Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de .Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 6 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000268

ASUNTO: RP11-D-2009-000268

DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR Y SUSTITUIR MEDIDA

Celebrada el 03 de diciembre de 2010, a las 09:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P.J., acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. A.R., la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a los adolescentes "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de E.G.N.. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público Abg. M.G., los sancionados "OMISIS" la trabajadora Social Licenciada Livis Palma, defensa Publica Abg. M.M. y la representante de los adolescentes "OMISIS" Por lo que se inició la presente audiencia.

EXPOSICIÓN DEL ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Lic. Livis Palma y expone: el adolescente "OMISIS", el mismo se encuentra cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. "OMISIS" se encuentra bien porque cumple con las normativas, su problema es psicológico y el estuvo evadido por un corto tiempo quince días y su hermana lo recupero. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional e interroga a los sancionados, el primero de ellos: "OMISIS", quien expuso: “Le pido al Tribunal me de una oportunidad para trabajar y ayudar a mi mama, ya comprendí la naturaleza de lo que hice y prometo no volverlo hacer. Es todo”. El sancionado "OMISIS", manifestó: Yo estoy cumpliendo con mis obligaciones y le voy a consignar la constancia de trabajo, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. M.M., solicito se le conceda la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa a mi defendido "OMISIS", por cuanto el informe resultó favorable y el mismo ha cumplido con los requisitos de ley, para incorporarse a la sociedad y igualmente le requiero a este Tribunal se ratifique la medida que viene cumpliendo mi representado "OMISIS"Es todo.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. M.G. y expone: Escuchado como ha sido lo expuesto por la trabajadora social, quien emitió un informe favorable para los sancionados, lo manifestado por los sancionados y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 21/10/2009, los adolescentes "OMISIS", fueron sancionados al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado. En fecha 17-06-2010, se realizó la audiencia de revisión de medidas, sustituyéndose al adolescente "OMISIS", la medida privativa por el cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses y al adolescente "OMISIS", se le ratificó la medida Privativa de Libertad.

SEGUNDO

Se observa en cuando al sancionado "OMISIS", que desde la fecha en que se sustituyó la medida 17/06/2010 hasta la presente fecha 03/12/2010 ha cumplido con el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) de las medida de l.a., que al ser descontado de la sanción un (01) año y tres (03) meses, le faltan por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) días, los cuales vencen el 17-09-2011. En cuando al sancionado "OMISIS", el mismo fue objeto de detención desde el 17 de septiembre de 2009 hasta el 08 de febrero de 2010, fecha en la que se evadió, cumplió el lapso de detención de 04 meses y 21 días y desde el 22 /02/2010, fecha en la que fue capturado, hasta el día de hoy 03/12/2010 ha cumplido 09 meses y 11 días, lo que totaliza un tiempo de detención de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, por lo que le faltan por cumplir nueve (09) meses y veintiocho (28) días, de la medida privativa de libertad, los cuales vencen el 01-10-2011.

TERCERO

Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS" ha cumplido con la medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. A.O. Rodríguez”, ya que del mismo se evidencia que el joven ha asistido a sus orientaciones, así como cumple con sus presentaciones ante la unidad de alguacilazgo, pero hasta la presente fecha no ha consignado la constancia de trabajo, por lo que no cumple en su totalidad con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. En cuanto al sancionado "OMISIS", mejoro sus características significativamente en su desarrollo conductual, obteniendo logros favorables, que puedan hacer posible el otorgamiento de un beneficio a través del cambio de medida, de acuerdo a lo establecido en el informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. A.O. Rodríguez”.

CUARTO

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al sancionado "OMISIS", se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. e imposición de Reglas de Conducta, para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, así mismo se debe ratificar las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta al sancionado "OMISIS" y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente: ""OMISIS"; por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de L.A., e imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de nueve (09) meses y veintiocho (28) días, que vencen el 01-10-2011. Así mismo se ratifica las medidas de L.A., e imposición de Reglas de Conductas, para el sancionado "OMISIS", por el lapso de nueve (09) meses y catorce (14) días, que vencen el 17-09-2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para el cumplimiento L.A. los sancionados deberán, asistir al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. A.O. Rodríguez”, a los fines de que se le realice las evaluaciones, supervisiones y seguimientos, del estudio social y psicológico de los adolescente, por lo que los sancionados deberán presentarse una vez al mes ante el equipo técnico adscrito a ese centro. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: No permanecer fuera de su hogar después de las 8:00 de la noche, Quinto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte a los sancionados del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado "OMISIS" y remítase mediante oficio al Centro Socio Educativo Dr. A.O.. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. “Cúmplase”.-

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