Decisión nº 967 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP N° 17421

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos O.S.A. y R.F.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.472.429 y 10.901.454, respectivamente, domiciliados en este Municipio San F.d.E.Z., asistidos en este acto por los abogados en ejercicio E.L.S. Y TISTA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 10.338 y 48.435, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 198 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 243, 517, 218, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Abril de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: O.J., RAIN SAID y RAYMAR ACOSTA SALAS. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del adolescente y los niños O.J., RAIN SAID y RAYMAR ACOSTA SALAS, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá llevar a los niños de paseo y compartir en momentos especiales de ambos padres, abuelos o familiares, siempre y cuando no se produzca interrupción en sus actividades escolares, igualmente el periodo de vacaciones escolares o celebraciones de fiesta nacional o regional, serán compartidas alternativamente cada año, así también como la época de navidad (24 y 25 de diciembre) y año nuevo (31 de diciembre y 01 de enero), semana santa, carnaval y cumpleaños. Referente a la Obligación de Manutención, ambos progenitores acuerdan dejar una pensión fija, sujeta a revisión anual en base al índice inflacionario para el momento, la cual deberá ser administrada por la madre y la misma representa un aporte del padre de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, que incluye pagos de servicios enerven, hidrólago, servicios municipales y televisión por cable, además cancelará inscripciones, pólizas de hospitalización y cirugía (salud), mensualidades de colegio, todo lo relacionado a educación, uniformes, vestuarios, útiles escolares y en fiestas decembrinas comprará vestuarios y regalos, como también un aporte por la madre quien se hará cargo de los gastos extras.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) Un remolque con las siguientes características y dimensiones: CASCO: construido en acero naval, DIMENSIONES PRINCIPALES: Eslora de Arqueo: 19,03 metros, MANGA: 6,70 metros, PUNTAL: 3,39 metros, ARQUEO: Arqueo Bruto: 81,57 UAB, Arqueo Neto: 37,71 UAN. El buque se denomina “RAYMAR” (Ex CAP JIM), adquirido por el ciudadano O.S.A., según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, en fecha 31 de Enero de 2008, anotado bajo el N° 34, tomo 01, folios 134 y 135, protocolo único, primer trimestre de 2008, con un valor de (Bs. 150.500,00). La ciudadana R.F.S., declara que renuncia al (50%) que le corresponde por la comunidad conyugal a favor del ciudadano O.S.A., quedando entendido que el remolque antes descrito quedará en plena propiedad del ciudadano O.S.A., en un (100%).

2) Un millón quinientas mil (1.500.000) acciones que le corresponden al único accionista de la empresa SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS, C.A, con RIF J-30934907-4, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2002, bajo el N° 66, tomo 2-A, ciudadano O.S.A., según se evidencia en acta de asamblea celebrada el 15 de Junio de 2007 y registrada en fecha 19 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 62, tomo 11-A, trimestre 2do, con un valor de (Bs. 1.500.000,00) Asimismo, la ciudadana R.F.S., declara que renuncia al (50%) que le corresponde por la comunidad conyugal a favor del ciudadano O.S.A., quedando entendido que las acciones quedaran en plena propiedad del referido ciudadano, en un (100%).

3) Diez mil (10.000) acciones que le corresponden a la única accionista de la empresa OBRAS DE INGENIERIA VENEZOLANA, C.A, con RIF J-29405949-0, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 2004, bajo el N° 18, tomo 3-A, ciudadana R.F.S., según se evidencia en acta de asamblea celebrada el 16 de Marzo de 2009 y registrada en fecha 11 de Diciembre de 2009, anotado bajo el N° 27, tomo 92-A RM 4to, con un valor de (Bs. 100.000,00) Asimismo, el ciudadano O.S.A., declara que renuncia al (50%) que le corresponde por la comunidad conyugal a favor de la ciudadana R.F.S., quedando entendido que las acciones quedaran en plena propiedad de la referida ciudadana, en un (100%).

