamente 17 personas de sexo masculino de los cuales habían adultos y adolescentes, logrando identificar a algunos de ellos que se encontraban presentes en el incidente anterior, donde volvieron a abusar sexualmente de ella y tomaron fotos de lo que le estaban haciendo, cuando pudo salir del lugar se fue a su casa y le contó lo ocurrido a una de sus hermanas, la cual se lo comentó a su padre y a la madre, indicándole que los agresores eran conocidos de San José y de un sector denominado Las Cumbres. Es por ello que fueron a denunciarlos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote y por ante la Fiscalía del Ministerio Público para que se iniciaran las investigaciones correspondientes. Posteriormente, la paciente y sus familiares han indicado que han sido objeto de constantes amenazas tanto de su integridad física como psicológicamente, siendo frecuentemente interceptados por sujetos armados que le insisten que retire la denuncia que formularon ante los cuerpos de investigación. La adolescente N.D.V., acudió puntualmente a las sesiones de evaluación, vistiéndose acorde a su sexo y contexto, luciendo en todo momento aseada y arreglada, presentando dificultad para establecer contacto visual, con franca evitación y resistencia a comentar sus estados afectivos, con actitud dispersa y distraída, en su discurso se observó congruencia, veracidad y lógica en cuanto a la situación de violencia sexual, mostrándose altamente ansiosa al recordar las experiencias traumáticas vividas, ansiedad que perturbaba frecuentemente su discurso, quedándose pensativa, dispersa y distraída, haciendo pausas largas y frecuentes, aunque con capacidad de retomar el tema en estudio. Se evidenció dificultad para iniciar conductas de autopreservación, presencia de alucinaciones y altos montos de inhibición, con atención dispersa y largos periodos de silencio. Se estima que las alteraciones encontradas en atención, sensopercepción y juicio de realidad son consecuencias de los estados internos de tensión producidos como consecuencia de una violación, pues antes de ocurrir los hechos, tanto N.D.V., como sus familiares no reportaron este tipo de comportamiento. Luego de la experiencia violenta vivida, la estabilidad emocional de la paciente se ha visto severamente afectada, presentando altos niveles de angustia ante el daño sufrido. Las alucinaciones, el aislamiento, el bloqueo emocional observado en ella, son parte de sus mecanismos para calmar su angustia, sin embargo los mismos no han sido efectivos, ya que se encuentra aislada impidiendo su desarrollo emocional normal y una pronta recuperación. Del Diagnostico de las evaluaciones hechas a la paciente se corrobora la presencia de indicadores emocionales de abuso sexual del tipo violación, responsabilizando de los hechos a un grupo de adolescentes y adultos. De acuerdo al Manual de Diagnostico Estadístico de los Trastornos mentales (DSM IV TR) la joven presenta un Episodio psicótico breve, con compromisos en el área de juicio de realidad y sensopercepción, reactivo a la situación de violencia sexual de la que fue víctima. De los resultados de la evaluación se evidencia severa afectación en su esfera emocional, la cual se ha ido deteriorando cada vez más, ya que la adolescente se siente amenazada y juzgada, por lo tanto se sugiere suspender cualquier tipo de eventos donde tenga algún tipo de confrontación con sus agresores, es todo.- En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experta reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe en Informe Psicológico de fecha 18-02-2008, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima. Inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo soy Psicóloga Clínica y de acuerdo al diagnostico de la p.N., no hubo indicadores de engaño en las pruebas, ni de simulación ni de manipulación de los hechos, lo que si se encontró era una dificultad al narrar los hechos con detalles consistentemente en todas las oportunidades y eso es producto de la alteración emocional que se produjo en la joven el hecho de violencia sexual. La paciente me manifestó en las entrevistas dos nombres puntuales, que son los que cito en el informe, específicamente YOSWALL y ENGELBER, el resto dijo no conocerlos ni recordarlos. Indicó la joven en varias oportunidades que era un número consistente de nueve (09) personas, quienes habían participado en el hecho en ambas ocasiones que ella refirió. Este tipo de hecho el trauma consistió en un episodio psicótico breve, que es una alteración persistente de la estructura de la personalidad donde la persona no posee los recursos ni para afrontar lo que sucede, ni para recuperarse. Es todo”.- A preguntas realizadas por la defensora privada DRA. A.C.A., respondió: “La joven evaluada no describió físicamente a las personas que la agredieron, solo hizo referencia a tres o cuatro personas que estaban presentes en el episodio anterior. Logró identificar a las dos personas antes citadas y a los otros solos los había visto pero no de trato. Es todo”.- A preguntas realizadas por el defensor privado DR. P.A.J., respondió: “La capacidad de reproducción de los hechos se conserva porque las sesiones fueron programadas para un tiempo optimo para ello, estoy hablando de una frecuencia de 15 días entre sesiones. Es todo”.- Se deja constancia que la DRA C.P. se abstuvo de interrogar al experto”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos y experiencias obtenidos por la experta, en el área de la Psicología, dejando constancia que realizó evaluación a la víctima, donde se aplicaron sesiones de entrevistas clínicas e instrumentos psicológicos, encontrando en la víctima un monto de angustia elevada por la situación vivida, una vivencia sexual traumática, con dificultad para establecer contacto visual, con franca evitación y resistencia a comentar sus estados afectivos, con actitud dispersa y distraída, observando que su discurso fue congruente, veraz y lógico en cuanto a la situación de violencia sexual, estimándose que las alteraciones encontradas son consecuencia de los estados internos de tensión producidos como consecuencia de la violación, indicando igualmente que la víctima logró identificar a las personas de YOSWALL y ENGELBER, así mismo le manifestó la víctima que a los otros sujetos los había visto, pero no de trato, siendo enfática la psicólogo al señalar que de acuerdo a su diagnóstico, no hubo indicadores de engaño en las pruebas, ni de simulación ni de manipulación en los hechos, por parte de la víctima, testimonial que al ser valorada nos lleva a la convicción que efectivamente la víctima fue abusada sexualmente en contra de su voluntad, por parte de sus agresores, los acusados de autos IDENTIDADES OMITIDAS, desprendiéndose en consecuencia su responsabilidad penal en los hechos debatidos.

