Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 25 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000032

ASUNTO: RP11-D-2009-000032

AUTO DECLARANDO CON LUGAR CESACIÓN Y

SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadores Inmediatos, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Eiva L.G.F.. En la cual la defensora pública Abg. L.M. solicitó la cesación de la medida de privación de libertad para los dos primeros, y respecto a J.V.M., pido la sustitución de la Medida de Privación por la de l.a. y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir y la representación fiscal no se puso a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; 13/03/09 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año los dos primeros y el último al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 10/03/06 e impuesta efectivamente en fecha 04/05/09.

Segundo los sancionados han cumplido hasta los actuales momentos el lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días de la medida de Privación de Libertad, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) meses y diez (10) días los dos (02) primeros y un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días, el último.

Tercero De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico: Virgilio tiene un coeficiente debajo del promedio, funciones psicológica normales, lenguaje coherente, asume los hechos que motivaron su institucionalización generando sentimientos de culpa ante los mismos, niega trayectoria transgresional, manifiesta trabaja de obrero, resultados obtenidos pruebas psicológicas impulsividad, inmadurez emocional, debilidad yohica, falta de contacto social, pobre auto concepto y falta de autoestima, durante el proceso tratamiento psicológico, se abordaron su debilidades, logrando alcanzar un 60% de logros, F.E. acude de forma voluntaria al servicio psicología, observando una actitud atenta y colaboradora, durante su proceso de tratamiento psicológico, en el cual logra concienciar las cusas que motivaron su institucionalización, es revela su problemática estableciendo compromisos terapéuticos, a los fines de continuar con su proceso educativo y control psicológico, el logra un 80% de objetivos y en el caso de L.J., acude a la consulta psicológica, evidenciándose desmotivación durante el proceso de pruebas psicológicas, manifestando que se siente mal, posteriormente el joven asume la responsabilidad, de ejecutar las pruebas, obteniendo como resultado una personalidad inmadura, impulsividad, debilidad yohica, trastorno adaptativo, desde el punto de vista psicológico una actitud favorable, un 80% de logros desde el punto de vista Social quien expone: José presenta inmadurez emocional, falta de conciencia de problemática, ocultador, y con problemas de consumo de drogas, elementos estos que han sido evaluados a los fines de lograr en el cierto control que le han permitido mantenerse incorporado a las actividades estructuradas del centro, aun cuando el rendimiento del mismo no ha sido el mas favorable, en el área social se le da un 60% de logros de sus objetivos, en cuanto F.C., por su edad se muestra inmaduro, y con poca disponibilidad para asumir retos, que generen resultados positivos, en su proceso de reinserción social, sin embargo en el contesto institucional el mismo ha mantenido una actitud tranquila y dispuesto siempre ha recibir las orientaciones que se le imparten, en el área social se le da un 65% de logros, y por ultimo en cuanto al adolescente L.J.F., se presenta con rasgos de inmadures, falta de conciencia. Falta de control, consumo de drogas, sin embargo el mismo posee un elemento a su favor que es el referido a la edad, en donde se percibe que con un buen tratamiento terapéutico, dirigido a su entorno familiar, se pudiera obtener resultados favorables, para el futuro del mismo, quien en la actualidad no tiene un proyecto de vida definido, ya que no cuenta con los recursos necesarios, tiene un 65% de logros.

Cuarto

tomando en cuenta la opinión favorable del personal técnico, respecto a los dos primeros adolescentes y al poco tiempo que les queda por cumplir de la pena impuesta, así como lo reportado con respecto al adolescente J.V.M., así como lo solicitado por la defensa lo manifestado por la representación fiscal, considera quien decide, que debe cesarse la medida de privación de libertad a los dos primeros sustituirse al último por el cumplimiento simultáneo de las medidas de l.a. y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta DECRETA la cesación de la medida de privación de libertad impuesta a los sancionados L.J.F. y F.E.C.M., en cuanto al adolescente J.V.M., se acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad, por las Medida de L.A. y reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días, La L.a. consiste en presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a éste circuito judicial penal, mientras que las reglas de conducta consistirán en 1°). Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). Pernotar en su hogar a partir de las 09:00 de la noche; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas o en su defecto presentar constancia de trabajo, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Migdalia Salazar

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