Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000041

ASUNTO: RP11-D-2014-000041

Sentencia Interlocutoria Decretando la medida Privativa de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissi,, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la ciudadana el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. W.J.M., el Adolescente Omissi, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), su representante legal, la Victima (Discapacitado) y su representante legal. Acto seguido se le impuso al adolescente del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designando para los efectos la Defensora Pública Abg. L.M., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar al adolescente Omissi, de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de VIOLACION AGRAVADA tipificado en el artículo 374 ordinal 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissi, (Discapacitado), y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, Omissi,, quien expuso: “ yo estaba con mi mamá primero ayudándola, luego ella me mando hacer un mandado a buscarle unas harinas en la casa, llegue a la casa estaba mi hermana estaba el con su amigo iban a jugar béisbol, después ellos se fueron y llego mi otro hermano, entonces yo agarre prendí la televisión y mi hermano se fue a bañar, cuando llega el papá del chamo, llamando a mi papá morocho, el papa de él llega calmado así tranquilo, yo salgo llega y me pregunta por mi papá, yo le digo mi papá está para allá arriba, entonces el me dice ven acá y me agarra a maltrato me marco las manos, entonces me pregunto tu violaste a mi hijo? yo le dije que no, que yo estaba acabando de llegar de allá arriba, cuando llegue mi mamá estaba mas que tranquila vendiendo su cerveza y el observándola, entonces lo que no entiendo porque me acusa si yo no toque a su hijo, por que ve, ella dice que yo lo viole y lo hice botar sangre, pero yo no lo toque mi mamá le pregunto que donde estaba, la mama le ponía palabras en la boca diciéndole que fue, que si fue en la cancha de bolas criollas, entonces como él es un niño especial si usted le pone una palabra en la boca el va decir, el dijo que si fui yo, entonces mi mama le pregunto a Omissi que si fui yo, y Omissi le dijo que no sabia, le pregunto que si fue en esa cancha y el dijo que no sabe, también yo me humille enseñándole mis partes estoy avergonzado, hasta mi papá le explico que cuando un hombre tiene relaciones el pene se le limpia y yo lo tengo súper sucio porque yo casi no me lo lavo, y si botó sangre yo también tuviera eso con sangre o estuviese rojo por sangre, ellos dicen que yo me bañé, que yo me limpié todo, si yo me bañe no tuviese esta gelatina que la tengo desde ayer, no tuviera con este mismo pantalón y esos pies sucios, y tampoco tuviera malos olores en las axilas, solo le pregunto porque yo. Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio solicita oír a la victima Omissi (Discapacitado), así mismo que la declaración de la victima sea tomada como prueba anticipada, presente en sala: quien expuso: ¿Quién te toco atrás ayer? R- señalo con el dedo que el (al adolescente quien se encontraba en la parte de atrás). Acto seguido el Representante del Ministerio solicita se le tome declaración al representante de la victima ciudadana, quien expuso: yo estaba sentada con mi esposo, mi suegro, un señor que estaba de visita y la sobrina de mi esposo, yo veo que en la carretera está pasando muchas moto, y el niño viene de allá de la bodega de la señora Bautista y le digo a mi esposo que hace Omissi por allá que viene de aquellos lados, y me pare y lo llame y el viene hacia mi y me hizo con señas que se quería bañar yo le dije porque tu te quieres bañar, si nunca te bañas aquí donde tu abuela que es un agua muy fría, y le dije te caíste? que te paso? y me enseña aquí, la parte de atrás lo que hice fue bajarle su bermuda que tenia puesta y lo reviso y tenia su interior con sangre y la bermuda también, entonces me fui aparte con él y estaba todo nervioso y le dije papá quien te hizo daño, y el dice allá, señaló para donde vive el niño, yo le dije tu me llevas, primero me dice no, que si decía algo lo iban a matar, no papá no te va pasar nada llévame, entonces le dije, papá hay que ver quien lo hizo porque eso se lo pueden hacer a otro niño, eso no puede ser, tenemos que ver quien lo hizo para castigarlo, entonces hable con el papá, papi ven acá y le enseñe, le dije violaron a Omissi esas fueron mis palabras, el se puso las manos en la