Declaró la ciudadana BETTSSY M.R.M., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “El día que ocurrieron los hechos IDENTIDADES OMITIDAS se encontraba estudiando en el liceo, por la cual él no pudo haber cometido el delito al cual se le acusa, lo digo y lo afirmo con seguridad porque yo estudio en ese liceo y en ese momento estuvimos charleando, no tengo nada más que decir, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: Cuando ocurrieron los hechos yo cursaba cuarto año de bachillerato, el liceo se llama J.M. Escuraima, el estudiaba en otra sección diferente a la mía, yo soy amiga del joven que está en sala, somos amigos, es lógico y compañeros de clases, el hecho ocurrió en fecha 31 de enero de 2007, recuerdo la fecha muy bien, porque eso ocurrió aproximadamente a las 6:00 de la tarde. Yo estuve en el liceo desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde cuando salimos juntos a la Biblioteca. Desde el liceo a Las Manuelas hay una distancia de una cuadra. Yo supe lo que había pasado cuando llegué a la casa de mi mamá, ya los rumores habían corrido. Eran tantos rumores, que la muchacha se había ido con el novio, otros decían que E.I.O. estaba implicado en ese caso y no fue así porque él estaba conmigo. De donde yo vivo es cerca de la casa del joven IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.- Se deja constancia que DR. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la DRA. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la testigo respondió: ¿Diga usted la hora en la cual se encontró con el joven IDENTIDAD OMITIDA? “Yo me vi con IDENTIDAD OMITIDA desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde en el liceo y después fuimos a la Biblioteca a investigar un trabajo que nos habían mandado. Yo no estudio con el joven. Íbamos a hacer un trabajo de química, uno de geografía general y de matemáticas. IDENTIDAD OMITIDA iba a investigar un trabajo de Premilitar, otro de educación Física y de Ciencias de la tierra. Es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, la testigo respondió: “Cuando me refiero a él que estudiaba en otra sección es a IDENTIDAD OMITIDA. Yo no soy amiga de IDENTIDAD OMITIDA, soy vecina del joven y compañera de clases del liceo. Yo si tengo conocimientos de los hechos por los cuales se realiza este juicio, los hechos ocurrieron el día 31 de enero de 2007 por el cual se le acusa a IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos de la muchacha que no sé su nombre, no la conozco, que ocurrieron en Las Manuelas, porque lo supe por mi mamá, por el hecho de la violación donde implicaron al acusado y a otros cuatro muchachos, lo cual no es verdad, en esa violación no sé cuántas personas participaron, porque sinceramente todo lo escuche, fue que me lo dijeron, mi mamá de nombre M.R., fue la que me lo contó, los vecinos, los hechos ocurrieron a las 6:00 de la tarde, no le sé decir como es el sitio del hecho porque no estuve presente, solo sé que fue en Las Manuelas. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto se observa de su deposición que no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, por señalar que cuando ocurrieron los hechos, fue el 31 de enero de 2007, que recuerda muy bien la fecha, que fue aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, que estuvo en el liceo desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, ante lo cual surge la duda, del conocimiento de los hechos que refiere, o a qué hechos se refiere, si a los hechos objeto del debate, o al hecho de afirmar que ese día IDENTIDADES OMITIDAS, se encontraban estudiando en el liceo, surgiendo de su deposición evidente contradicción con lo depuesto por los demás testigos ofrecidos por la defensa, en relación a que ninguno de los acusados responde al nombre de E.M., no aportando nada al esclarecimiento de los hechos debatidos, motivo por el cual se desestima su declaración.

Declaró el ciudadano S.D.R.O., ofrecido por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Me consta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su casa el día que supuestamente ocurrió el hecho por el cual se le acusa, ya que yo lo estuve acompañando a hacer trabajos de albañilería y carpintería, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: A mí nadie me obligó a comparecer a la sede de este despacho, el día en que yo acompañe a IDENTIDAD OMITIDA era el 31 de enero de 2007, yo recuerdo esa fecha porque era el día que estábamos haciendo una obra en su casa y yo estaba con él. Nosotros estábamos encofrando una columna de arrastre y luego nos pusimos a batir el concreto para vaciarlo. Yo vivo cerca de IDENTIDAD OMITIDA, a varias casas. Yo no he escuchado ningún rumor ocurrido en Las Manuelas. Es todo”.- Se deja constancia que Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, también se abstiene de interrogar al testigo. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto, fue claro y preciso al indicar que no ha escuchado ningún rumor en las Manuelas, es decir, no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, limitándose única y exclusivamente a afirmar que ese día 31 de enero de 2007, estuvo acompañando a IDENTIDAD OMITIDA, no aportando elemento alguno al esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se desestima su declaración.

Declaró la ciudadana E.D.V.P., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “Yo vengo por IDENTIDAD OMITIDA, me consta que él se encontraba en su casa el día que supuestamente ocurrió el hecho, por el cual se le acusa, ya que soy vecina de la familia IDENTIDAD OMITIDA y lo vi haciendo labores de carpintería y albañilería en su casa, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: Eso fue el 31 de enero de 2007, que yo vi a IDENTIDAD OMITIDA. Yo recuerdo ese día lo recuerdo porque él estaba trabajando, yo lo vi en short y sin camisa, el hecho ocurrido es el hecho por el cual lo están acusando, el hecho de que él estuvo supuestamente en una violación de la joven, no sé quién es, porque no la conozco. Yo tengo viviendo en el sector dos años. Los rumores en el barrio decían que IDENTIDAD OMITIDA es cómplice de la violación de una jovencita que fue violada, que no la conozco. Yo vi a trabajando todo el día hasta la 6:00 de la tarde. Se deja constancia que Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la testigo respondió: “Yo honestamente no me acuerdo el día, la hora y el mes y el lugar de los hechos que se ventilan en este juicio. Es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, la testigo respondió: “Supuestamente el hecho fue que una joven fue violada por esos jóvenes y no sé más nada. Diga usted como obtuvo conocimiento de estos hechos? “De verdad yo no sé más nada. Es todo””.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por manifestar la testigo que honestamente no recuerda nada de los hechos que se ventilan en el juicio, pero si recuerda perfectamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba realizando trabajos de carpintería y albañilería, en su casa, incluso recuerda que el adolescente se encontraba con short y camisa, es decir, con su declaración no aporta nada al proceso a los fines de esclarecer los hechos objeto del debate, por lo tanto su declaración debe ser desestimada.

Declaró la ciudadana YULETZI DEL C.E.H., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “Yo vengo por IDENTIDAD OMITIDA, me consta que él estaba en su casa el día de los hechos por el cual se les acusa, ya que yo estaba en su casa en horas de la tarde mientras que él hacia trabajos de construcción, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: Ese día era 31 de enero de 2007 cuando yo lo vi en su casa, yo recuerdo esa fecha porque yo estaba en mi casa y salí y como en su casa alquilan teléfonos fui para allá y lo vi con SIMON trabajando. Yo lo vi como a la 1:00 a 2:00 de la tarde. Yo vivo a una cuadra del joven IDENTIDAD OMITIDA. Había unos comentarios de un problema que había pasado con una niña y nada y que supuestamente la habían violado un grupo de niños como de 17 personas, se dice así. Yo no sé dónde ocurrió eso, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. El Ministerio Público, se abstuvo de interrogar al testigo. A preguntas formuladas por el Tribunal, la testigo respondió: “Yo no tengo conocimiento de los hechos por los cuales fueron acusados los jóvenes. IDENTIDAD OMITIDA y S.e. haciendo unas vigas, eran como dos vigas las que estaban comenzando a hacerlas. Yo lo único que sé es que IDENTIDAD OMITIDA era deportista, él no era estudiante en ese momento, no sé hasta qué grado de instrucción llegó el joven IDENTIDAD OMITIDA, Yo no soy su amiga, solo soy vecina, yo no conozco a la víctima de los hechos, yo me enteré de los hechos en el mes de febrero de 2007 por los comentarios de la gente que siempre anda diciendo cosas, es todo”.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por ser clara y precisa al señalar que no tiene conocimiento alguno de los hechos por los cuales fueron acusados los jóvenes, debiendo ser desestimada su declaración, por cuanto no aporta elemento alguno al esclarecimiento de los mismos.

