Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 1 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000033

ASUNTO: RP11-D-2014-000033

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes Omissi, Omissi Y Omissi, por uno de los delitos CONTRA EL DE ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.M., los imputados Omissi, Omissi Y Omissi, (previos traslados de la Comandancia de Policía). Acto seguido se le impuso a los adolescentes, del derecho que tienen de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestando los mismos si tener abogado de confianza, designando para los efectos al defensor privado Abg. Amauris Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.816 e inscrito en el IPSA bajo el N° 100.683, con domicilio procesal en Edificio Funda Bermúdez, Oficina 05, Piso 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley y fue impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G.M., quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel R.B., del Municipio Libertador, estado Sucre, procedo a presentar a los adolescentes Omissi, Omissi Y Omissi por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo. 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 31-01-2014, cuando funcionarios adscritos a la policía del municipio Libertador, estado Sucre, realizando labores de patrullaje por el sector A.E.B., a una cuadra del liceo B.B., pudieron observar a varios estudiantes alterando el orden publico, y lanzándose golpes entre si, en ese momento procedieron rápidamente a darle la voz de alto, para que se calmaran y desistieran de la acción para evitar que se lesionaran mutuamente, estos al ver la presencia de nosotros, emprendieron veloz carrera, dándole alcance a cuatro (4) personas en la calle el estadio, del municipio libertador, se les realizo una revisión corporal, sin encontrarle evidencia de interés criminalístico, indicándole que quedarían detenidos, por los delitos de alteración al orden publico y riña, siendo identificados plenamente…, es por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el delito que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: Omissi; quien expuso: nosotros Omissi íbamos para el liceo y cuando íbamos entrenado, el iba a hablar con una novia de el (Omissi) cuando salimos llego el sr. y le dio un naranjazo a Omissi y lo convido a pelear y salieron para la calle y como se metió mucha gente me metí a desapartar y me metí a defenderme y dejamos eso así, cuando íbamos subiendo nos persiguieron y Omissi se quedó atrás y yo salí corriendo, y me fui para el liceo cuando llegaron los oficiales nos detuvieron y como hay demasiada gente y otras gente que estaban dando vuelta en moto amigos de ellos, yo dije vamosno porque no pueden pegar aquí, cuando íbamos por la otra calle nos detuvieron e íbamos corriendo, para que no nos alcanzara nadie, el golpe que tengo fue con la pared, estaba Omissi, que vive en barrio Bolívar. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al siguiente imputado de la siguiente manera: Omissi; quien expuso: yo salí de ultimo cuando la pelea, ya estaban correteando a ellos (Omissi,), entonces lo estaban correteando y como Omissi también es pana mío, y agarraron a los chamos y se los llevaron, llego la policía y nos dijo pégate para allá y nos llevaron preso, Es todo. Seguidamente se procede a identificar al siguiente imputado de la siguiente manera: Omissi; quien expuso: nosotros (Omissi y Omissi) íbamos ingresando a la institución y en eso resorte me pega un naranjazo y yo volteo, cuando veo me dice vente para afuera para pelear y yo salgo para evitar el problema y me hicieron una rueda y nos fuimos a los golpes y después trato de evitar todo y cuando venimos por la vía principal nos interceptan por una calle, y cuando llegamos a la institución empiezan a llamar gente y decían vente y allí fue cuando la policía nos dice quédense aquí, la policía sale detrás de ellos, y nosotros nos vamos, y cuando vamos cruzando por la calle la policía viene de frente y echamos a correr y después caminamos y nos dicen que nos peguemos de la pared y nos llevaron para la jefatura y allí fue cuando nos pidieron los datos y eso fue todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Amauris Rivero, quien expuso: oída la exposición del Ministerio Publico, escuchada las declaraciones de mis defendido, y revidadas las actas procesales, considera esta defensa que no están dados los extremos, para considerarse el delito de riña que se establece en el acta policial, por cuanto carece de elementos de convicción ya que como se puede observar manifiestan mis defendidos, que todos son amigos, se conocen y llama poderosamente la atención que si la riña fue con otros ciudadanos los mismos no fueron detenido, asimismo carece de elementos de convicción el delito de resistencia a la autoridad, ya que según su declaración ellos huían de un ciudadano conocido como Omissi y unos amigos que le venían haciéndole juego de botellas y puede observar que la presente acta no existen declaraciones de testigos que pueden corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que solicito se decrete liberad sin restricciones a favor de mis defendido, o en su defecto se le aplique una medida cautelar bajo presentaciones, de manera que como son estudiante puedan continuar con sus estudios y que sea de cumplimiento en su jurisdicción, solicito copia simple, es todo. Solicito copia simple, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se le imputan, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 31-01-2014, cuando funcionarios adscritos a la policía del municipio Libertador, estado Sucre, realizando labores de patrullaje por el sector A.E.B., a una cuadra del liceo B.B., pudieron observar a varios estudiantes alterando el orden publico, y lanzándose golpes entre si, en ese momento procedieron rápidamente a darle la voz de alto, para que se calmaran y desistieran de la acción para evitar que se lesionaran mutuamente, estos al ver la presencia de nosotros, emprendieron veloz carrera, dándole alcance a cuatro (4) personas en la calle el estadio, del municipio libertador, se les realizo una revisión corporal, sin encontrarle evidencia de interés criminalístico, indicándole que quedarían detenidos, por los delitos de alteración al orden publico y riña, siendo identificados plenamente. C.M., de fecha 31-01-2014, efectuada al portador de la cedula de identidad Nª 26.422.952, quien presentó laceraciones moderadas en brazo izquierdo. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 31-01-2014, cuando funcionarios adscritos a la policía del municipio Libertador, estado Sucre, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del sitio del suceso. Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones, junto a los detenidos. MEMORANDUM Nº 9700-226-0104, de fecha 31-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los imputados No Presentan Registros Policiales; debiendo prosperar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad y sin lugar la L.S.R. planteada por el Defensor Privado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo. 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes: Omissi; Omissi y Omissi; por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo. 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DIAS, POR UN LAPSO DE UN (01) MES, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto actualmente los referidos adolescentes se encuentran detenidos, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, en virtud del régimen de presentaciones impuesto a los Adolescentes: Omissi, Omissi Y Omissi. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, estado Sucre informándole sobre el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos, debiendo remitir las resultas de dicha comisión. Se libró los oficios y las boletas de libertad correspondientes

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.S.D.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.P.

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