Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000069

ASUNTO: RP11-D-2013-000069

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. L.R.O..

IMPUTADO: OMISIS.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

VÍCTIMA: C.J.M.J. (OCCISO).

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. W.M..

DEFENSORA PÚBLICO PENAL: ABG. L.M.M..

SECRETARIA: ABG. RORAIMA ORTIZ.

Corresponde a este Juzgado proceder a redactar el texto completo de la Sentencia Interlocutoria, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Dispositiva fue dictada en fecha veintisiete de Febrero del dos mil trece (27-02-2013) con motivo de celebrase la audiencia de presentación imposición de Orden de Aprehensión en el expediente signado con el Nº RP11-D-2013-000069, seguido al adolescente OMISIS; a quienes la representación fiscal les imputare la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano C.J.M.J. (OCCISO), acto que culminó siendo las 04:45 horas de la tarde, a los fines de establecer el cómputo referido en el artículo 560 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión los cuales serían debidamente expresados mediante sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:

PRIMERO

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez impuestos del contenido del artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interrogó al adolescente, sobre su voluntad de querer declarar, y manifestando los mismos querer hacerlo se hizo separar y procedió a identificarse de manera independiente siendo: OMISIS, quien expuso: “Yo no se nada de eso, ni lo conozco, no se quien es él, es todo.” (Fin de la cita)

SEGUNDO

DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. W.M., fundamentó su solicitud en los siguientes términos: “Presento en este acto al imputado OMISIS, por estar presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano C.J.M.J. (OCCISO), en tal sentido solicito sea oído de conformidad con el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.” (Fin de la cita)

Posteriormente, una vez escuchada la declaración rendida en sala por el adolescente imputado el representante del Ministerio Público, solicitó: “(…)escuchado como ha sido la declaración del adolescente imputado en sala, así como lo manifestado por la victima y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el adolescente: OMISIS, es autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano E.A.S.H. (OCCISO), y visto que este delito se encuentran establecidos en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la ley especial, por cuanto en fecha el ciudadano OMISIS, llegó en compañía de otro ciudadano y específicamente frente al Liceo S.R. le dio muerte con un arma de fuego, en virtud de que este mismo ciudadano le fue dictada medida privativa de libertad por este mismo tribunal en esta misma fecha es por lo que considero inoficioso solicitar alguna medida y en consecuencia solicito la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, finalmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, es todo.” (Culmina la cita)

En contra posición a la pretensión Fiscal, una vez le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa Público Penal del referido adolescente, manifestó: “Leída como han sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado que niega toda responsabilidad de los hechos que hoy le imputa el ministerio publico, ahora bien en virtud que a este mismo ciudadano le fue dictada medida privativa de libertad por este mismo tribunal en esta misma fecha resulta inoficioso solicitar alguna medida, Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones incluida la del acta de presentación levantada en este momento, es todo.” (Termina la cita)

