Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 3 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000405

ASUNTO: RP11-D-2013-000405

Auto Fundado Acordando la Suspensión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. L.M.M., en su carácter de Defensora Pública, en el Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, que pesa sobre la adolescente OMISSIS, en virtud de que actualmente se encuentra en estado de gravidez y próxima al parto; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: 1º que ciertamente en fecha 30-12-2014, fue dictada en contra de la adolescente OMISSIS, la medida de Detención en su propio domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; 2º que igualmente consta la evaluación obstétrica, mediante la cual se evidencia que la prenombrada adolescente se encuentra en el octavo mes de gestación, próxima al parto; 3º que no cuenta con el apoyo familiar, para la recuperación del parto, dado que su familia vive en la ciudad de Caracas; Ahora bien la adolescente actualmente se encuentra cumpliendo dicha medida en su domicilio ubicado en la población de, y por información de su Defensora Pública, su mamá ciudadana, se encuentra en esta jurisdicción con la finalidad de que se le autorice trasladar a su hija hasta la ciudad de Caracas, donde reside con el resto de su familia, en la siguiente dirección por lo que este Tribunal en acatamiento a las garantías fundamentales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las limitaciones establecidas en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto han cambiado las circunstancias que motivaron la medida dictada en contra de la adolescente, se declara con lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Primero: Suspender la medida Cautelar de Detención Domiciliaria que actualmente pesa sobre la adolescente OMISSIS, hasta su definitivo restablecimiento, tal como expresamente lo prevé el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá permanecer en la ciudad de Caracas, junto a su madre, en la siguiente dirección: OMISSIS: Se ordena participar al ciudadano Comandante de Policía de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., de lo aquí acordado, a los fines retirar el apostamiento policial ordenado en su oportunidad. Tercero: se ordena remitir el presente auto junto con lo ordenado, como actuaciones complementarias a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en virtud de que la causa Principal reposa en ese despacho fiscal. Notifíquese a la Defensora Pública. Líbrese los oficios y la boleta correspondiente.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. K.O.

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