Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución .Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 01 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000242

ASUNTO ACUMULADOS: RP11-D-2012-000286

Auto ordenando acumulación de asuntos

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2011-000242 y RP11-D-2012-000286, el primero seguido al sancionado “OMISIS”, junto con otros tres adolescentes, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el segundo seguido al sancionado antes identificado, por la comisión del delito de, por la comisión por los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano J.T. Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos

Primero

Que en fecha 16/05/12, el sancionado de marras, fue condenado a cumplir la medida de de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días. Siendo igualmente sentenciado en fecha 02/11/12, al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, quedando obligado al cumplimiento de dicha medida por el lapso de Un (1) Año, Nueve (9) meses y Diecinueve (19) días.

Segundo

al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, quedando el sancionado obligado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.

Tercero Que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, seis (06) meses y Dieciocho (18) días.

En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena acumular el asunto N° RP11-D-2012-000242 al RP11-D-2011-000286, física y virtualmente, debiendo cerrarse la pieza correspondiente al asunto principal con doscientos seis (206) folios, agregándose las actuaciones venideras al asunto acumulado el cual quedará como segunda pieza. N. a las partes de la presente decisión. C..-

La Jueza de Ejecución

Abg. M.C.G.

La secretaria

Abg. M.P.

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