Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSanción De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 12 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000067

ASUNTO: RP11-D-2013-000067

SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizado el día once (11) de Junio de dos mil trece, a las 10:45 AM en la Sala Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. L.P.J., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Yllen A.R. y el Alguacil de sala, el Juicio Oral y Privado, en el asunto arriba numerado, seguido al adolescente “Omisis” por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos D.A.R.C. y J.R.R.C.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G., la víctima ciudadano J.R.R.C., la Defensora Pública Abg. L.M., el imputado J.D.G.G., acompañado por su representante legal, el ciudadano: F.G. y los testigos J.C., J.G. y F.V.. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal respecto al Juez y a la Secretaria, ello en virtud de que el presente Tribunal se constituyó con un Juez y una secretaria distinta, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado. Asimismo hace del conocimiento del acusado sobre las Garantías Constitucionales que le asisten.

ACUSACIÓN FISCAL

Acto seguido se le cede se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “En mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicito el enjuiciamiento del acusado “Omisis”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos D.A.R.C. Y J.R.R.C., puesto que en fecha 20 de febrero de 2013, siendo las 10:40 horas de la mañana compareció ante la Policía de Casanay el ciudadano D.A.R., quien señaló que se trasladaba con su hermano J.R.C. en un vehículo tipo moto hacía un lugar conocido como Blanco, cuando aparecieron 3 jóvenes en una moto de color rojo y se escuchó una detonación, logrando herir a su hermano en el brazo, que luego dieron la vuelta y reconocieron a uno de sus tripulantes como “Omisis” y al acercarse fue cuando le hicieron Tres (03) disparos hiriéndolo en la costilla, glúteo y brazo izquierdo, por tal motivo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, ratifico los medios de prueba señalados en el mismo, asimismo solicito, que una vez demostrada la responsabilidad penal del mismo sea sancionado, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de la imposición de reglas de Conducta y L.a. de manera sucesiva, conforme a lo previsto en el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho cambio de sanción la realizo tomando en consideración que el adolescente es primario en la Ejecución del delito y en conversaciones con la víctima el mismo me manifestó de darle otra oportunidad al acusado, señalando que lo que quería era que el Tribunal lo orientara; por tal razón y vista que la víctima esta presente en este acto procedo a realizar dicho cambio, asimismo solicito que sea incorporado mediante su exhibición y lectura la Inspección Técnica Nº 0229, Reconocimiento médico legal Nº 9700-226-190 e Inspección Técnica Nº 616, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito al Tribunal se le de apertura al presente debate oral y privado Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica, quien expone: “Por cuanto en conversaciones sostenidas con mi representado el mismo me manifestó su intención de admitir los hechos, solicito se le otorgue el derecho de palabra al mismo, a los fines de que manifieste lo conducente, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano “Omisis”, previamente identificado en actas, quien expone: “no quiero manifestarle nada al Tribunal por cuanto ya hable con la Fiscal, es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

.En este estado el Juez instruye a al acusado con respecto al delito por el cual se les acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tal efecto se identificó como “Omisis”; quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la sanción, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL Y LA VÍCTIMA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a la Fiscal del Ministerio Público quien, expuso: No me opongo al reconocimiento de los hechos manifestado por el acusado de autos y solicito se le impongan la sanción que a bien tenga imponer el Tribunal. Es todo. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: No me opongo a la admisión realizada por el muchacho aquí en sala, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. L.M., quien expone: “En vista que mi defendido ha admitido los hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.” es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez quien expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue solicitada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la Defensa Pública y lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado libre y voluntariamente los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos D.A.R.C. Y J.R.R.C., y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la sanción; se procede a ello conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma; por lo que procede a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley especial, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento sucesivo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales “B” y “D” 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, correspondiéndole al acusado “Omisis”, la medida de L.A. ,por el lapso de dos (02) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, tomando en consideración que el acusado es primario y atendiendo el Principio de Proporcionalidad contemplado en el artículo 539 ejusdem y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado “Omisis”, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos D.A.R.C. Y J.R.R.C., a cumplir de manera sucesiva las medidas de L.A., por el lapso de dos (02) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 620, literales “B” y “D” 624 y 626, 583 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y los artículos 349 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se rectifica el lapso de cumplimiento de las medidas impuesta en el acta de juicio, conforme el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Juicio de la sección de Adolescentes

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen A.R.

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