4) Una parcela de terreno signada con el N° 2, lote N° 7, Zona E, ubicada en la avenida 10 de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., que mide por el norte (15 mts), por el sur (18,30 mts) y por cada uno de sus lados este y oeste (30 mts), abarcando una superficie aproximada de (499 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía pública, avenida 10, SUR: parcela N° 39, lote 7, ESTE: parcela N° 3, lote 7 y OESTE: parcela N° 1, lote 7 de la misma zona E, de la referida Urbanización propiedad de la ciudadana R.F.S., con un valor de (Bs. 70.000,00). Asimismo el ciudadano O.S.A., declara que renuncia al (50%) que le corresponde por la comunidad a favor de la ciudadana R.F.S., quedando entendido que el terreno antes descrito quedara en plena propiedad de la ciudadana R.F.S., en un (100%).

5) Unas mejoras y bienhechurias constituidas por una casa de habitación de (240 mts2), aproximadamente de construcción, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, que mide (17 mts) de largo por (14 mts) de ancho, ubicado en el Barrio San Ramón sector V.d.G., avenida 9ª, con calle 20C, casa # 9-75, en Jurisdicción del Municipio San f.d.E.Z., el cual consta de porche, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños interiores, garaje, lavadero, con puertas de madera y rejas de seguridad, ventanas de hierro y vidrio, construido con paredes de bloques frisado, techos de platabanda y pisos de cerámica, cercada en toda su extensión con bahareque y por su frente cerca ornamental con portones de hierro, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 20C, SUR: Linda con propiedad que es o fue de M.M., ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Á.S. y OESTE: Su frente, vía pública avenida 9A del referido Barrio San Ramón, propiedad de la ciudadana R.F.S., quedando entendido de las mejoras antes descritas quedaran en plena propiedad de la ciudadana R.F.S., en un (100%). El ciudadano O.S.A., se compromete a entregar a la ciudadana R.F.S., la cantidad de (Bs. 1.000.000,00) de los cuales ya canceló la cantidad de (Bs. 100.000,00), y los otros (Bs. 900.000,00), los cuales cancelará en un (1) año, contados a partir de la fecha cierta de la presente separación.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha tres (03) de Mayo de 2010, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos O.S.A. y R.F.S., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: O.S.A. y R.F.S..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos O.S.A. y R.F.S..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del adolescente y los niños O.J., RAIN SAID y RAYMAR ACOSTA SALAS, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá llevar a los niños de paseo y compartir en momentos especiales de ambos padres, abuelos o familiares, siempre y cuando no se produzca interrupción en sus actividades escolares, igualmente el periodo de vacaciones escolares o celebraciones de fiesta nacional o regional, serán compartidas alternativamente cada año, así también como la época de navidad (24 y 25 de diciembre) y año nuevo (31 de diciembre y 01 de enero), semana santa, carnaval y cumpleaños. Referente a la Obligación de Manutención, ambos progenitores acuerdan dejar una pensión fija, sujeta a revisión anual en base al índice inflacionario para el momento, la cual deberá ser administrada por la madre y la misma representa un aporte del padre de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, que incluye pagos de servicios enerven, hidrólago, servicios municipales y televisión por cable, además cancelará inscripciones, pólizas de hospitalización y cirugía (salud), mensualidades de colegio, todo lo relacionado a educación, uniformes, vestuarios, útiles escolares y en fiestas decembrinas comprará vestuarios y regalos, como también un aporte por la madre quien se hará cargo de los gastos extras.

  3. En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

    1) Un remolque con las siguientes características y dimensiones: CASCO: construido en acero naval, DIMENSIONES PRINCIPALES: Eslora de Arqueo: 19,03 metros, MANGA: 6,70 metros, PUNTAL: 3,39 metros, ARQUEO: Arqueo Bruto: 81,57 UAB, Arqueo Neto: 37,71 UAN. El buque se denomina “RAYMAR” (Ex CAP JIM), adquirido por el ciudadano O.S.A., según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, en fecha 31 de Enero de 2008, anotado bajo el N° 34, tomo 01, folios 134 y 135, protocolo único, primer trimestre de 2008, con un valor de (Bs. 150.500,00). La ciudadana R.F.S., declara que renuncia al (50%) que le corresponde por la comunidad conyugal a favor del ciudadano O.S.A., quedando entendido que el remolque antes descrito quedará en plena propiedad del ciudadano O.S.A., en un (100%).