Declaró el ciudadano P.J.B.E., ofrecido por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Yo vengo aquí por IDENTIDAD OMITIDA, a mi me consta que él se encontraba en su casa cuando presuntamente ocurrió el hecho, que por cual se le acusa. El se encontraba en su casa haciendo un trabajo, es lo único que se de eso, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: El joven estaba trabajando en su casa, yo vivo por allí mismo cerca, ese día estaba trabajando construcción, yo lo vi sucio lleno de pego, yo lo vi trabajando solo eso fue como a las 6:00 de la tarde, más o menos. El hecho que lo involucran es que abusaron de una niñita, algo así, eso fue hace tiempo el 31 de enero de 2007, creo que fue ese proceso. Los rumores que se corrieron en el barrio fue que habían violado a una niñita y no sé sabe quiénes fueron, ese chamo es un deportista que sepa yo. El practica beisbol, creo que pitcher. No soy amigo del joven, solo vivo cerca, yo siempre paso por su casa, siempre lo he visto desde chamito. Yo que yo sepa puedo asegurar que el muchacho no estaba en esos hechos. Ese día el tenia un shorcito negro y sin camisa. Yo no he escuchado nada de lo que él pudo haber tenido que ver con el hecho, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. El Ministerio Público, se abstuvo de interrogar al testigo. A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “Yo no se te decir nada de los hechos, realmente no sé nada, es todo”.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto como él mismo lo ha manifestado, de los hechos no sabe nada realmente, en consecuencia no aporta elemento alguno a su esclarecimiento, debiendo ser desestimada su declaración.

Declaró la ciudadana E.Y.G.A., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “A mí me consta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en su casa cuando supuestamente ocurrieron los hechos por los que lo están acusando. El estaba en su casa, soy vecina y en ese momento fui para su casa a hacer una llamada porque ellos alquilan teléfonos y lo vi que estaba trabajando construcción y tenía un short negro, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: eso fue el día 31 de enero de 2007, lo recuerdo porque fui a su casa a hacer una llamada telefónica y el estaba con otro muchacho trabajando construcción, eso fue como a las 10:00 de la mañana. Yo vivo cerca de su casa, somos vecinos, hay una distancia como de tres casas. Los hechos por los cuales se le acusa es por una supuesta violación, yo no conozco a la persona que supuestamente fue violada. En el barrio decían que habían llevado a una niña y la habían violado, decían que la llevaron a una casa, algo así no recuerdo más nada, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Yo me enteré de lo ocurrido porque estaba la policía por el barrio y decían los rumores que habían violado a una niña. Yo en realidad no sé a qué hora vi al joven IDENTIDAD OMITIDA, eran como las 10:00 de la mañana, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, la testigo respondió: “IDENTIDAD OMITIDA estaba trabajando de construcción, haciendo una pared, no recuero a qué altura estaba la pared, solo sé que era una pared. No recuerdo quién era el maestro de esa obra, esa pared era para complementar la construcción de algo, pero no sé que es ese algo porque no sé de construcción. Yo no recuerdo que zapatos tenía ese día, solo sé que tenía un short negro y sin camisa. Ese día en la construcción de la casa del joven estaba la señora que le pedí el teléfono, ella es la mamá del joven, no sé cómo se llama la señora, ay no sé….! Allá le decimos QUICA, ella es CARMEN, y otra señora que se llama MARLENE. MARLENE estaba conversando con la señora, no tiene parentesco con el joven, es todo”.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto de su declaración se desprende que no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, aunado al hecho cierto de ser contradictoria con la deposición de la ciudadana M.M.B., quien afirmó que el adolescente estaba haciendo una columna, y su persona manifiesta que estaba levantando una pared, recuerda detalles de cómo estaba vestido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero no recuerda a qué altura estaba la pared que supuestamente levantaba el adolescente acusado, en tal sentido es inverosímil su declaración, por tales motivos debe ser desestimada su deposición.

Declaró el ciudadano J.G.O.E., ofrecido por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “A mí me consta que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en su casa trabajando albañilería cuando supuestamente ocurrió el hecho, no tengo más palabras, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: El joven estaba trabajando construcción, estaba batiendo pega, estaba pasando el material al albañil, el albañil que estaba con él salió. ¿Diga usted si conoce el hecho por el cual el señor IDENTIDAD OMITIDA se encuentra acusado? “De nada”, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. Así mismo se deja constancia que el Ministerio Público, se abstuvo de interrogar al testigo. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto el testigo ha sido claro al manifestar que no tiene conocimiento del hecho por el cual fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia su deposición no esclarece los hechos debatidos, razón por la cual debe ser desestimada su declaración.

Declaró la ciudadana M.M.B., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “A mí me consta que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en su casa supuestamente el día de los hechos por el cual lo acusan, no tengo más nada que agregar, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: A el joven IDENTIDAD OMITIDA supuestamente lo acusan por una supuesta violación, yo no conozco a la persona que violaron, el joven IDENTIDAD OMITIDA, el estaba trabajando en su casa de construcción, estaba haciendo una columna, no me acuerdo el día, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. El Ministerio Público, se abstiene de interrogar.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto es clara en manifestar que supuestamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba en su casa el día de los hechos por los cuales lo acusan, contradiciéndose en afirmar que le consta y luego manifiesta que supuestamente, ante lo cual carece de credibilidad su deposición, observándose que el interés de favorecer al acusado es manifiesto, siguiendo el mismo discurso de los testigos ofrecidos por la defensa, en indicar solamente que: “a mi consta….”, es el guión con él cual han depuesto los testigos presentado a favor del acusado, aunado al hecho cierto de ser contradictoria con lo depuesto por la ciudadana E.Y.G.A., en relación al tipo de construcción que el referido joven estaba realizando, una dice que era una pared, y la testigo en análisis dice que era una columna, en tal sentido se desestima su declaración por carecer de credibilidad, no aportando elemento alguno que permita esclarecer los hechos del debate.

Declaró el ciudadano J.L.O.E., ofrecido por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Yo vengo a declarar sobre IDENTIDAD OMITIDA, yo quiero decir que IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa supuestamente cuando ocurrieron los hechos, yo lo vi en su casa trabajando construcción, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: A él supuestamente yo lo vi en su casa trabajando construcción, a esos hechos me refiero yo. Estaban haciendo una viga de corona para vaciarla, yo soy vecino, mi casa no queda cerca del la casa del joven IDENTIDAD OMITIDA, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. Así mismo se deja constancia que el Ministerio Público, se abstuvo de interrogar al testigo. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto como él mismo lo ha manifestado, supuestamente, IDENTIDAD OMITIDA, estaba en su casa cuando ocurrieron los hechos, no obstante, luego afirma que lo vio en su casa trabajando, es decir, se contradice a si mismo al dudar y luego afirmar algo sobre lo cual no tiene la certeza, no aportando elemento alguno en relación a los hechos objeto del debate, motivo por el cual se desestima su declaración.

