Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoRatifica La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 11 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000124

ASUNTO: RP11-D-2010-000124

DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR Y SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada el día diez (10) de Marzo de 2011, a las 02:00 de la Tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P.J., la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. D.M., y el alguacil de sala Nebrig Gómez, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto o establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas "OMISIS", por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: A.M.Q.Z. y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y al adolescente: ""OMISIS", por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G., la Defensora Pública Penal Abg. L.M., quien asiste al acto en representación de la defensora abg. M.M. y los sancionados "OMISIS" previos traslados desde el Centro Socio- Educativo y la Comandancia de Policía y la trabajadora Social Livis Palma.

EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL

Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y le concede la palabra a la especialista del área social Lic. Livis Palma, quien expone: En relación a al adolescente "omisis", se puede decir desde el ingreso al centro a una conducta ajusta a la norma, participando activamente en las actividades que se le asigna y estableciendo relaciones interpersonales con sus compañeros, observándose como elemento importante, el apoyo de un grupo familiar bien constituido que lo ha ayudado a superar la problema que el mismo a presentado, logrando obtener un 85% e logros en los objetivos planteados en su plan de acción, dándole un pronostico favorable en el rea social. Con respecto a "omisis" ingresa al centro socioeducativo mostrando un comportamiento desajustado, estableciendo relaciones con sus compañeros, tratando de interponer sus ideas antes las figuras de autoridad, una vez iniciado su proceso, el mismo fue asumiendo responsabilidades y haciendo grandes esfuerzos por mantenerse alejados de los problemas, adquiriendo hasta los momentos cierto nivel de madurez y consciencia que lo colocan en una situación favorable en el ara social, aun cuando se sugiere la continuidad d sus evaluaciones para la obtención de resultaos favorables que le proporcionen herramientas adecuadas para su reinserción social. Con respecto a N.C.: es un adolescente impulsivo, inmaduro, con tendencias hacia el liderazgo, que debe ser orientado y motivado constantemente para la consecución de resultados favorables, que no posee compresión aun cuando es respetuoso, con los miembros del equipo técnico del centro socioeducativo, se sugiere continuidad en el proceso terapéutico. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS

A continuación se le concede la palabra al sancionado: "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Que se me d una oportunidad d ir a la calle, buscar un trabajo, ver a mi mama para formar una familia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado: "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: que me den una oportunidad de ir al centro socio educativo, ya me di cuenta del problema donde estaba metido, que he hecho sufrir a mi mama y no quiero ir al internando porque seria mas problema para mi y es mas sufrimiento para mi mama, que me den una oportunidad no me voy a volver a fugar. Es Todo, y por ultimo se le cede la palabra al sancionado "OMISIS", quien expone: quisiera me diera una oportunidad d ir a la calle para seguir mis estudios, apenas tengo quince (15) años y se lo que se sufre estando preso y el sufrimiento que tienen mis padres. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. L.M., quien manifestó: “escuchado lo expuesto, por la lic. Livis Palma, así como lo dicho por mis representados, esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa. En el caso de "OMISIS", sus informes son positivos y han tenido a lo largo del tiempo que han permanecido privados de libertad concientización el daño causado, a demás de ello, ambos cuentan con apoyo familiar, pieza fundamental para la reinserción social y con relación a "OMISIS" solicito el cambio del sitio de reclusión y que le sea cesada la medida disciplinaria impuesta por este tribunal y sea trasladado al centro socioeducativo sitio al cual le pertenece por ley, toda la presente solicitud la realizo de conformidad con lo establecido 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y del Adolescente. Y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien expone: “escuchado como ha sido de parte de la lic. Livis Palma, los resultados de las evaluaciones sociales realizadas a los adolescente presentes en sala, asi como la solicitud realizada por cada uno de ellos al tribunal y la solicitud realizada por la defensa publica, esta representación fiscal hace las siguientes consideraciones: Primero: No me opongo a la solicitud realizada por la defensa publica, con lo que respecta al sancionado "OMISIS", pero con relación a "OMISIS" me opongo a dicha solicitud de cambio de medida puesto que si bien es cierto, en el caso de Á.G. el informe establece que el mismo debe continuar su entrenamiento en el centro, para seguir con sus evaluaciones, en cuanto a "OMISIS" dicho informe según observa esta representación fiscal no es favorable como lo señala la defensa publica, no es favorable por cuanto no ha logrado alcanzar ni siguiera el 50% de los objetivos que se pretenden alcanzar en dichos plan individual, Además se observa que el sancionado "OMISIS", recluido en la comandancia de policía de esta ciudad por una medida disciplinaria, ya que el mismo se encontraba evadido del centro socioeducativo y fue aprehendido luego de que se realizara un procedimiento donde se realizara un enfrentamiento con funcionarios policiales donde resultaran muertos unos adultos. Es por lo esta representación fiscal se opone además a la solicitud del cambio del sitio de reclusión debido a que dicho adolescente hasta los actuales momentos ni con la mitad de la sanción disciplinaria impuesta por este tribunal. Es todo, Solicito copia simple.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 2010, se sancionó a los jóvenes "OMISIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses, por la Comisión De los Delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: A.M.Q.Z. y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y "OMISIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objetos de detención preventiva desde el 26/05/10, por lo que hasta la presente fecha 10/03/2011, los sancionados "OMISIS", han cumplido el lapso de detención Nueve (09) Mes y Catorce (14) días, faltándoles por cumplir al Sancionado "OMISIS", Un (01) año, Ocho (08) meses y Dieciséis (16) Días que vence 26/11/12 y al Sancionado "OMISIS", le falta por cumplir Un año, Dos (02) meses y dieciséis (16) Días, que vencen el 26/05/12. En lo que respecta al sancionado "OMISIS", el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 26 de Mayo de 2010, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 01/01/2011, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R.”, trascurrieron siete (07) meses y cinco (05) días. Desde el 16/01/2011, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (10/03/2011), trascurrieron Un (01) mes y Veinticuatro (24) días, lo que suma un tiempo total de detención de Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días. Por lo tanto le faltan por cumplir un (01) año, Nueve (09) meses y Un (01) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 11 de diciembre de 2012. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que los sancionados "OMISIS" no han cumplido con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que los jóvenes requieren permanecer recluidos para continuar con el proceso de orientación y valuación par su proceso de reincersion social. En cuanto al sancionado "OMISIS" el mismo a cumplido con la mayoría de los objetivos previstos en la Ley, de acuerdo con lo establecido en el informe social, en vista que el mismo posee las herramientas adecuadas que le remitirán reinsertarse favorablemente en la sociedad, por esas razones se debe ratificar la medida de privación de libertad, para que los adolescentes "OMISIS" se debe sustituir para el adolescente "OMISIS", la medida privativa de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, para los sancionados "OMISIS", por la Comisión De los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: A.M.Q.Z. y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, y en cuanto al adolescente "OMISIS", se le sustituye la medida privativa de libertad prevista en el articulo 628 por el cumplimiento simultaneo de las medidas de l.a. e imposición de reglas de conductas, previsto en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. El cumplimiento de las medidas ratificadas y sustituidas debe hacerse por el tiempo que le falta por cumplir, a cada uno de los sancionados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que el sancionado "OMISIS" deberá cumplir desde el día de hoy hasta el 26/05/12, con las siguientes obligaciones: Para el cumplimiento de la medida de l.a. deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socioeducativo A.O.R.; para el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas el sancionado deberá: 1- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. 2- Se prohíbe la salida del sancionado de la jurisdicción del Estado Sucre. 3- No incurrir en la comisión de hechos ilícitos. 4- Presentar constancia de trabajo o estudio preferiblemente. 5- No estar fuera de su residencia después de las Ocho (08) de la Noche. El incumplimiento por parte del sancionado de cualquier de las medidas impuestas traerá como consecuencia la revocación de la medida acordada ordenándose su detención. Se ordena la inmediata libertad desde esta sala de audiencia del sancionado "OMISIS".

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