TERCERO

DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE

Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO

De lo expuesto por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, y de conformidad con el contenido de las actas de las diligencias de investigación presentadas, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, y cuya comisión en caso de comprobarse participación del adolescente de autos, acarrearía la imposición de una Sanción Privativa de Libertad, consagrada en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tipo penal en estudio merece a juicio de este Juzgado la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano C.J.M.J. (OCCISO). En procura de lo aquí expuesto la representación Fiscal acompañó a su solicitud las siguientes actuaciones de investigación a saber: 1.- Boleta de citación, de fecha 18 de febrero de 2013, mediante la cual se le solicita al ciudadano OMISIS, que se sirva comparecer por ante la representación fiscal el día 19/02/2013 a las 08:00 de la mañana, por ante las oficinas de ese despacho, siendo recibida conforme, por la representante de Pedro ciudadana M.H. en fecha 18/02/2013. 2.- Acta de Investigación penal de fecha 13/07/2012 (inserta al folio cinco) suscrita por el funcionario Orangel J.R.L., mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicadas al lugar en donde fue encontrado el cadáver siendo identificado como: C.J.M.J., así como las evidencias colectadas correspondientes a dos conchas percutidas de bala 9mm; asimismo se deja constancia de los rasgos físicos del fallecido el cual presentó varias heridas detalladas de la siguiente manera; dos en la región occipital izquierda, con bordes irregulares y una en la región parotida macetera lado derecho, con bordes regulares, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 1210 de fecha 13/07/2012, suscrita por los funcionarios Orangel J.R.L. y Wolfang Rodríguez, (inserta al folio ocho) realizada al lugar de los hechos. 4.- Acta de Inspección Técnica N° 1211 de fecha 13/07/2012, suscrita por los funcionarios Orangel J.R.L. y Wolfang Rodríguez, (inserta al folio diez) realizada al cadáver de la victima. 5.- Acta de Investigación penal de fecha 14/07/2012 (inserta al folio once) suscrita por el funcionario Thairon Ramirez, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica en las oficinas de la sub. delegación Carúpano de un ciudadano con timbre de voz masculina manifestando querer hablar con un funcionario de la brigada de homicidios, y posteriormente al atender la llamada telefónica, manifestando este que los responsables de la muerte de C.M.e. unos sujetos apodados “GLENSO Y CHIGUAGUA”, quienes viven en el sector V.d.V.d.P.G. y son de muy alta peligrosidad, al preguntarle por su nombre corto la llamada. (Termina la cita, destacado de quien decide) 6.- Acta de Investigación penal de fecha 15/07/2012 (inserta a los folios doce y trece) suscrita por el funcionario J.B., mediante la cual deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso y conversando con vecinos del sector los mismos manifestaron que los autores del hecho, e.d.P.G. y que los mismos respondían a los apodos de “GLENSO Y CHIGUAGUA” quienes son de alta peligrosidad, ya que los mismos se dedican al robo de vehículos clase moto y roban a los vecinos del sector, se le informo que acompañara a la comisión hasta la delegación y manifestando no querer hacerlo por temor a los individuos por ser de alta peligrosidad y contar con un prontuario policial y que los mismos se exhiben con armas de fuego, por lo tanto se negó a trasladarse. (Termina la cita, destacado de quien decide) 7.- Acta de Investigación penal de fecha 16/07/2012 (inserta a los folios catorce y quince) suscrita por los funcionarios Thairon Ramirez y J.B., mediante la cual deja constancia de haberse trasladado hasta los sectores de playa Grande denominados V.d.V. y Las Mayas donde después de preguntar a los moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias por cuanto los ciudadanos apodos de “GLENSO Y CHIGUAGUA” son considerados de alta peligrosidad, señalando la residencia del mismo es por lo que lograron dar con las viviendas de las ciudadanos apodados Glenso y Chiguagua, no encontrándose nadie en la residencia del primero de ellos y posteriormente trasladados hasta la residencia del segundo de ellos, se logró entrevistar a la madre del apodado Chiguagua, ciudadana M.J.H. y la misma manifestó que no se encontraba en la residencia y aportó los datos quedando identificado como OMISIS. 8.- Acta de Investigación penal de fecha 01/08/2012 (inserta a los folios dieciséis y diecisiete) suscrita por el funcionario J.B., mediante la cual deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar de la residencias de los investigados sin poder lograr ubicar a los mismos en virtud de que los vecinos del sector se niegan a prestar colaboración con los funcionarios por temor a represalias. 9.