Declaró la ciudadana M.E., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “yo de los hechos por los que los acusan no tengo ningún conocimiento, a mi me consta que IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa trabajando cuando supuestamente ocurrieron los hechos, estaba en su casa, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: Los hechos que yo digo son aquellos donde supuestamente estaba en la cuestión esa. Se deja constancia que se le solicito que respondiera la pregunta, manifestando que ya va, porque estaba un poco nerviosa. “Bueno, que ellos son inocentes y no tienen nada que ver con eso. Eso es, de lo que los acusan a ellos, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. El Ministerio Público, se abstiene de interrogar.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto la testigo ha sido clara en afirmar que de los hechos por cuales acusan a ellos, no tiene conocimiento alguno, sólo le consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba en su casa trabajando, cuando supuestamente ocurrieron los hechos, no indicando elemento alguno que permita esclarecer los hechos objeto del debate, motivo por el cual debe ser desestimada su declaración.

Declaró la ciudadana J.S.C., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “Cuando ocurrió el hecho del cual acusan al niño, él se encontraba en el liceo, en la Institución donde yo trabajo, me refiero a IDENTIDAD OMITIDA, no tengo conocimiento de más nada, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: Yo trabajo en el liceo Escuraina Duque, tengo 4 años trabajando allí, yo si conozco los hechos por los cuales fue acusado el joven, porque yo me encontraba en el liceo en ese momento, yo soy obrera en el liceo. Yo si conozco el hecho por el que lo acusan, el hecho es que yo estaba en el liceo ese día, yo lo veía a él todos los días en el liceo desde las 12:00 hasta las 6:00 que yo trabajo. El horario de la institución de de 7 a 12 del día y de 12 a 6 de la tarde, el día de los hechos que lo vi en el liceo, se que fue en enero pero la fecha no la recuerdo muy bien, eso fue hace dos años. Yo si conozco a la señorita IDENTIDAD OMITIDA, que la veía en el liceo como a todos. El joven IDENTIDAD OMITIDA tiene buen comportamiento como todos los muchachos, no vi nada anormal, yo soy obrera de limpieza de la institución, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. El Ministerio Público, se abstiene de interrogar.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto al interrogarla sobre los hechos objeto del debate, manifestó que los hechos por cuales fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los hechos de ella haber estado en el liceo ese día, los cuales evidentemente no son los hechos objeto del debate, en consecuencia debe ser desestimada su declaración.

Declaró el ciudadano R.O., ofrecido por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “El caso del muchacho “EDUEA”, no sé su apellido, (Se deja constancia que en virtud de no saber su apellido, no sé puede identificar a cuál de los acusados se refiere) en ese momento ese EDUEA, cuando ocurrió ese hecho, estaba elaborando un trabajo de construcción en su casa, y yo pasaba por allí cuando ocurrió ese hecho, es todo lo que yo vi, a ellos los están acusando de una violación, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: A él supuestamente yo lo vi en su casa trabajando construcción, a esos hechos me refiero yo. Estaban haciendo una viga de corona para vaciarla, yo soy vecino, mi casa no queda cerca del la casa del joven IDENTIDAD OMITIDA, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. Así mismo se deja constancia que el Ministerio Público, se abstuvo de interrogar al testigo. A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “Yo en verdad no tengo idea de los hechos, es todo”.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto como él mismo lo ha manifestado, la verdad no tiene idea de los hechos objeto del debate, siendo evidente que no aporta elemento alguno a su esclarecimiento, por ello se desestima su deposición.

Declaró la ciudadana SEINELIS A.R., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “A ellos los acusaron por violación, pero a mí me consta que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el liceo donde la misma adolescente estudiaba, yo por lo menos lo vi todo el tiempo allí, así que es imposible que cometiera el delito por el cual se le acusa, y otra cosa, cuando estábamos en el liceo ella le dijo a un grupo de muchachas que se iba a hacer sus cosas con su novio y después de eso no la vi más, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: El hecho de la supuesta violación fue en fecha 31 de enero de 2007, IDENTIDAD OMITIDA y yo solo somos vecinos, estudiamos en el mismo liceo pero no somos compañeros de clases. Ese día 31 de enero yo estaba en el liceo, él también, yo salí y estábamos con dos amiguitas más y la muchacha estaba diciendo que se iba con el novio y como a las 5 de la tarde salimos de clases. Las personas que estaban conmigo era JASMIN, y la otra se llama GERALDINE, la que yo digo que se iba con el novio la conozco de vista, pero no sé su nombre, las muchachas que estaban conmigo si la conocen, la adolescente que se iba con el novio no era mi compañera de clases, ella dijo que iba a tener relaciones con el novio y que ella tenía tiempo en eso. En ese momento yo si tenía a la vista IDENTIDAD OMITIDA, cuando ellos se iban, lo estuve viendo como más o menos 4 horas. Yo nunca escuche que IDENTIDAD OMITIDA tuviera mala conducta, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. El Ministerio Público, se abstiene de interrogar.- A preguntas formuladas por el Tribunal, la testigo respondió: “El conocimiento que tengo de los hechos por los cuales está siendo acusado IDENTIDAD OMITIDA es que a mí me consta que se encontraba en el liceo, es todo”.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto al interrogarla sobre los hechos objeto del debate, manifestó que los hechos por cuales fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es que a ella le consta que él se encontraba en el liceo, los cuales evidentemente no son los hechos objeto del debate, en consecuencia debe ser desestimada su declaración.

Declaró el ciudadano E.G.G., ofrecido por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Supuestamente a ellos los acusan por una violación, pero yo digo que ellos son inocentes, a mi me consta que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en su casa cuando supuestamente lo acusan del hecho, yo lo vi en su casa haciendo trabajos de albañilería, eso es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: A El hecho ocurrió en fecha 31 de enero de 2007, IDENTIDAD OMITIDA estaba haciendo una columna de concreto, estaba vestido con un short negro sin camisa y tenía una pala en la mano. Yo no conozco a la persona supuesta víctima del hecho. Yo vivo cerca de IDENTIDAD OMITIDA, soy vecino como a tres casas. Yo no sé realmente de los rumores que decían por la casa porque él se encontraba en su casa. Supuestamente decían que ocurrió una violación en el sector Las manuelas, pero no sé porque lo están acusando porque él se encontraba en su casa. Desde las manuelas a la casa de IDENTIDAD OMITIDA hay como 5 cuadras de distancia. Yo lo vi trabajando como a las 6 de la tarde. Yo lo vi desde las 12 del día hasta las 6 de la tarde. Él estaba con los que los estaban ayudando, estaba con su cuñado y la demás gente que estaba allí, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. Así mismo se deja constancia que el Ministerio Público, se abstuvo de interrogar al testigo. A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “El conocimiento que tengo de los hechos por los cuales lo están acusando es que él es inocente, IDENTIDAD OMITIDA estaba haciendo una columna de construcción de la puerta del frente de su casa, la columna ya estaba alta, en la mañana estaban colocando la madres y en la tarde estaban batiendo el material, ¿Diga usted cuantas veces lo vio a él ese día? “Yo lo vi todas las tardes porque paso por allí todas las tardes”.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por desprenderse de la misma que no tiene un conocimiento cierto de los hechos objeto del debate, limitándose única y exclusivamente a afirmar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo veía todas las tardes porque pasaba por allí todas las tardes, no aportando elemento alguno al esclarecimiento de los hechos objeto del debate, por ello se desestima su declaración.

