Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 7 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000044

ASUNTO: RP11-D-2008-000044

DECISIÓN QUE CESA Y RATIFICA CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS

Celebrada el día seis (06) de Abril del 2011, a las 03:00 PM, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P. y la Secretaria Abg. D.M., la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS" por la comisión del delito de: de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la Victima: OMISIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la fiscal sexta del ministerio público abg. M.G., la defensora pública abg. L.M., el sancionado antes identificados y la victima con sus representantes legales L.R. y R.R., no asistiendo al acto el personal técnico, adscrito al Centro socio educativo representado por la Licenciada Livis Palma (Trabajadora Social), el juez deja constancia que en fecha En fecha 10 de marzo del 2009, fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, fue ejecutada dicha sentencia en fecha 13de Abril del 2009, quedándole la sanción en cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, se impuso en fecha 18 de mayo del 2009, posteriormente en revisión de fecha 04 de Noviembre de 2010, se le sustituyo la Medida de Privación de Libertad, por semi – libertad; por el lapso de un (01) años, en l.a. por dos (02) años y Reglas de Conductas, por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días y por ultimo en fecha 19 de agosto del 2010, se cesa de la Media de Semi – Libertad, impuesta se ordeno la continuación de la Ejecución para el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Liberad Asistida, por el lapso de dos (02) años. Seguidamente el Juez procede a dar lectura al Informe Social emitido por la trabajadora Social Adscrito al centro Socioeducativa Dr. A.O.R..

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y EL SANCIONADO

Seguidamente se le cede la palabra a la repre4sentante de la victima, ciudadana L.R., quien expone: No habido ningún inconveniente con el sancionado. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones y actualmente me encuentro estudiando, estudiando el tercer año de la educación Secundaria en el Centro Educativo B.R.B.C., es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública abg. L.M. quien manifestó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de todas las condiciones impuestas en la Medidas de L.a. y reglas de Conducta, esta defensa solicita la cesación inmediata de las medidas impuestas, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNA, es todo y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio publico y expone: Escuchado como ha sido el informe social, que cursa a las presentes actuaciones y realizado por la Licenciada Livis Palma (Trabajadora Social), que conforma el equipo técnico, así como lo manifestado por el adolescente y la defensa publica, no se opone a la solicitud de que sea cesada la medida de Imposición de Reglas de Conducta, pero en cuanto a la medida de L.a., solicito se ratifique la misma, por cuanto al sancionado le falto un lapso considerable de cumplimiento de la sanción. Solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 10 de marzo del 2009, el joven fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo sustituida dicha medida en fecha 04 de Noviembre de 2010, quedando obligado el sancionado a cumplir las medidas de semi – libertad; por el lapso de un (01) año, en l.a. por dos (02) años y Reglas de Conductas, por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días . En fecha 19 de agosto del 2010, se cesa la Media de Semi–Libertad y se ordenó la continuación del cumplimiento sucesivo de las Medidas de Liberad Asistida, por el lapso de dos (02) años, cuyo vencimiento corresponde al 19-08-2012, y Reglas de Conducta, por el lapso de Once (11) meses y ocho (08) días, cuyo vencimiento corresponde el 27-07-2011. SEGUNDO: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido con el lapso de Siete (7) meses y diecisiete (17) días, por lo que le faltan por cumplir el lapso de tres (03) meses y diecinueve (19) días, de la medida de Imposición de reglas de Conducta y el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días, de la medida de L.a., cuya medida viene cumpliendo el sancionado a cabalidad, conforme lo especificado por el Informe Social remitido por la Trabajadora Social adscrita al centro Socio Educativo Dr. A.O.R., Lcda. Livis Palma. En cuanto a la Medidas de Imposición de Reglas de Conductas, se evidencia que el sancionado dio cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas, por cuanto se encuentra actualmente estudiando, el tercer año de la educación secundaria en el Centro Educativo B.R.B.C., no incurrió en ninguna comisión de hecho punible y dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por ante la Unidad de alguacilazgo, lo cual establece conjuntamente con cada unas de las condiciones que ha cumplido, su buen y satisfactorio desenvolvimiento con la medida impuesta, por lo que visto el lapso que ha cumplido de la medida, el mismo resulta determinante y suficiente para los objetivos trazados por la ley especial, considerando quien aquí decide que se debe cesar la presente medida de Imposición de Reglas de Conducta. En lo que respecta a la medida de L.A., conforme a las previsiones del articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los sancionados durante el tiempo de cumplimiento de la medida, deben alcanzar el desarrollo de sus capacidades para lograr el buen desenvolvimiento en su entorno familiar y social, por lo que vista la evaluación psicosocial realizada al sancionado que indica que es un adolescente tranquilo, sano, colaborador y autentico, capaz de recibir las orientaciones que se le imparten de forma agradable y haciendo los esfuerzos necesarios que le permitan mantenerse emocionalmente estable, aunado al hecho de que el sancionado le falta por cumplir un tiempo considerable de cumplimiento de la presente sanción, se debe ratificar la misma, para que el adolescente siga avanzando en su proceso de reinserción social y logre los objetivos requeridos por la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., Impuestas al Sancionado "OMISIS"; por la comisión del delito de: de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la Victima: OMISIS; conforme a lo previsto en los artículos 629, 646 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico adscrito del Centro Socio Educativo, Dr. A.O.R., participándole del contenido de la presente decisión y para que continúen con el proceso de supervisión, evaluaciones, asistencias y orientaciones, requeridas por la ley especial. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”.

Juez de Ejecución Sección Adolescentes.

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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