Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000014

ASUNTO: RP11-D-2009-000014

Revisado el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de COMERCIAL TODOMÉDICO, este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:

Primera

En fecha 25 de Febrero de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada la sentencia en fecha 27 de Marzo de 2009, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso en fecha 03 de Abril de 2009.

Segunda

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 05 de Octubre de 2009, se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, dos (02) mes y diez (10) día, cuyo vencimiento corresponde el 15-12-2010.

Tercera

Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y siete (07)) días, de lapso definitivo, de las medidas de L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días, con vencimiento el 15 de Diciembre de 2010.

Quinta

Del Informe de Seguimiento Social, se desprende que en el joven se observa la existencia de valores como el respeto, la comunicación, la convivencia y el apoyo, además del afecto recíproco entre él y su grupo familiar, quienes se mostraron siempre receptivos auténticamente involucrados en el proceso de reinserción del joven a su entorno familiar y social; recomendando la trabajadora Social estudiar la situación legal del sancionado, a fin de ofrecerle al mismo la oportunidad de aclarar su proceso, ya que no se tiene conocimiento que el mismo haya incurrido en la misma falta u otra al margen de la Ley y que el mismo se encuentra laborado como ayudante de Albañilería, obteniendo así los recursos económicos necesarios para su manutención.

Del mismo modo observa el Tribunal, que el sancionado dio cumplimiento a las obligaciones impuestas con motivo de la sanción de Reglas de Conductas; ya que del Sistema Juris 2000, se desprende que el sancionado, cumplió, con el Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial y hasta la presente fecha no ha tenido conocimiento este Tribunal, que el mismo haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y encontrándose desempeñando una actividad laboral, como ayudante de Albañilería; en este sentido lo procedente es decretar la CESACIÓN de las medidas de L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron impuestas, por considerar que si se mantienen dichas medidas, al sancionado, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que el mismo ha elegido, al tener un proyecto de vida definido, y contar en la actualidad con 18 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 647, literal h) ejusdem.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 647, literal h) ejusdem. En consecuencia, regístrese la Cesación del Régimen de Presentación, Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R., participándole de la decisión de este Tribunal y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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