Declaró la ciudadana C.A.P.R., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “A mí me consta que IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa trabajando de construcción cuando ocurrieron los hechos, es lo único que puedo decir porque lo vi en su casa, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: El día que él estaba trabajando construcción fue el 31 de enero de 2007, recuerdo la fecha porque lo vi trabajando de construcción, ese día no escuche ningún rumor sobre algo que haya acontecido ese día en el barrio, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. El Ministerio Público, se abstiene de interrogar.- A preguntas formuladas por el Tribunal, la testigo respondió: “Yo no tengo conocimiento sobre los hechos por los cuales están acusando a IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto como su persona lo ha afirmado ella no tiene conocimiento sobre los hechos objeto del debate, en tal sentido no aporta elemento alguno que permita esclarecer tales hechos.

Declaró la ciudadana YUBEISI A.R.O., ofrecida por la defensa privada, en su condición de testigo, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “De los hechos él es adolescente, me refiero a IDENTIDAD OMITIDA, a mi me consta que él se encontraba en su casa haciendo trabajos de construcción cuando supuestamente ocurrió el hecho por el cual se les acusa, no tengo nada más que decir, es todo. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A., respondió: el hecho que yo digo fue el que ocurrió ese día, la supuesta violación, no conozco a la víctima de la violación, yo soy vecina de IDENTIDAD OMITIDA, su casa queda en frente de mi casa, en el barrio se decía que se estaban violando a una niña en Las Manuelas, eso se regó allí y la gente comentaba eso, eso pasó el 31 de enero de 2007. El joven estaba haciendo una columna en su casa, el estaba vestido de short negro y sin camisa, estaba solo trabajando. Yo lo vi durante todo el día trabajando y terminó a la 6 de la tarde, lo vi en la mañana desde las 10 de la mañana aproximadamente, es todo. Se deja constancia que el Dr. P.A.J. se abstuvo de interrogar al testigo. Se deja constancia que la Dra. C.P. se abstuvo de interrogar al testigo. El Ministerio Público, se abstiene de interrogar.- A preguntas formuladas por el Tribunal, la testigo respondió: “La columna la estaba levantando en frente de su casa en toda la puesta, estaba parando una columna en la puerta de su casa. ¿Diga usted que conocimiento tiene de los hechos sobre la supuesta violación?, a lo que contestó: Él no se movió de su casa en ningún momento, es todo”.- Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto con su deposición no se esclarecen los hechos objeto del debate, no aportando elemento alguno que coadyuve en aclarar tales hechos, por no tener conocimiento de los mismos, por ello su declaración debe ser desestimada.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 595 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARARON LOS ACUSADOS IDENTIDADES OMITIDAS

Declaración del adolescente C.L.E.R., quien expuso: “La verdad es que le juro que si yo hubiera sabido que la hija del señor me iba a agarrar tanto odio así por un simple lápiz, yo no le hubiera pedido un lápiz prestado a ella para asistir a clases, ese fue el día que yo me dirigí a ella para que mi hiciera el favor de prestarme ese lápiz y me quedé sorprendido cuando me nombraron en otro problema con un tal YOSWALL, yo solo lo he visto en el liceo y yo no sé porque ella me mete a mí en esa supuesta violación, yo nunca he tenido trato con ella, yo soy muy respetuoso y yo quisiera que le preguntara al papa de la muchacha porque yo no me he graduado en el liceo, es por este problema, yo no soy ningún violador como ellos dicen, ese día yo estaba en el liceo viendo clases, si viene todas las personas que me vieron se lo pudiera demostrar, a la hora que ella dice que pasó eso yo estaba en el liceo estudiando y da tristeza que yo esté perdiendo mis estudios por algo que no hice, yo tuve problemas ese día con ella porque yo no me llamo ningún PITILLO, yo me llamo IDENTIDAD OMITIDAD, ese día yo estaba revisando unos talleres que yo había hecho. Yo pido que Dios los persone por lo que me están haciendo, es todo”.- Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al adolescente, quien se abstuvo argumentando que su declaración no se refiere a los hechos por los cuales está siendo enjuiciado. A preguntas de la defensa Dra. A.C.A. respondió: El día 31 de enero de 2007 yo estaba en el liceo en la Biblioteca, practicando las cosas de mi exposición, la defensa, todo eso, me estaban ayudando varias compañeras sobre lo que iba a exponer y me estaban diciendo que me iban a ver exponer porque a mi me importaba mucho mi nota, yo no conozco de vista trato y comunicación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solo ese día me le acerque para reclamarle que no me dijera más PITILLO, porque ese no era mi nombre, yo no tengo ningún sobrenombre, si conozco a IDENTIDAD OMITIDA, lo conozco de vista de la comunidad del caserío. El día 31 de enero de 2007 yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA, él estaba en su casa trabajando, yo quisiera saber porque la señorita IDENTIDAD OMITIDA, me está acusando que yo abusé sexualmente de ella, yo si tuve un pequeño problema con esa muchacha porque ella me estaba llamando PITILLO y ese no es mi nombre. El día 31 de enero de 2007 yo no coincidí con ella, solo la vi caminando en el liceo supuestamente viendo clases. El día de ese problema yo estaba tranquilo en la casa de mi tía nada más esperando que ellos vinieran a buscarme, que vinieran los policías porque si uno no la debe no la teme. Yo sabía que la policía me estaba buscando desde ese día, mis familiares fueron a la policías averigua que estaba pasando porque so no podía ser así porque yo estaba en el liceo. A mi si me amenazaron por ese hecho ocurrido el 31 de enero de 2007, a mi me amenazó un sicario que es cuñado del señor padre de la víctima. Dijo que iban a matar a todo el que se le apareciera, estaba vuelto loco, no comía nada. Es todo”.- Se deja constancia que DR. P.A.J. se abstuvo de interrogar al adolescente acusado. Se deja constancia que la DRA. C.P. se abstuvo de interrogar al acusado. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “En la Biblioteca yo estaba estudiando geografía, Ciencias de la Tierra, yo tenía mucho trabajo y le pedí ayuda a unas compañeras del liceo, es todo”. Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, NO APRECIA NI VALORA, y por ende la desestima, por cuando su exposición no esclarece los hechos objeto del debate, por no referirse a tales hechos, no obstante ello, de su declaración se desprende que efectivamente era llamado con el seudónimo de “PITILLO”, toda vez que afirma que en una oportunidad se le acercó a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, para reclamarle que no le dijera más “PITILLO”, es decir, que reafirma lo expuesto por la víctima de autos, quién lo señaló como “EL PITILLO”, donde se dejó constancia que respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, pretendiendo con su deposición desviar la esencia de los hechos debatidos, para lo cual argumentó que tuvo problemas con la víctima, por haberle pedido supuestamente un simple lápiz, careciendo por ende de veracidad su deposición.

Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No sé porque a mí me acusan de esto, porque en realidad cuando ocurrió eso yo me encontraba en mi casa trabajando albañilería y carpintería, yo en realidad a esa niña la vine a conocer aquí en los tribunales porque en la calle no la conocía ni de vista. No sé porque me acusa, en verdad no lo sé y el día que a mí me detuvieron yo me fui a entregar a la policía, porque como yo no tengo nada que ver con eso no puedo estar huyendo, en realidad tampoco entiendo al papá porque me acusan a mí de eso, es todo. Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al adolescente, quien se abstuvo. Seguidamente, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensora privada DRA. A.C.A., a los fines que interrogue al su defendido, a lo que respondió: “El día 31 de enero de 2007 yo si me acuerdo lo que estaba haciendo, yo andaba echando una columna en la puerta de la casa estaba un compañero mío y mi cuñado que es albañil, ellos se llaman DAVID y SIMON, también estaba ERICK. Yo no conozco a la señorita IDENTIDAD OMITIDA, yo vine a verla la primera vez en el tribunal cuando hicieron la preliminar, yo no sé porque ella dice que yo abusé sexualmente de ella, debe ser una confusión yo me encontraba en mi casa trabajando, tengo mi mente limpia y yo tengo hermanas, yo estaba trabajando desde las 7:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Mi familia y yo hemos sido amenazados por el cuñado del señor que se llevó a mi hermano y no lo mataron porque la comunidad se le tiró encima y dijo que los había mandado a matarnos a todos por ordenes de su cuñado. Yo nunca había tenido problemas con ese señor que es el cuñado del papá de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Yo si conozco de vista trato y comunicación a IDENTIDAD OMITIDA, lo conozco de la casa y por los estudios y deporte. Antes del 31 de enero de 2007 yo era jugador de pelota y me iba a México y no fui por ese problema iba para unos juegos nacionales representando a Venezuela. Se deja constancia que DR. P.A.J. se abstuvo de interrogar al adolescente acusado. Se deja constancia que la DRA. C.P. se abstuvo de interrogar al acusado. Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, NO APRECIA NI VALORA, debiendo ser desestimada, por haber quedado demostrado en el desarrollo del debate que efectivamente la víctima de autos fue constreñida por su persona conjuntamente con otros sujetos, para que le hiciera el sexo oral, quedando desvirtuado el argumento del acusado en el sentido de manifestar que no tiene conocimiento de los hechos, ni sabe porque lo acusan de esto.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-049-805, de fecha 01-02-2007, suscrita por el Médico Forense Dr. F.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima. Inserta al folio nueve (09) de la primera pieza, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de la lesión que presentará la víctima, configurándose en consecuencia el cuerpo del delito de VIOLACIÓN, por haberse determinado la existencia de una actividad sexual no consentida, lo cual quedó sentado por el experto en el examen vagino-rectal, en donde reportó Himen anular: con signos de desgarros antiguos a hora 11-1-3-5-7 y 9, según las manecillas del reloj. Canal vaginal permeable a 2 dedos, observando intensa conjestin y enrojecimiento en la cara posterior de la apertura vaginal. Pliegues radiales presentes con 2 fisuras, longitudinales extensas a la hora 6 según las manecillas del reloj, sin signos de violencia externa paragenital ni corporal, concluyendo el experto que existían signos de actividad sexual reciente no consentida.

Informe Psicológico, de fecha 18-02-2008, suscrito por la Lic. MILAGROS DEL VALLE DELGADO FAGUNDEZ, Psicóloga adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima de los hechos. Inserta a los folios sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza, el cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto del informe se desprendió que efectivamente se le realizó evaluación a la víctima, encontrando en la víctima un monto de angustia elevada por la situación vivida, una vivencia sexual traumática, con dificultad para establecer contacto visual, con franca evitación y resistencia a comentar sus estados afectivos, con actitud dispersa y distraída, estimándose que las alteraciones encontradas son consecuencia de los estados internos de tensión producidos como consecuencia de la violación.

Inspección Técnica Nº 0140, de fecha 31-01-2007, practicada por los funcionarios Agente L.A. y Agente W.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos. Inserta al folio doce (12) de la primera pieza, la cual fue incorporada como prueba de informes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 239 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo objeción alguna por parte de los defensores, ante lo cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA, por cuanto en la inspección se dejó constancia del sitio en el cual ocurrieron los hechos objeto del debate, el cual fue en una zona boscosa, ubicada en la Urb. Las Manuelas, habiendo sido descrito tal sitio por la víctima.

CONCLUSIONES:

Del Ministerio Público: A lo largo del presente proceso considera que efectivamente se determinó que en fecha 31 de enero de 2007, en el sector Las Manuelas se cometió un hecho punible en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde participaron activamente los adolescentes acusados, de lo debatido en el presente juicio quedó claro que la adolescente víctima fue abusada sexualmente, tal y como lo indicó el médico forense, quien practicara el informe médico legal, así mismo el informe psicológico presentado ante este juzgado y oído el testimonio de la experta se pudo conocer que la victima nunca mintió con respecto a los hechos de los cuales fue víctima y que los jóvenes acusados aquí presentes tuvieron participación, ahora bien sabemos que en estos casos las víctimas de este tipo de delitos generalmente son amenazadas para que no digan lo que les ha ocurrido y sobre los nombres de los autores y responsables del hecho, en este caso la victima acudió al órgano de investigación correspondiente y formuló su denuncia, es el caso que la familia IDENTIDAD OMITIDA ha tenido que ser protegida policialmente por las amenazas de que han sido objeto por este caso, ahora bien oído los testimonios de los testigos de la defensa, los mismos fueron contradictorios y no aportaron nada al proceso, fueron impertinentes y es por ellos que pido que no sean valoradas sus declaraciones, ninguno e ellos tenía conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 31 de enero de 2007, solo se limitaron a indicar que vieron a los dos adolescente haciendo unas actividades, uno en su casa y otro en el liceo, pero no pudieron precisar las horas en que ocurrieron los hechos, los mismos no estaban en el lugar del hecho objeto de este proceso y no debe tomarse en cuenta por lo que pido que sean condenados los adolescentes acusados por ser responsables del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y les sea impuesta una sanción de cinco (05) años de privación de libertad.

