Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Realizada la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, once de Marzo del año 2.007, siendo las 11 a.m. previa verificación de las partes, en presencia del Abg. I.P., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público; defensor Privado Abg. O.S. los imputados JHONATAN VILORIA PACHECO y G.E.P. ; El juez señala el motivo de la audiencia e importancia. Cedida la palabra a la representación fical, la Ab. I.P. seguidamente acusa formalmente a los ciudadanos; JHONATAN VILORIA PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.913.155, de 21 años de edad, residenciado en el sector Urbanización Valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. A DOS CUADRAS DEL Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número, por la comisión del delito de Preparación ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 32 de la ley orgánica sobre el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la Sociedad, y Sobreseimiento de la causa por delito de porte ilícito de arma conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y a G.E.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.913.155, de 62 años de edad, residenciada en el sector Urbanización Valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. a dos cuadras del Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número, por la comisión del delito de Preparación ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 32 de la ley orgánica sobre el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la Sociedad; narra los hechos, señalando que en fecha 20 de junio del 2.007 los funcionarios MARCOS VILLA, YANEL SEGOVIA, J.S., JOSE BRACHO, J.O. LEAL, ALEXANDER MATERANO, ALIXANDRO ALDANA, Y.R., J.G.S. y H.R., adscritos a la Brigada de Inteligencia , Comisaría Policial N° 02 DE LAS Fuerzas Armadas policia del Estado Trujillo, cumpliendo orden de allanamiento acuden a la residencia de los hoy imputados sector Urbanización Valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. a dos cuadras del Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número, incautando envoltorio tamaño grande de material sintético de color verde en su interior contenía 74 envoltorios con restos vegetales de presunta marihuana con peso bruto de 62 gramos; un envoltorio de material sintético y en su interior 20 envoltorios con restos vegetales presuntamente droga marihuana con peso bruto de 08 gramos; un envoltorio de material sintético contentivo de polvo color marrón con 34 gramos de presunta droga; envoltorio de material sintético con polvo presunta droga con peso bruto de 0,9 gramos; un paquete forrado con periódico y cinta adhesiva color marrón contentivo de restos vegetales presunta marihuana con 13 gramos de peso bruto¸un envoltorio contentivo de polvo presunta droga con peso de 19, 2 gramos; un envoltorio de color sintético y en su interior 38 trozos de pitillos transparente y en su interior presunta droga con peso bruto de 3, 3 gramos; un plato azul, tijera, verde de acero, otra tijera color negro, dos cucharillas color rojo y plateado todo con la inscripción de stainless steel; una navaja cacha de madera marrón con inscripción arcos inox; un teléfono celular mrca LG modelo LG-MD 185 serial 611KPTM10846601 con su batería, otro celular ,Movistar modelo TSM1, serial 302159557 y su batería; celular Samsung modelo SCH-N345, serial FCC ID A3LSCHN345 sin batería dos cápsulas calibre 12, un paquete de bolsa color marrón con 89 bolsas de papel; una escopeta recortada. Con los fundamentos de la acusación con elementos de convicción que la motivan, y medios probatorios al tenor siguiente de testigos funcionarios declaración de los funcionarios MARCOS VILLA, YANEL SEGOVIA, J.S., JOSE BRACHO, J.O. LEAL, ALEXANDER MATERANO, ALIXANDRO ALDANA, Y.R., J.G.S. y H.R., adscritos a la Brigada de Inteligencia, Comisaría Policial N° 02 DE LAS Fuerzas Armadas policía del Estado Trujillo.- Declaración de la experto Jalixsa J.R.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, quien efectuó experticia química y botánica signada con el numero 9700-069-017, de fecha 22 de junio de 2007, sobre las sustancias incautada a los imputados siendo COCAINA BASE, CLORHIDRATO DE COCAINA Y MARIHUANA; experticia QUÍMICA Y DE BARRIDO signada con el numero 9700-127-021 , de fecha 26 de JUNIO de 2007,y a los utensilios de colador, tijera y cucharillas con presencia de cocaina; experticias toxicologica signada con el numero 9700-069-27 a ambos imputdos, de fecha 22 de junio del 2.007, sobre muestra de orina y raspado de dedos con resultados negativos; declaración de la experto M.R.A. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo POR CUANTO PRACTICÓ LAS EXPERTICIAS ANTES SEÑALADAS.- Las instrumentales de EXPERTCIA QUIMICA Y BOTANICA practicada a la sustancia incautada la experto Jalixsa J.R.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, quien efectuó experticia química y botánica signada con el numero 9700-069-017, de fecha 22 de junio de 2007, sobre las sustancias incautada a los imputados siendo COCAINA BASE, CLORHIDRATO DE COCAINA Y MARIHUANA; experticia QUÍMICA Y DE BARRIDO signada con el numero 9700-127-021 , de fecha 26 de JUNIO de 2007,y a los utensilios de colador, tijera y cucharillas con presencia de cocaina; experticias toxicologica signada con el numero 9700-069-27 a ambos imputdos, de fecha 22 de junio del 2.007, sobre muestra de orina y raspado de dedos con resultados negativos; declaración de la experto M.R.A. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo POR CUANTO PRACTICARON LAS EXPERTICIAS ANTES SEÑALADAS D4E MARIHUANA, 59, 9 GRAMOS, PARTA COCAINA BASE 37,5 GRAMOS Y CLORHIDRATO DE COCAINA 19 GRAMOS, así mismo ofrece con detalles todas las demás experticias antes descritas y acata policial de fecha 20 de junio del 2.007 suscrita por los funcionarios . MARCOS VILLA, YANEL SEGOVIA, J.S., JOSE BRACHO, J.O. LEAL, ALEXANDER MATERANO, ALIXANDRO ALDANA, Y.R., J.G.S. y H.R., adscritos a la Brigada de Inteligencia, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas policía del Estado Trujillo. señala la calificación jurídica antes indicada, . Solicita el enjuiciamiento y apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, el Abg. O.S. expresa que de los elementos de convicción ninguno acredita la circunstancia de extraer, fabricar, elaborar ni preparar la sustancia estupefaciente y menos aún el quimico de las mismas, los utensilios son eslabó de la cadena distributiva de la sustancia solicitando el cambio de la calificación jurídica y que sus defendidos podrían admitir los hechos por el tipo penal que legalmente corresponda; a tal efecto, previa deliberación de fiscal, defensa el juzgador considera ajustado a derecho la calificación de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la ley especial que rige la materia, se oyen separadamente a los imputados conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se acogen al precepto constitucional.