cabeza, no dijo nada en esos momentos, solo vas agarrar el carro, nos montamos los tres y yo iba hablando con Omissi atrás tu me vas a decir quien es el niño me lo vas a enseñar para que tu me digas, cuando pasamos la casa del adolescentes, el me dijo aquí, y nos paramos, yo le dije ¿papa fue el hijo del morocho? ¿El mayor? Me dice si, ¿seguro que si? Y dijo si, yo le dije a mi esposo bájate tu llamas a morocho y si el muchacho está allí lo haces bajar a donde estamos nosotros, y allí le preguntamos, bueno el bajó y mi esposo le pregunto ¿ Omissi el fue el que hizo daño? Y le dijo que si, mi esposo lo agarro por los hombros de la rabia y le dijo móntate en el carro, el no se quería montar, la otra vez me dijeron que yo había quemado la hacienda, yo no estoy diciendo nada de hacienda, solo quiero saber porque le hiciste eso a mi hijo, el decía yo no fui, yo no fui, lo monté en el carro y me senté en el asiento de adelante con él, y Omissi iba atrás, pero el lo iba negando todo, subimos, y nos bajamos donde mi suegro, de allí fuimos a buscar a su papá que le dicen morocho y allí le estábamos preguntando a Omissi si el había sido y el decía que si, la tía, la prima, todas le preguntamos, todas nos enfurecimos, llego un momento en que mi hijo se paro y salió pero yo lo agarré y se sentó, el papá del niño le pregunto a Omissi si el fue y Omissi dijo que si, que como le iba a echar esa vaina que su hijo no era un violador, y le dijo a su hijo que se sacara su pene, le dijo que como tenia unas cosas hacia atrás pero tenia eso sucio, te bañaste? Yo no me he bañado ahora todos dicen que yo hago esto y aquello, su mamá me dice que no pusiera la respuesta en boca de Omissi, nosotros esperamos allí, ella subió a donde su suegra la mamá del adolescentes, mi cuñada me dice vamos a ver donde fue el sitio para que Omissi nos explique, agarramos a Omissi mi cuñada y yo, el nos dijo que por aquí, nos dijo el caminito por donde subió, es un sito mas o menos alta pero es una cancha de bolas criollas allí estaba, toda la grama el monte así aplastado, entonces yo le pregunte Omissi como te pusieron a ti para hacerte daño, mami así y el pene por aquí, y de allí baje se lo comente a mi esposo, iba bajando la señora a Tunapuy, yo me acerco allá, le digo papá que vamos hacer ya la señora bajo, ella a lo mejor va poner una denuncia, vamos a bajar porque hay que solucionar esto, bajamos los tres, llegamos a Tunapuy, llegamos a la policía, preguntamos si había estado la señora, si había puesto una denuncia averiguamos, nos dijeron que no, puse mi denuncia me la tomaron, después vino la policía del Pilar y subieron a buscarlo a él, pero yo le dije que estaban en Tunapuy, al rato llegaron ellos la mamá del niño y dos personas mas, entonces ellos entraron los pasaron a una sala y nosotros en otra, ellos le tomaron declaración a mi hijo y él hacia seña. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, su representante legal y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas existen suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo son el delito de VIOLACION AGRAVADA tipificado en el artículo 374 ordinal 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissi (Discapacitado); es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente Omissi, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION AGRAVADA tipificado en el artículo 374 Ordinal 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissi (Discapacitado), y como medida cautelar la contenida en el articulo 559 de la Ley especial para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Escuchada la declaración de mi representado Omissi, así como la solicitud hecha por el representante del Ministerio Publico, esta defensa solicita el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto mi representado es primario y no va presentar ninguna objeción en la presente investigación, ya que, el lugar donde él reside no es el mismo de la presunta victima, así mismo solicito respetuosamente ante este Tribunal de conformidad con el articulo 8 y 632 de la Ley especial, solicito la realización de las evaluaciones psicosociales. Si el Tribunal difiere del criterio de la defensa y decreta la Medida Privativa de Libertad, solicito que el sitio de reclusión sea la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, ya que mi representado es vecino de esa jurisdicción. