Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 3 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000334

ASUNTO: RP11-D-2012-000334

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FURZA DE DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ciudadano ABG. W.J.M., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0218-2009, por la presunta comisión de uno delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de la niña (Omissis); proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, se evidencia de la revisión realizada a las actuaciones, que el adolescente OMISSIS; fue citado en varias oportunidades por la representación Fiscal, sin que haya comparecido. Aunado a ello, se observa que desde el 21-09-2009, momento en que presuntamente ocurren los hechos y que se inició la presente investigación, hasta el día 03-10-2012, ha transcurrido mas de tres (03) años, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera, que si bien es cierto que de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia claramente la presunta comisión de uno delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano; no es menos cierto que desde el inicio de la investigación, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Tres (03) años, por tanto, considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el petitorio de la Representación Fiscal, vale decir, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS;; por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano OMISSIS;; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0218-2009, por la presunta comisión de uno delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de la niña (Omissis); todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. N.E.G.A.. A.L.C.

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