Seguidamente el juez admite la acusaciòn fiscal y pruebas ofrecidas y luego se dirige nuevamente a los imputados admitiendo así la acusación fiscal y medios probatorios , la defensa , solicita y pide se invierta el orden cediendo la palabra su defendido quIen la ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y luego le sea otorgada el derecho de palabra, y asi lo acuerda el Juez, procediendo a oír a l os imputados, quienes se identifican como quedó escrito; se le informa de los pormenores de la acusación del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5ª acogiéndose al precepto . Seguidamente el juez admite la acusaciòn fiscal y pruebas ofrecidas y luego se dirige nuevamente al imputado, a quién le impone del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera especial el numeral 5°, de los artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez separadamente conforme al artículo 136 del código adjetivo penal les indica nuevamente el contenido de la acusación fiscal, del cambio de calificación jurídica ,de las alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en el artículo 37, 40 y 42, su improcedencia en relación a la acusación fiscal, así mismo, del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal explicándole detalladamente su alcance y significación , las consecuencias de la admisión de los hechos en dicho procedimiento especial, identificándose como JHONATAN VILORIA PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.913.155, de 21 años de edad, residenciado en el sector Urbanización valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. a dos cuadras del Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número, se le impone del delito imputado y Sobreseimiento de la causa por delito de porte ilicito de arma conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal expresando que admite los hechos y pide la imposición de la pena.- de igual forma a la imputada G.E.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.913.155, de 62 años de edad, residenciada en el sector Urbanización Valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. a dos cuadras del Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número,, quien admite los hechos y solicita la imposición de la pena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El tribunal de control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, en cumplimiento del debido proceso, manteniendo la igualdad de las partes, hace las siguientes determinaciones:

Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JHONATAN VILORIA PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.913.155, de 21 años de edad, residenciado en el sector Urbanización valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. a dos cuadras del Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número, y a la imputada G.E.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.913.155, de 62 años de edad, residenciada en el sector Urbanización Valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. a dos cuadras del Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de LA Sociedad así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público , siendo los hechos narrados que , , señalando que en fecha 20 de junio del 2.007 los funcionarios MARCOS VILLA, YANEL SEGOVIA, J.S., JOSE BRACHO, J.O. LEAL, ALEXANDER MATERANO, ALIXANDRO ALDANA, Y.R., J.G.S. y H.R., adscritos a la Brigada de Inteligencia , Comisaría Policial N° 02 DE LAS Fuerzas Armadas policia del Estado Trujillo, cumpliendo orden de allanamiento acuden a la residencia de los hoy imputados sector Urbanización valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. a dos cuadras del Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número, incautando envoltorio tamaño grande de material sintético de color verde en su interior contenía 74 envoltorios con restos vegetales de presunta marihuana con peso bruto de 62 gramos; un envoltorio de material sintético y en su interior 20 envoltorios con restos vegetales presuntamente droga marihuana con peso bruto de 08 gramos; un envoltorio de material sintético contentivo de polvo color marrón con 34 gramos de presunta droga; envoltorio de material sintético con polvo presunta droga con peso bruto de 0,9 gramos; un paquete forrado con periódico y cinta adhesiva color marrón contentivo de restos vegetales presunta marihuana con 13 gramos de peso bruto¸un envoltorio contentivo de polvo presunta droga con peso de 19, 2 gramos; un envoltorio de color sintético y en su interior 38 trozos de pitillos transparente y en su interior presunta droga con peso bruto de 3, 3 gramos; un plato azul, tijera, verde de acero, otra tijera color negro, dos cucharillas color rojo y plateado todo con la inscripción de stainless steel; una navaja cacha de madera marrón con inscripción arcos inox; un teléfono celular marca LG modelo LG-MD 185 serial 611KPTM10846601 con su batería, otro celular ,Movistar modelo TSM1, serial 302159557 y su batería; celular Samsung modelo SCH-N345, serial FCC ID A3LSCHN345 sin batería dos cápsulas calibre 12, un paquete de bolsa color marrón con 89 bolsas de papel; una escopeta recortada. .Con los fundamentos de la acusación con elementos de convicción que la motivan, y ofrecimiento de medios probatorios al tenor siguiente declaración de los funcionarios MARCOS VILLA, YANEL SEGOVIA, J.S., JOSE BRACHO, J.O. LEAL, ALEXANDER MATERANO, ALIXANDRO ALDANA, Y.R., J.G.S. y H.R., adscritos a la Brigada de Inteligencia, Comisaría Policial N° 02 DE LAS Fuerzas Armadas policía del Estado Trujillo.- Declaración de la experto Jalixsa J.R.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, quien efectuó experticia química y botánica signada con el numero 9700-069-017, de fecha 22 de junio de 2007, sobre las sustancias incautada a los imputados siendo COCAINA BASE, CLORHIDRATO DE COCAINA Y MARIHUANA; experticia QUÍMICA Y DE BARRIDO signada con el numero 9700-127-021 , de fecha 26 de JUNIO de 2007,y a los utensilios de colador, tijera y cucharillas con presencia de cocaina; experticias toxicologica signada con el numero 9700-069-27 a ambos imputados, de fecha 22 de junio del 2.007, sobre muestra de orina y raspado de dedos con resultados negativos; declaración dela experto M.R.A. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo POR CUANTO PRACTICÓ LAS EXPERTICIAS ANTES SEÑALADAS.- Las instrumentales de EXPERTCIA QUIMICA Y BOTANICA practicada a la sustancia incautada la experto Jalixsa J.R.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, quien efectuó experticia química y botánica signada con el numero 9700-069-017, de fecha 22 de junio de 2007, sobre las sustancias incautada a los imputados siendo COCAINA BASE, CLORHIDRATO DE COCAINA Y MARIHUANA; experticia QUÍMICA Y DE BARRIDO signada con el numero 9700-127-021 , de fecha 26 de JUNIO de 2007,y a los utensilios de colador, tijera y cucharillas con presencia de cocaina; experticias toxicologica signada con el numero 9700-069-27 a ambos imputados, de fecha 22 de junio del 2.007, sobre muestra de orina y raspado de dedos con resultados negativos; declaración dela experto M.R.A. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo POR CUANTO PRACTICARON LAS EXPERTICIAS ANTES SEÑALADAS D4E MARIHUANA, 59, 9 GRAMOS, PARTA COCAINA BASE 37,5 GRAMOS Y CLORHIDRATO DE COCAINA 19 GRAMOS, así mismo ofrece con detalles todas las demás experticias antes descritas y acata policial de fecha 20 de junio del 2.007 suscrita por los funcionarios . MARCOS VILLA, YANEL SEGOVIA, J.S., JOSE BRACHO, J.O. LEAL, ALEXANDER MATERANO, ALIXANDRO ALDANA, Y.R., J.G.S. y H.R., adscritos a la Brigada de Inteligencia, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas policía del Estado Trujillo.

