Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 25 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298

ASUNTO: RP11-D-2008-000298

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS" comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad. En la cual la defensora pública solicitó la sustitución de la Medida de Privación por la de l.a. y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir y la representación fiscal no se puso a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; en fecha 23/03/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso Dos (02) años, siendo ejecutada el 21/04/09 e impuesta efectivamente en fecha 06/05/09.

Segundo el sancionado ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y Dos (02) días.

Tercero De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico: expresa su inocencia en el sentido de ignorar lo que contenía el bolso que le entregaron, ha logrado alcanzar un 80% de logros, en el área social se deduce que el adolescente se estaba iniciando en el ámbito delictivo, producto de las carencias y necesidades que afectaban al grupo familiar, se ha percibido en él cierto grado de conciencia que le ha permitido mantener una conducta adecuada dentro del centro socio educativo y la incorporación efectiva en todas las actividades estructurada donde ha sido insertado.

Cuarto

tomando en cuenta la opinión favorable del personal técnico, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de l.a. y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta DECRETA la sustitución de la medida de privación de libertad, por las Medida de L.A., y Reglas de Conducta simultáneamente, por el lapso de Ocho (08) meses y Dos (02) días, La L.a. consiste en presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a éste circuito judicial penal, mientras que las reglas de conducta consistirán en 1°). Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). Pernotar en su hogar a partir de las 08:00 de la noche; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas o en su defecto presentar constancia de trabajo, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Migdalia Salazar

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