De la Defensa Privada Dra. A.C.A., quien asiste a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS: La defensa considera que el transcurso del debate, luego de hacer un análisis del delito por el cual se acuso a mis defendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no se pudo aseverar de forma concreta la participación directa de ellos dentro de ese ilícito penal, la victima de este caso establece que si bien es cierto que uno de mis defendidos, IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente participó en las dos oportunidades en hechos similares, que fue violada, es en esta audiencia cuando ella por primera vez lo reconoce de forma directa, indicando la participación que tuvo cada uno de mis defendidos, ella tuvo la oportunidad de hacer un reconocimiento donde determinara quienes fueron las personas que participaron en los hechos, consta en el expediente un acto de reconocimiento en rueda de individuos, donde esta defensa solicitó la nulidad absoluta del mismo, porque nunca fueron descritos físicamente los presuntos autores, solo dijo que eran negritos pequeños y flacos, sabemos que en el sector la mayoría de los jóvenes tiene esos rasgos físicos, y ella no pudo precisar ciertamente de quienes se trataba, no sabemos de dónde la joven sacó su conclusión de que mis defendidos participaron en el hecho, en la experticia psicológica se determinó que ella recordaba todo lo ocurrido y no describió a los participantes ni tampoco los nombro. Ahora bien, es importante recordar que la propia víctima ha dicho en su testimonio que mis defendidos nunca la penetraron vaginalmente. Se dijo que uno de mis defendidos estaba en la escuela cuando ocurrieron los hechos, siempre lo vieron en el liceo y el otro estaba haciendo trabajos de construcción en su casa. Por otro lado todos los testigos de esta defensa manifestaron y fueron contestes en sus declaraciones al decir que mis defendidos no pudieron estar presentes en el lugar del hecho, por lo que existiendo una verdadera duda razonable, quedando demostrado que ellos estaban uno en su casa y el otro en el liceo cuando ocurrieron los hechos, como es posible que los involucren en este caso. Estamos en presencia de una duda razonable que el tribunal debe tomar en consideración a la hora de dictar su decisión, además este proceso viene viciado desde el principio de la investigación, donde extrajudicialmente el padre de la víctima se ocupó de generar una lista de presuntos autores donde metieron a mis defendidos, lista que fue elaborada por un sujeto de dudosa reputación, tal y como lo manifestó el propio padre de la víctima. No existe un solo testigo que pueda decir que mis defendidos hayan estado el día 31 de enero de 2007 en el sector las Manuelas abusando sexualmente de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí solo tenemos dudas y en virtud del principio “In dubio pro reo”, el tribunal no puede dictar sentencia condenatoria existiendo esas dudas razonables, solo escuchamos a una presunta víctima que los señaló como presuntos autores del hecho, pero su declaración no tiene sustento, no es suficiente para condenarlos; en cuanto a la lista de presuntos autores no sabemos de donde salieron esos nombres, por lo que solicito que la sentencia dictada por el tribunal sea una sentencia absolutoria y que cesen toda medida en contra de mis defendidos.

El defensor privado Dr. P.A.J., quien asiste al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA: Esta defensa una vez concluido el juicio oral y reservado, considera que no se desprende de la recepción de los testigos y expertos responsabilidad alguna en la participación de los hechos por parte de mi defendido, sorprendiendo a esta defensa que mi defendido se encuentra detenido sin haber participado en tales hechos, tal y como quedó sentado en el desarrollo de este debate, cobrando fuerza el principio de inocencia que le asiste a mi defendido, por ellos solicito se decrete a su favor sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “d y e”.

De la Defensa Pública Penal: Quedó plenamente demostrado en esta sala que mi defendido no tuvo participación alguna en los hechos por los cuales fue acusado, si bien es cierto que se obtuvo una lista, es una lista que se obtuvo en forma ilegal, pero no viene al caso en este acto ahondar sobre este hecho, por cuanto ha quedado plenamente demostrado con la declaración de la adolescente N.G., que mi defendido no participó en los hechos, por ello solicito se decrete a su favor sentencia absolutoria, conforme al contenido del artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cese la medida cautelar.

Derecho a réplica al Ministerio Público: Esta representación fiscal solamente replicará las conclusiones de la Dra. A.A., por cuanto en el desarrollo del debate si quedó demostrado que los acusados participaron en el hecho, que es totalmente falso que en este desarrollo del debate se haya realizado un reconocimiento de individuos, por cuanto como bien lo sabemos todos, tal reconocimiento no es posible en esta fase del proceso, aunado al hecho cierto que el mismo debe cumplir con los requisitos del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello mal puede hablar la defensa de esta circunstancia. Quedó establecido que los testigos de la defensa se contradijeron, por cuanto manifestaron que sus defendidos se encontraban en la biblioteca o haciendo trabajos de construcción, no se entiende como una misma persona pudiera estar en dos sitios diferentes, además se indicó que uno estaba en la biblioteca pero no recuerda que trabajo de investigación estaba realizando, por ello ratifico que la sentencia ha de ser condenatoria.

Derecho o a réplica a la Defensora Privada Dra. A.C.A.: La defensa quiere dejarle claro al Ministerio Público que desde el momento que la victima IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a rendir su testimonio, la joven señaló a dos personas que se encuentran en la sala, es decir que hizo un reconocimiento de personas, tan es así que sus nombres le fueron aportados en esta sala de audiencias por cuanto la misma no los sabía. En cuanto a la contradicción de los testigos manifestada por el Fiscal del Ministerio Público, aquí se presentó uno de mis testigos que indicó que los trabajos del liceo que estaban haciendo eran de matemáticas, ciencias de la tierra, entre otros, no recordando claramente su contenido, la defensa considera que han transcurrido dos años de los hechos y pudiera olvidarse de algún modo los detalles, pero aquí si quedó claro que mi defendido estaba en el colegio trabajando.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, asistidos los ciudadanos Jueces de los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, y luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, este Juzgado Mixto de Juicio da por probado con las declaraciones de los expertos, testigos y la víctima de los hechos, así como las documentales, anteriormente decantadas, que en fecha 31 de enero de 2007, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en momentos en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA había acordado tener relaciones sexuales con su novio de nombre ENGELBER, para lo cual un amigo de éste apodado ZANGANINI, vigilaría mientras ellos estaban en el sitio, luego de haber transcurrido unos minutos hacen acto de presencia varios sujetos, aproximadamente diecisiete (17), indicándole uno de ellos a la adolescente en referencia que se agachara, diciéndole ésta que no quería, siendo amenazada con ser golpeada y tirada al río, sino accedía a la orden, quedándose detrás de ella otros de los sujetos presentes, quienes la agarraron por los hombros y la arrodillaron, por lo cual se vio en un estado de indefensión y pánico, teniendo que dejarse humillar por los sujetos quienes la fueron penetrando uno a uno, por su vagina y su ano, obligándola igualmente a hacerles el sexo oral a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, lastimando su libertad individual y sexual, cuyas conductas desplegadas fueron dirigidas al logró de sus propias satisfacciones sexuales, actos que consumaron alevosamente, valiéndose del miedo que infligieron sobre la víctima y dada la desproporción física, cronológica y numérica, entre ellos y la víctima, encontrándose en situación de clara desventaja, todo ello quedó determinado en el desarrollo del debate con lo depuesto por la víctima en referencia, quien fue clara, precisa, enfática, al señalar la conducta desplegada por cada uno de los acusados, así como lo especificado por el ciudadano F.A.G.U., quien expuso de forma referencial los hechos de los cuales había tenido conocimiento por cuanto su hija se los había narrado, acudiendo ante los órganos competentes donde interpusieron la respectiva denuncia, igualmente quedó demostrado la comisión del hecho punible, con el reconocimiento médico legal realizado por el experto F.V.T., quien determinó con certeza que en el examen vagino-rectal, en donde reportó canal vaginal permeable a 2 dedos, observando intensa conjestin y enrojecimiento en la cara posterior de la apertura vaginal. Pliegues radiales presentes con 2 fisuras, longitudinales extensas a la hora 6 según las manecillas del reloj, concluyendo el experto que existían signos de actividad sexual reciente no consentida, así mismo quedó demostrado la comisión del hecho punible y la consiguiente responsabilidad penal de los acusados, con lo expuesto por la psicóloga M.D.V.F.D., quien en virtud de las pruebas practicadas a la víctima, como lo fueron sesiones de entrevistas clínicas y e instrumentos psicológicos, la encontró con un monto de angustia elevada por la situación vivida, una vivencia sexual traumática, estado de tristeza, indicando la experta que la víctima no estaba mintiendo lo cual concluyó luego de practicadas las pruebas.

