Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 27 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000347

ASUNTO: RP11-D-2013-000347

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y reservada para oír al adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. W.J.M., el Imputado, previo traslado desde la Guardia Nacional de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a quien se le impuso del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo no tener defensor de confianza, que lo asista, por lo que se hizo pasar a la Defensora Pública de guardia Abg. L.M. y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. W.J.M., quien expone: Vistas las actuaciones emanada del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; procedo a presentar al adolescente OMISSIS,, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-10-2013, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS,, quien expuso: “esa arma era mía porque eso es para defenderme porque soy pescador, y me la encontró la guardia”, es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSIS,, medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. L.M. quien expuso: escuchada la declaración de mi defendido, y revisadas las diferentes actuaciones contenidas en el presente asunto del cual se desprende que no existe ningún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, esta defensa solicita la l.s.r., asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita l.s.r., observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; al folio 04 y folio 05, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera Compañía, con sede en Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre; mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del adolescente OMISSIS, Registro de Cadena de C.d.E., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guiria Municipio Valdez; cursante al folio 08 y su vuelto; Acta de investigación Penal, de fecha 26-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, del objeto incautado y de la aprehensión del adolescente. Memorando 9700-184-637, de fecha 26-10-2013, cursante al folio 10, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales; siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Reconocimiento Técnico Nº 277, de fecha 26-10-2013, cursante al folio 11, practicado al arma de fuego y una bala, incautadas, las cuales guardan relación con la presente investigación Sin embargo, considera quien aquí decide que encontrándonos ante la presencia de una figura delictiva, no procede la L.S.R., solicitada por la defensa, por cuanto existen elementos que hacen presumir que ciertamente el adolescente de autos presuntamente participó en los hechos precalificados por el Ministerio Público como Posesión de Arma de Fuego, tipificado como delito en la Ley Especial, debiendo declararse con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión en Flagrancia del adolescente OMISSIS, en la presente investigación relacionada con la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera Compañía de Guiria. Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Valdez, estado Sucre, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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