Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoRatifica La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000121

ASUNTO: RP11-D-2009-000121

Celebrada la audiencia de revisión de medida en fecha 15-11-2010, en el presente asunto seguido a los sancionados: "OMISIS"; por la presunta comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano del ciudadano J.C.T.C., en la cual la Fiscal del Ministerio Público solicito :Se les sustituya la presente medida de privación de libertad, al sancionado "OMISIS", por una menos gravosa, por cuanto el mismos han cumplido con las obligaciones impuestas y de los informes se demuestra el desarrollo alcanzado y su buen cumplimiento en las actividades trazadas en su plan individual. Así mismo solicitó se mantenga la medida privativa para el sancionado "OMISIS", en virtud de que el mismo no ha cumplimiento en las actividades trazadas en su plan individual, por las evasiones que ha realizado. La defena pública solicito se les sustituya la presente medida de privación de libertad, a sus defendidos "OMISIS", por una menos gravosa, por cuanto la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es netamente educativa y mis defendidos han entendido la magnitud del hecho cometido, por lo que se le debe dar la oportunidad de reintegrarse a la sociedad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 17-04-09, los adolescentes fueron objeto de detención preventiva y en fecha 05/06/09 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 29/06/09 e impuesta en fecha 09/07/09.

SEGUNDO

El sancionado "OMISIS", desde el día 17/04/09, fecha en la que el joven fue detenido hasta el día 13/09/09, fecha en que se fugó (por primera vez) transcurrieron cuatro (04) meses y veintiséis (26) días de privación de libertad, que desde el día 17/09/09 (fecha en que fue capturado) hasta el día 17/11/09, fecha en que se evade por segunda vez transcurrieron dos (02) meses, que desde el día 25/03/10 (fecha en que fue capturado hasta la fecha de realización de la presente audiencia han transcurrido siete (07) meses y veinte (20) días de privación de libertad. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciséis (16) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y catorce (14) días de Privación de libertad, que vencen el 29/08/2011.

TERCERO

En cuanto al sancionado "OMISIS", hasta la fecha de celebración de la audiencia, ha cumplido el lapso de un año (01) seis (06) meses y veintiocho (28) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dos (02) días, los cuales vencen el 17-04-2011

CUARTO

De acuerdo al informe presentando por el equipo técnico, desde el punto de vista social del joven "OMISIS", desde el tiempo que tiene privado de libertad, se han obtenido datos importantes que reflejan la recuperación del mismo, que le ha permitido un desarrollo favorable en su proceso conductual y de socialización, dando muestra de haber internalizado la problemática existente y adquiriendo madurez emocional y conciencia que lo ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una actitud positiva al cambio, además de poseer un proyecto de vida bien establecida con su núcleo familiar. En cuanto al sancionado "OMISIS", el mismo no ha cumplido con las orientaciones y evaluaciones respectivas, ya que se evadido en dos oportunidades del centro, lo cual le ha impedido cumplir con el plan individual previsto en el artículo 633 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al sancionado "OMISIS", donde se evidencia que el mismos logro alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución de la medida por una medida menos gravosa, ya que se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo se debe sustituir la medida para que este sancionado siga avanzando en su proceso reeducativo. Así mismo se debe ratificar la medida privativa de libertad del sancionado "OMISIS", por no haber cumplido con los objetivos y logros exigidos por la ley, para optar a una sustitución de la presente medida.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ratificación de la Medida de Privación de Libertad del adolescente "OMISIS; por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, en perjuicio del ciudadano del ciudadano: J.C.T.C.. La cual deberá cumplir por el tiempo que le falta, que son nueve (09) meses y catorce (14) días de Privación de libertad, que vencen el 29/08/2011. En cuanto al joven adulto "OMISIS", por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, en perjuicio del ciudadano del ciudadano: J.C.T.C., se acuerda SUSTITUIRLE la medida privativa de libertad establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta de manera simultanea, por el lapso que le falta por cumplir el cual de cinco (05) meses y dos (02) días los cuales vencen el 17-04-2011, la presente ratificación y sustitución de medida es procedente de conformidad con los artículos 629, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . En consecuencia se ordena la inmediata libertad del joven "OMISIS" desde la sala de audiencia. Se le informa al sancionado liberado que para la medida de libertad asistida deberá, asistir mensualmente a una consulta con el equipo técnico del Centro Socio Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, con el fin de someterse a la supervisión, Asistencia, Orientación y Evaluación, de estos profesionales, con la obligación para ellos de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la sanción. Para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionados deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización previa del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. 5.-No reunirse con personas que incursionen en actividades ilícitas. Se ordena librar oficio y boleta de libertad dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para el sancionado "OMISIS" Líbrese oficio al Centro Socio Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y participándole la obligación que tienen de remitir a este despacho, las resultas obtenida de los estudios realizados al sancionado una vez vencida la presente sanción. Los presentes quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido 175 del código orgánico procesal penal por aplicación del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. “Cúmplase”

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

El Secretario Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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