Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 06 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000136

ASUNTO: RP11-D-2007-000136

AUTO DECLARANDO CON LUGAR CESACIÓN DE LA MEDIDA

DE L.A. Y EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO

DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano D.R.Q.G.. En la cual en la cual el defensor privado Abg L.A.I. solicitó: de conformidad con el articulo 647 literal “H” decrete la cesación de la medidas impuestas, o que en todo caso la sustituya por alguna menos gravosa de conformidad con el literal e de la misma norma, por su parte la representación fiscal solicitó sea cesada la medida de l.a. y que el sancionado comience a cumplir la de regla de conducta por el lapso que le falta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; Que en fecha 31/07/2007 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento al cumplimiento de sucesivo de las MEDIDAS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses; SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (01) Año; L.A. por el lapso de dos (02) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo impuesto de la misma en fecha 04/10/2007.

Segundo Que en fecha 05/10/07 le fue cesada la medida de semi libertad iniciando el cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (01) Año; L.A. por el lapso de dos (02) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y seis (06) meses,

Tercero en revisión de medida realizada en fecha 23/10/08 se sustituyó el cumplimiento de la medida de semi-libertad, por el cumplimiento sucesivo de dos (02) años de l.a. y un (01) año y seis (06) meses de imposición de reglas de conductas

Cuarto que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de l.a., faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) día de dicha medida., que vence el 07/04/2010 y sucesivamente el laso de un (01) año y seis (06) meses de imposición de reglas de conductas

Quinto De acuerdo a lo expresado por el sancionado, me siento agradecido por darme la oportunidad de seguir con mis estudios, y con mi familia, de verdad me siento muy agradecido; yo no volvería hacer lo que hice, yo ahora se que eso es un delito.

Sexto

tomando en cuenta el cumplimiento del 100% de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe cesarse la medida de L.a. a los fines de que el sancionado continúe con el cumplimiento sucesivo de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) Año, Seis (6) meses y Diez (10) Días, que vence el 06/10/2010.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Primero: La Cesación de L.a., y la Continuación sucesiva de la medida de Reglas de conducta por el lapso de Un (1) años y Seis (6) meses, Segundo: continuar con sus estudios, presentando constancia de inscripción Tercero: Con no estar fuera de su hogar después de las 10:00 p.m.; Cuarto: No salir de la jurisdicción del Tribunal, Sin previa notificación al mismo; Quinto: presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Sexto: No cometer nuevos hechos delictivos, dicha medida vencerá el 6 de octubre de 2010; notifíquese al personal técnico adscrito al centro socio-educativo Dr. A.O.R.. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Mildred De Simone

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