De los hechos y las pruebas aportadas al proceso, se determinó y configuró la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, por cuanto los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, conjuntamente con otros sujetos, constriñeron a la víctima bajo amenaza a la integridad física, a sostener relaciones sexuales en contra de su consentimiento, es decir, a que les realizará el sexo oral, con su conducta desplegada infringieron todos y cada unos de los elementos del tipo por el cual fueron acusados, que dichos actos fueron realizados con la intención de ocasionar un daño, lo cual así se hizo efectivo.

De modo tal, que al analizar igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, ante lo cual nos encontramos con lo que la doctrina denomina “DOLO DIRECTO”, cuando de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto. Lo cual es el caso que nos ocupa, donde la acción desplegada por los acusados con la intención de cometer el hecho ilícito, como lo fue la violación, produjo la lesión al bien jurídico protegido por la norma, como lo es el derecho a la libertad sexual.

Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia, en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:

Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo.

El delito de violación, es un acto impúdico, considerado por la doctrina como el más grave de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, consistiendo la violación en el constreñimiento carnal sobre una persona renuente, así como la practica del sexo oral, obtenido con el uso de la violencia verdadera, como lo fue en este caso, una violencia moral por las amenazas a la víctima, para que accediera a las pretensiones de los acusados, lo cual consistió específicamente a la acción referida a la penetración genital, anal, y realización del sexo oral, sin el consentimiento de la víctima, es decir, un acceso carnal no consentido por la víctima, una practica del sexo oral, el cual jurisprudencialmente se ha venido denominando penetración forzosa de carácter genital, que también puede ser anal u oral, como lo fue en caso de autos, el acceso oral, consistió en la penetración de los órganos genitales de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por el conducto de la boca de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, es decir, hubo un sujeto accedente y uno accedido, hechos éstos que se produjeron al momento de encontrarse la víctima en compañía de su novio ENGELBER, en el Sector de las Manuelas, delito éste cuyo bien jurídico específico es tutelar el derecho a la libertad sexual, siendo este un delito contra las personas, que atenta contra la integridad física, la libertad individual consistente en la facultad de disponer libremente del propio cuerpo en las relaciones sexuales, dentro de los límites impuestos por el derecho y la costumbre social (moral sexual).

Es de considerar igualmente que la violación es un problema complejo, multicausal, cuya magnitud, si bien se desconoce, probablemente es de grandes dimensiones, es un acto de violencia que atenta contra el individuo afectando su "yo", físico y mental, es una vivencia traumática para la víctima. En casi todos los países sus leyes consideran que se comete un acto de violación cuando se obliga a una persona a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, recurriendo a la fuerza, amenazas, u otras artimañas. El daño emocional y psicológico a largo plazo puede ser destructivo, pudiendo sostenerse que toda mujer violada sufre también una lesión a la psique, daños a la salud mental.

Ahora bien, habiendo quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción desplegada por los adolescentes acusados consistió en abusar sexualmente de la víctima. En consecuencia considera este Tribunal Mixto de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por los acusados supra mencionados, aparece prevista como punible en el tipo penal de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, razón por la que este Tribunal Mixto, da por probada la comisión del hecho punible, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, habiendo quedado demostrado el cuerpo del delito, así como la consiguiente responsabilidad penal de los acusados de autos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es imponerles la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, del desarrollo del debate no quedó demostrada participación alguna en los hechos por los cuales fueron acusados, siendo que la hoy víctima no los señaló como autores del hecho, ni los relacionó en tales hechos, no quedó demostrado que los mismos hubiesen tenido una participación directa o indirecta en los hechos, motivos por los cuales, este Tribunal Mixto de Juicio, los ABSUELVE por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los alegatos de la Defensa Privada Dra. A.C.A., este Tribunal Mixto de Juicio, los desecha por considerar que en el presente caso, quedó plenamente demostrado en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se analizaron anteriormente, que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que fue perfectamente imputado a los acusados, dejando expresa constancia que las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas, y oídas en juicio oral y privado, en base a los principios de inmediación, concentración y Oralidad, fueron valoradas y apreciadas bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

SANCION

El artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  4. El grado de responsabilidad del adolescente;

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

  8. Los resultados de los informes clínico y sico-social;

De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, el cual generó un daño a la víctima, lo cual quedó plenamente demostrado con el informe pericial, así como con la declaración de los testigos y expertos. Así mismo quedó comprobado que los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, participaron activamente en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de la declaración de la víctima y los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito considerado por la doctrina como el más grave de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad de los adolescentes, pues la conducta desplegada por ellos fue contraria a la norma, lo cual los hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarados responsables los mismos están obligados a cumplir con la sanción que se les ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, y en virtud de la gravedad de los hechos realizados por los adolescentes, contrario a los valores e intereses constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que los adolescentes se comprometan al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que les permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por los mismos, lo cual les ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuentan con 18 y 16 años de edad, respectivamente, es decir, que están en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tienen plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En relación a los esfuerzos de los adolescentes por reparar los daños; en el curso del proceso los mismos no demostraron ningún interés en querer reparar el daño social causado. En relación al resultado de los informes psiquiátricos de los adolescentes en referencia, se desprende de los mismos, que los adolescentes se encuentran orientados, en tiempo y espacio, con trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en la niñez y la adolescencia. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de los adolescentes, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerles una medida socioeducativa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en Nombre de la República IDENTIDAD OMITIDAiana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y los CONDENA A CUMPLIR LA SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622, 628 Parágrafo Segundo, Literal a), artículo 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que han de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: POR CONSENSO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABSUELVE a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTE,

A.M. CHAVARRIA S.

LAS ESCABINAS

CARMARI C. R.O. (TI). IVANNY Y. MARCHAN PERNIA. (TII).

EL SECRETARIO,

M.A.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

M.A.G..

AMCS/MAG.-

CAUSA: 1JM-345-08.

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