Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSustitución De La Medida De Semi-Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001409

ASUNTO: RP11-P-2008-001409

Celebrada la audiencia de revisión de medida en fecha 15-11-2010, en el presente asunto seguido a los sancionados: "OMISIS" por la comisión del Delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.E.F.J., en la cual la Fiscal del Ministerio Público así como la defensora pública Solicitaron :Se les sustituya la presente medida de Semi-Libertad, por una menos gravosa a los jóvenes sancionados, por cuanto los mismos han cumplido con las obligaciones impuestas y de los informes se demuestra el desarrollo alcanzado y su buen cumplimiento en las actividades trazadas en su plan individual. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

:

PRIMERO

06/10/08 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y nueve (9) meses los dos primeros y tres (03) años y cuatro (04) meses el último, siendo ejecutada el 03/07/09, e impuesta efectivamente en fecha 17/07/09.

SEGUNDO

En fecha 11 de enero del presente año, se le sustituyó la medida privativa de libertad, por las medidas de semi-libertad, libertad asistida e imposición de reglas de conducta, a los sancionados "OMISIS" y para el sancionado "OMISIS" se les sustituyó la medida privativa de libertad, por las medidas de semi-libertad y libertad asistida.

TERCERO

De acuerdo al informe presentando por el equipo técnico, desde el punto de vista social "OMISIS", ha mostrado deseos de superación, estableciendo compromisos individuales que le han permitido mantenerse incorporado al sistema educativo formal a través de las clases presénciales, a las que asiste en la Unidad Educativa Libertadores de América, donde esta cursando satisfactoriamente sus estudios de 5to año de bachillerato, obteniéndose buenas recomendaciones de él por parte del personal directivo y docente, en las supervisiones realizadas. Es un joven que ha demostrado madurez emocional y ha adquirido conciencia de la problemática que generó su institucionalización, adaptando una conducta adaptada a las normas establecidas manteniéndose alejado de los problemas y focos de contaminación, además de iniciar un proyecto de vida, donde constituyó un núcleo familiar propio, integrado por una pareja y una hija, a quienes le satisface sus necesidades básicas a través de los recursos económicos obtenidos, con su trabajo de obrero de una charcutería, emitiéndose un pronóstico favorable. "OMISIS" ha mostrado una personalidad autentica y deseos de superación, estableciendo compromisos individuales que le han permitido mantenerse incorporado al sistema educativo formal a través de las clases presénciales, a las que asiste en la Unidad Educativa Libertadores de América, donde culminó satisfactoriamente el período escolar que cursaba, obteniéndose buenas recomendaciones de él por parte del personal directivo y docente, en las supervisiones realizadas. También se encuentra laborando en un taller Mecánica automotriz. Es un joven que ha logrado establecer adecuadas relaciones interpersonales, durante su proceso de reinserción social, teniendo que superar situaciones difíciles, demostrando así una madurez emocional acorde con su edad, contando con el apoyo incondicional de su grupo familiar, quienes le proporcionan herramientas suficientes que le han permitido una incorporación favorable a nivel socio familiar, emitiéndose un pronóstico favorable. P.R. , es un dividuo que influye positivamente fungiendo como líder, con deseos de superación y estableciendo compromisos individuales que le han permitido mantenerse incorporado al sistema educativo formal a través de las clases presénciales, a las que asiste en el Instituto Politécnico “Jacinto N.V., donde se encuentra cursando satisfactoriamente sus estudios de II trimestre de la carrera de ingeniería de mantenimiento , obteniéndose buenas recomendaciones de él por parte del personal directivo y docente, en las supervisiones realizadas. Es un joven que ha demostrado madurez emocional y ha adquirido conciencia de la problemática que generó su institucionalización, adaptando una conducta adaptada a las normas establecidas manteniéndose alejado de los problemas y focos de contaminación, es religioso, integrante de la feligresía de la iglesia “Buen Pastor”, donde es líder de “Célula”, siendo agente multiplicador

CUARTO

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido de los informenes sociales realizados a los sancionados, se evidencia que los mismos lograron alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución de la medida por una medida menos gravosa, ya que se puede apreciar que han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo se debe sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de tres (3) meses y seis (6) días, respecto a los jóvenes "OMISIS" y en atención al joven "OMISIS" se Sustituye el cumplimiento de Semi-Llibertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.E.F.J., por cuanto los mismos cumplieron con las exigencias previstas en la ley Especial y en el cumplimiento del plan individual, previsto en el artículo 633 de la ley que rige la materia, según los informes emitidos en la presente causa, la presente sustitución de la medida es procedente de conformidad con los artículos 629, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los jóvenes sancionados desde la sala de audiencia. Se les informa a los sancionados que para la medida de libertad asistida deberán, asistir mensualmente a una consulta con el equipo técnico del Centro Socio Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, con el fin de someterse a la supervisión, Asistencia, Orientación y Evaluación, de estos profesionales, con la obligación para ellos de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la sanción. Para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, los sancionados "OMISIS" deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización previa del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. 5.-No reunirse con personas que incursionen en actividades ilícitas. Se ordena librar oficio y boletas de libertad para los sancionados al Centro Socio Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, así mismo se acuerda remitirle copia certificada de la presente decisión y participarle la obligación que tienen de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenida de los estudios realizados a los sancionados. Los presentes quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido 175 del código orgánico procesal penal por aplicación del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. “Cúmplase”

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

El Secretario Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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