Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 27 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298

ASUNTO: RP11-D-2008-000298

Por cuanto en el día de hoy, vence el lapso establecido, para el cumplimiento de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: “OMISIS”; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, el Tribunal previa solicitud De la Defensora Pública Abg. L.M., resuelve en los siguientes términos:

Primero

En fecha 16 de Marzo de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años. Ejecutada la sentencia el 21 de Abril de 2009, se le descontó el tiempo durante el cual estuvo detenido preventivamente, el cual fue de ocho (08) meses y veintitrés (23) días, quedándole la sanción en un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días y se le impuso del Auto de Ejecución el día 13 de Abril de 2009.

Segundo

En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le faltaba por cumplir; es decir ocho (08) meses y dos (02) días, cuyo vencimiento corresponde el día de hoy 27 de Julio de 2010.

Tercero

Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no tiene conocimiento este Tribunal que se le haya aperturado nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se le sancionó como lo es el de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también dio cumplimiento a la obligación que tiene de trabajar, ya que se desempeña como Ayudante Mecánico, en el Taller Mecánico del ciudadano G.S., titular de la Cédula de Identidad N° 24.692.361, tal y como consta de la constancia expedida por el mismo ciudadano.

Cuarto

Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de L.A., tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ya que del mismo se evidencia que desde el 25-11-2009, fecha en la cual se celebró la Audiencia de Revisión de Medidas, donde se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente se ha presentado responsablemente a cada una de las evaluaciones pautadas, caracterizándose por ser tranquilo, colaborador y superando los obstáculos, que le han ayudado para que el mismo haya establecido buenas relaciones interpersonales con el medio donde se desenvuelve y con su grupo familiar quienes le han brindado el apoyo necesario; así mismo, que su grupo familiar se encuentra notablemente involucrado en el proceso de reeducación de Jesús, quien ha asumido abiertamente su responsabilidad ante el hecho, adquiriendo en grupo conciencia de problemática que le permitirán la adquisición de herramientas útiles para una favorable reinserción social; reflejándose además en las conclusiones que el adolescente ha logrado superar ciertas limitaciones que no le permitían un desarrollo adecuado en su área social; sin embargo se evidencian avances significativos en su proceso terapéutico que permiten emitir un pronóstico favorable del caso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en el día de hoy, vence el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., a favor del sancionado: “OMISIS”, antes identificado, en virtud del cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, participándole de esta decisión y Regístrese en el Sistema Juris 2000, la Cesación del Régimen de Presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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