Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 12 de Noviembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000365

ASUNTO: RP11-D-2013-000365

Sentencia Interlocutoria Acordando Confirmación de Medidas de

Protección y Seguridad a la Víctima

Visto el escrito de fecha ocho (08) de noviembre del presente año, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.G.M., mediante el cual solicita Confirmación de Medida de Protección y Seguridad para la ciudadana OMISSI; en su condición de Victima Directa, según el Expediente N° EPJMC7.3-093-2013, de la nomenclatura interna de la Policía Estadal, con sede en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la que aparece como Imputado el adolescente OMISSI, por la comisión de uno de los delitos previstos y establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la ley Especial; en perjuicio de Su Persona y de sus hijas. Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Confirmación de Medidas de Protección y Seguridad a la Victima se fundamenta, en lo señalado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, Abg. M.G.M., por los hechos ocurridos en fecha 06-11-2013, en el domicilio de la propia victima, ubicado en, tal como consta del acta de denuncia formulada por ante la Estación Policial Dr. J.M.C., en la fecha indicada, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus hijas, ante las amenazas de muerte latente, por parte del referido adolescente, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de la familia, y tome represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana OMISSI y de su grupo familiar, por sentir fundado temor por su vida y la de sus hijas. Es por lo que este Tribunal Segundo Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, estima procedente y ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.A. la Confirmación de Medidas de Protección y Seguridad, solicitada a favor de la ciudadana OMISSI; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en la referida jurisdicción; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, desde las 7:00 horas de la mañana, hasta las 7:00 horas de la noche, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, de la Estación Policial Dr. J.M.C., con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad, previamente impuestas en fecha 07-11-2013, a favor de la ciudadana OMISSI por ese órgano policial. Particípese a la Estación Policial Cajigal, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sobre lo aquí decidido. Notifíquese a las partes, Ofíciese a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.M. y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Líbrese los oficios y las boletas correspondientes. Así decide. Cúmplase.-

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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