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos expuestos por su Defensora Publica, éste Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; en perjuicio de Omissi (Discapacitado); SEGUNDO: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece siete delitos por los cuales el Juez de Control puede Decretar la medida Privativa de Libertad. TERCERO: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento, hace suponer que se trata del delito de VIOLACION AGRAVADA tipificado en el artículo 374 ordinal 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissi (Discapacitado); CUARTO: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos presuntamente ha participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público, conforme a los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del pre-nombrado adolescente, en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: 1- Acta de Investigación Policial, suscrita por el oficial Agregado (IAPÉS) A.E., de fecha 09-02-2014, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del supervisor, quien labora en la Estación Policial de Tunapuy: “ que al parecer un Adolescente Omissi, abuso de un ciudadano especial, (cursante al folio 03). 2- Informe Medico, suscrito por la doctora Norbelis Amundarain, en la cual señala: que se evidencia en el examen física Sangre en la Región Anal, (cursante al folio 10). 3- Acta del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, de fecha 09-02-2012, donde se deja constancia, que se constituyeron en el Cuerpo Policial de Tunapuy, a los fines constatar los hechos, (cursante al folio 11). 4- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2014, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la detención del referido adolescentes y de los datos de identificación, (cursante al folio 13). 5- Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano, donde deja constancia que en día de ayer 09-02-2014, que fuimos a casa de mis padres en compañía de mi esposa y de mi hijo, y estando allá mi hijo salio a dar una vuelta a ver el paisaje por el caserío y al rato llego a casa, caminando muy abierto y todo sucio, y le dijo que un muchacho lo había acostado en un monte y había abusado de él (cursante al folio 15 y su vuelto). 6- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 10-02-2014, donde se deja constancia que se incauto, (01) un suéter de marca MAUIND SONS, talla M, una (01) una bermuda de color gris con amarillo a sus lados, raya blancas, marca ADIDAS, un (01) Un Bóxer blanco, marca patprino, (cursante al folio 17). 7- Reconocimiento Medico Forense, Nº 038, de fecha 10-10-2014, suscrito por el doctor R.R., medico forense adscrito al servicio de Medicatura Forense, con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicado a la victima Omissi, mediante el cual se dejó constancia que no presenta lesiones externas, que calificar desde el punto de vista medico legal. Ano rectal: pliegues anales presentes, esfínter anal tónico con laceraciones a las horas 1, 7 y 10, según las agujas reloj en posición Genu-pectoral. Ano rectal positivo y reciente, (cursante al folio 19), 8- Acta de Entrevista, formulada en fecha 10-02-2014, por la madre de la victima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, (cursante a los folios 20 y 21); y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por el representante del Ministerio Público y sin lugar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente Omissi; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA tipificado en el artículo 374 ordinal 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissi (Discapacitado), esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, previo a la solicitud hecha por su Defensora Pública, para lo cual se ordena librar las boletas de detención y junto con oficio remitirlas al ciudadano comandante de Policía de ese recinto policial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena las evaluaciones Psicológica y Social para el día 14-02-2014, a las 9:00 AM, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, al imputado adolescente Omissi, debiendo oficiarse al ciudadano Comandante de Policía de yaguaraparo, para que haga efectivo dicho traslado a la fecha y hora indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, remitiendo Boleta de Detención e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido de manera provisional en la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se libró los oficios y las boletas correspondientes.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. CASTELIA NÚÑEZ

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