Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano

Carúpano, 11 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000622

ASUNTO: RP11-P-2008-000622

DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS

Celebrada el once (11) de enero de 2011, a las 02:00pm, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.A.P.J., acompañado de la Secretaria Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Audiencia de Revisión de Medidas en el presente asunto, seguido a los sancionados "OMISIS" por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G., la Defensora Pública Abg. L.M., los sancionado antes identificado, y en representación del equipo técnico adscrito a éste Circuito Judicial Penal la Lic Griselda Lunar.

EXPOSICIÓN DE LA ESPECILISTA EN EL ÁREA SOCIAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se da lectura al informe Social y se le concede la palabra a la licenciada Griselda Lunar, quien expuso: Los Jóvenes aquí presente ya terminaron con la sanción cumpliendo responsablemente con la medida, ambos tienen proyectos de vida ya definidos, iniciando en el caso de Natanael una carrera universitaria, lo cual alterna con el trabajo informal y agrícola y cruz se encuentra culminando su bachillerato y también trabaja la agricultura.

DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE SU DEFENSORA

Posteriormente una vez impuesto del precepto constitucional, se Interroga al Sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo todo. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado "OMISIS" previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. L.M. quien expone: Esta defensa visto el resultado favorable de los informenes practicados a mis defendidos, que los mismo son adultos y tienen un proyecto de vida definido, la defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que han cumplido con el tiempo de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal .es todo.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. M.G. quien expone: Visto el cumplimiento de los sancionados con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como los informenes favorables emitido por las especialistas, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa , solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal a los fines de pronunciarse de emite las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 22/09/2008, los jóvenes "OMISIS", fueron sancionados, al cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años. En revisión de fecha 27/07/09 se le ratificó el cumplimiento de las medidas por el tiempo que le faltaban por cumplir de nueve (09) meses y dieciséis (16) días. SEGUNDO: Consta en autos que los sancionados dieron cumplimiento a las medida impuesta de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplieron a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no incurrieron en la comisión de otro hecho delictivo; así como también dieron cumplimiento a la obligación que tienen de estudiar, tal y como consta de las constancias expedidas por la institución educativa. CUARTO: Igualmente se observa que los sancionados cumplieron con la medida de L.A., tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Griselda Lunar, ya que del mismo se evidencia que desde el 28/11/08, fecha en la cual se impusieron de la ejecución de la sentencia, los sancionados se han presentado responsablemente a cada una de las evaluaciones pautadas, caracterizándose por ser tranquilos, colaboradores y superando los obstáculos, que le han ayudado para que los mismos hayan establecido buenas relaciones interpersonales con el medio donde se desenvuelve y con su grupo familiar quienes le han brindado el apoyo necesario; así mismo, que su grupo familiar se encuentra notablemente involucrado en el proceso de reeducación de los mismos. Tomando en cuenta el contenido de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y una vez alcanzado el propósito y razón de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud de que los sancionados han cumplido con sus obligaciones en las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de las medidas de l.A. e Imposición de Reglas de conducta, por cuanto los jóvenes adultos "OMISIS", por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña: "OMISIS", por cuanto los mismos han cumplido con el lapso impuesto en la sanción, presentaron todas las constancias exigidas por este Juzgado, el resultado de los informenes son favorables y reflejan el cumplimiento de los sancionados en las evaluaciones y orientaciones realizadas por los especialistas, así como las presentaciones impuestas ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se procede a la cesación de las sanciones impuestas conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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