Por cuanto los acusados ciudadanos JHONATAN VILORIA PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.913.155, de 21 años de edad, residenciado en el sector Urbanización Valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. a dos cuadras del Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número, y a la imputada G.E.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.913.155, de 62 años de edad, residenciada en el sector Urbanización Valmore Rodríguez, Barrio Hugo C.F. a dos cuadras del Mercado municipal, Municipio Sucre Estado Trujillo casa sin número, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio de LA Sociedad, admitieron los hechos la defensa solicitó la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en contra de ambos acusados observando que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROÓPICAS, previsto en el artículo 31 SEGUNDO APARTE de la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS presenta una pena de prisión de SEIS A OCHO AÑOS , y con el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena sería de siete años de prisión Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES , ahora bién, por cuanto se los autos se evidencia que los acusados no registran antecedentes penales, el primero de los nombrados tenía 20 años de edad a la fecha de la comisión del delito hace permisible la aplicación del artículo 74 ordinal 1 y 4° del código sustantivo penal para el primero de los acusados y el numeral 4° del Código Penal para la dama acusada con anuencia de la representación fiscal, resultando en consecuencia procedente la aplicación del límite inferior de la pena que es de SEIS AÑOS DE PRISON Y ACCESORIAS LEGALES Y con aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que como quiera que no existe violencia contra las personas ni la pena supera ocho años, se rebaja a la mitad, quedando como pena aplicable la de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORERSSPONDIENTES que consisten en inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-

Se declara con lugar el Sobreseimiento conforme al Art. 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al porte de arma es copeta al no ser considerada como de ilícito porte

Se establece como cumplimiento de pena el 12 de Marzo del 2.011, provisionalmente. Por cuanto los imputados se encuentran en detención domiciliaria, se acuerda que continúe en la situación jurídica de medida de coerción de arresto domiciliario en sus residencias hasta que el Tribunal de Ejecución dicte la medida que en justicia corresponda.

Por cuanto con la admisión de los hechos por parte del imputado, se evitó gastos al Estado Venezolano al no celebrarse el juicio oral y público, no se condena en costas conforme al artículo 26 en armonía con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, oidas la exposición de las partes y revisadas las actuaciones l ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina: Primero: una ves admitida la acusación y vista la admisión de los hechos conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los ciudadanos: P.G.E., natural de Escuque, Municipio Escuque estado Trujillo, nacida en fecha 10 de Abril de 1946, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.270.660 , hija Cenair Pacheco y Á.P., residenciada en Sabana de Mendoza, Urbanización Valmore Rodríguez, Barrio”Hugo C.F.” a dos cuadras del Mercado Municipal de Sabana de Mendoza, cerca de la Universidad Bolivariana, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Miranda, estado Trujillo y Viloria P.J., natura de Sabana de Mendoza, nacido en fecha 11 de marzo de 1986, de 20 edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.913.155, hijo de C.B. y G.E.P., residenciado en Sabana de Mendoza, Urbanización Valbore Rodríguez, Barrio”Hugo C.F.” a dos cuadras del Mercado Municipal de Sabana de Mendoza, cerca de la Universidad Bolivariana, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Miranda, estado Trujillo por la comisión del delito de distribución Ilícita de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 31 aparte 2° de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad este Tribunal dicta sentencia condenatoria a los ciudadanos antes mencionados a la pena de 6 años de prisión con rebaja de la mitad al no haber violencia en la comisión del delito conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su Debida oportunidad. Se declara con lugar el Sobreseimiento conforme al Art. 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la medida cautelar impuesta a los acusados antes identificados

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