    2) Un millón quinientas mil (1.500.000) acciones que le corresponden al único accionista de la empresa SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS, C.A, con RIF J-30934907-4, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2002, bajo el N° 66, tomo 2-A, ciudadano O.S.A., según se evidencia en acta de asamblea celebrada el 15 de Junio de 2007 y registrada en fecha 19 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 62, tomo 11-A, trimestre 2do, con un valor de (Bs. 1.500.000,00) Asimismo, la ciudadana R.F.S., declara que renuncia al (50%) que le corresponde por la comunidad conyugal a favor del ciudadano O.S.A., quedando entendido que las acciones quedaran en plena propiedad del referido ciudadano, en un (100%).

    3) Diez mil (10.000) acciones que le corresponden a la única accionista de la empresa OBRAS DE INGENIERIA VENEZOLANA, C.A, con RIF J-29405949-0, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 2004, bajo el N° 18, tomo 3-A, ciudadana R.F.S., según se evidencia en acta de asamblea celebrada el 16 de Marzo de 2009 y registrada en fecha 11 de Diciembre de 2009, anotado bajo el N° 27, tomo 92-A RM 4to, con un valor de (Bs. 100.000,00) Asimismo, el ciudadano O.S.A., declara que renuncia al (50%) que le corresponde por la comunidad conyugal a favor de la ciudadana R.F.S., quedando entendido que las acciones quedaran en plena propiedad de la referida ciudadana, en un (100%).

    4) Una parcela de terreno signada con el N° 2, lote N° 7, Zona E, ubicada en la avenida 10 de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., que mide por el norte (15 mts), por el sur (18,30 mts) y por cada uno de sus lados este y oeste (30 mts), abarcando una superficie aproximada de (499 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía pública, avenida 10, SUR: parcela N° 39, lote 7, ESTE: parcela N° 3, lote 7 y OESTE: parcela N° 1, lote 7 de la misma zona E, de la referida Urbanización propiedad de la ciudadana R.F.S., con un valor de (Bs. 70.000,00). Asimismo el ciudadano O.S.A., declara que renuncia al (50%) que le corresponde por la comunidad a favor de la ciudadana R.F.S., quedando entendido que el terreno antes descrito quedara en plena propiedad de la ciudadana R.F.S., en un (100%).

    5) Unas mejoras y bienhechurias constituidas por una casa de habitación de (240 mts2), aproximadamente de construcción, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, que mide (17 mts) de largo por (14 mts) de ancho, ubicado en el Barrio San Ramón sector V.d.G., avenida 9ª, con calle 20C, casa # 9-75, en Jurisdicción del Municipio San f.d.E.Z., el cual consta de porche, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños interiores, garaje, lavadero, con puertas de madera y rejas de seguridad, ventanas de hierro y vidrio, construido con paredes de bloques frisado, techos de platabanda y pisos de cerámica, cercada en toda su extensión con bahareque y por su frente cerca ornamental con portones de hierro, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 20C, SUR: Linda con propiedad que es o fue de M.M., ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Á.S. y OESTE: Su frente, vía pública avenida 9A del referido Barrio San Ramón, propiedad de la ciudadana R.F.S., quedando entendido de las mejoras antes descritas quedaran en plena propiedad de la ciudadana R.F.S., en un (100%). El ciudadano O.S.A., se compromete a entregar a la ciudadana R.F.S., la cantidad de (Bs. 1.000.000,00) de los cuales ya canceló la cantidad de (Bs. 100.000,00), y los otros (Bs. 900.000,00), los cuales cancelará en un (1) año, contados a partir de la fecha cierta de la presente separación.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) del mes de Junio del dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 967 el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 2165. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 07 de Junio de 2.010

    200º y 151º

    Ofic. Nº 2165 Exp. 17421

    CIUDADANO:

    Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 17421, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos O.S.A. y R.F.S., titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.472.429 y 10.901.454, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana N.L..

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE N° 17421

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 07 de Junio de 2010

    200° y 151°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos O.S.A. y R.F.S.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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