Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003181

ASUNTO: RP11-P-2006-003181

DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS

Celebrada el 02 de Febrero de 2011, a las 03:00 pm, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.A.P.J., acompañado de la Secretaria Abg. D.M., la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS", ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el numeral 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la victima el Niño "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G., la Defensora Pública Abg. M.M. en sustitución de la defensora Publica Abg. L.M., el sancionado "OMISIS" y la psicóloga Adscrita al Circuito judicial Penal H.C.H.. El Juez dejó constancia que en fecha, 20/07/07, el joven, antes identificado fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, al cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA. En fecha 19/02/10 se le impuso del deber que tiene de cumplir de manera simultánea de las medidas de l.a. y reglas de conducta, por el lapso de Dos (02) años. Por lo que desde el 19/02/10, hasta la presente fecha han transcurrido once (11) meses y diecisiete (17) días, de las medidas de reglas de conducta y l.a., por lo que le faltan por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año y trece (13) días.

EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA PSICOLÓGICA

Seguidamente se le concede la palabra al especialista del área psicológica Lic. H.C.H., quien expone: El joven ha sido responsable con la medida su rendimiento durante la sesión a sido positivo, es un joven organizado, con un proyectote vida bien especifico, es independiente y autónomo en su vida personal, esta libre de características transgresoras en su carácter. Es todo.

DECLARACIÓN DE SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Posteriormente una vez impuesto del precepto constitucional, se Interroga al Sancionado "OMISIS", quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. M.M. quien expone: oído lo expresado por la psicólogo opinión bastante favorable al joven dado que tiene un proyecto de vida y ha cumplido con las medidas impuestas en su totalidad siendo que el mismo ya es un joven mayor de edad en lo que el objetivo de la Lopnna ya fueron alcanzado es por lo que solicito la cesación de las medidas. Solicito copia del acta. Es Todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. M.G. quien expone: escuchado como sido lo manifestado por la psicólogo adscrita a este sección de adolescente lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima. Solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal a los fines de pronunciarse de emite las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 20/07/2007, el joven, antes identificado fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, al cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el numeral 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la victima el Niño "OMISIS" SEGUNDO: En fecha 19/02/10 se le impuso del deber que tiene de cumplir de manera simultánea de las medidas de l.a. y reglas de conducta, Por lo que desde el 19/02/10, hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) meses, y diecisiete (17) días, de las medidas de reglas de conducta y l.a., faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año y trece (13) días de la sanción impuesta. TERCERO: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no incurrió en la comisión de otro hecho delictivo; permaneció en la jurisdicción del Tribunal, no anduvo con personas de dudosa procedencia, y dio cumplimiento a la obligación que tiene de trabajar. CUARTO: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de L.A., tal y como se puede constatar del informe presentado en esta audiencia, por la especialista en el área psicológica, de donde se evidencia que el sancionado asumió abiertamente su responsabilidad ante el hecho, adquiriendo en grupo conciencia de problemática que le permitirán la adquisición de herramientas útiles para una favorable reinserción social, adquiriendo la mayoría de edad y proporcionándose un proyecto de vida bien definido. Tomando en cuenta el contenido de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y una vez alcanzado el propósito y razón de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud de que el sancionado ha cumplido con sus obligaciones en las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, del joven adulto "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el numeral 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la victima el Niño "OMISIS", conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”.

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