- Acta de Investigación penal de fecha 03/08/2012 (inserta a los folios dieciocho y diecinueve) suscrita por el funcionario J.B., mediante la cual deja constancia de haberse trasladado hasta la residencia de la ciudadana ORDOSGOITTY MARBAL JENNIFER, en virtud de que la misma en entrevista rendida por ante la comisaría manifestó que los mencionados GLENSO Y CHIGUAGUA, de la muerte del ciudadano quien en vida se llamara C.M., y después de ubicada manifestó no querer prestar colaboración en virtud de encontrase amenazada por los investigados. 10.- Acta de Entrevista de fecha 30/07/2012 (inserta a los folios veinte y veintiuno) rendida por la ciudadana ORDOSGOITTY MARBAL JENNIFER, por ante el funcionario J.B., mediante la cual se evidencia entre otras cosas lo siguiente: “yo me encontraba en mi casa, específicamente en la sala cuando escucho que estaban llamando a mi hermano E.J.O.M. hoy occiso, en eso va saliendo mi esposo Maikol Gómez y le dice a mi hermano que lo buscan, cuando mi hermano salió, les dice “epale parroquia”, en eso escucho un disparo y entra para la casa mi hermano otra vez, él iba caminando rápido y botando sangre por la costilla, es cuando veo a JOHMEREY que se para en la puerta de la casa, con un revolver en la mano y le volvió a disparar a mi hermano pero no le dio (…) y a pregunta formulada por el funcionario ¿diga usted si tiene conocimiento de los nombres y ubicación de los autores del presente hecho? Contestó: “Si Johmerey solo se que vive en las Marinas, el otro es Chiguagua, no se donde vive (…) más adelante en la pregunta décimo sexta se evidencia ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos JOHMEREY, CHIGUAGUA Y GLENSO, ha estado involucrados en algún otro delito? Contestó: (…) escuche en el sector que dicen que GLENSO mato a un muchacho de nombre CRUZ, en el Liceo S.R., días antes de matar a mi hermano, porque estaba viviendo con su novia de nombre YESSICA (…).(Termina la cita, destacado de quien decide) 11.- Acta de denuncia al folio 22 de fecha 058/08/2012 realizada por el ciudadano A.Á. por ante funcionarios de la policombermudez. 12.- Acta de entrevista al folio 23 de fecha 05/08/2012realizada al ciudadano Jesús ordaz por ante funcionarios de Policombermudez. 13.- Acta policial a los folios 24, 25 y 26 de fecha 05/08/2012 realizada por funcionarios de policombermudez. 14.- Acta de entrevistas al folio 27 de fecha 10/08/2012 realizada a la ciudadana f.M.J. por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quien es la madre de la victima y la misma consigno acta de defunción del ciudadano C.J.M. mediante la cual deja constancia de los hechos. 15.- Autopsia Nº 153 de fecha 14/07/2012 realizada por la Dra. A.R. medico Anatomopatologo forense de la Medicatura forense de Carúpano, en el que apreció dos herida por proyectiles de arma de fuego ubicadas en: una circular a nivel del maxilar inferior derecho, con tatuaje a su alrededor con salida en la región occipital. Una en la región occipital derecha, sin salida, con proyectil abotonado en la región temporal derecha región lumbar izquierda, sin orificio de salida, con proyectil abotonado en la región temporal derecha. 16.-Reconocimiento legal Nº 444 al folio 32 de fecha 21/09/2012 mediante la cual se deja constancia de la inspección realizada a la evidencia colectada.

Este Tribunal Primero de Control, aprecia que existen fundados elementos que lo conducen a presumir al adolescente OMISIS, identificado ut retro, incurso en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano C.J.M.J. (OCCISO); este operador de justicia, considera que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y ello se deduce de la sanción que podría llegar a imponerse, la cual podría ser de CINCO (05) AÑOS, la magnitud del daño causado; igualmente de acuerdo a las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, se presume que el adolescente imputado, pudiera destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción o influirán para que testigos, víctima o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia que es el fin primordial del proceso, ahora bien visto lo manifestado por la representación fiscal, así como por la defensa es necesario señalar que al adolescente de autos, le fue dictada medida privativa de libertad de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar en la causa RP11-D-2013-000068, por este mismo tribunal en esa misma fecha es por lo que se considera necesario Acordar remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en virtud de que al ciudadano del adolescente OMISIS, le fue dictada medida privativa de libertad de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar en la causa RP11-D-2013-000068, por este mismo tribunal en esta misma fecha es por lo que se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente. Con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes en la audiencia de presentación, por lo que se insta a las mismas para proveer sobre su reproducción. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

L.R.O..

LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ

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