Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000235

ASUNTO: RP11-D-2008-000235

Revisado el presente asunto seguido a los sancionados: "OMISIS"; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405, del código pernal venezolano vigente y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 del código penal vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: I.M.S.L., este Tribunal procede a Revisar las Medidas impuestas a los sancionados, previa solicitud de la Defensora Pública Abg. L.M., estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primera

En fecha12 de Agosto de 2008, el joven: "OMISIS", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y el joven: "OMISIS, la misma medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada la sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2008, de cuyo Auto de Ejecución se les impuso en fecha 09 de Diciembre de 2008.

Segunda

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 08 de Junio de 2009, se les sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, para el sancionado: "OMISIS", que debía cumplir de manera simultánea y un (01) año de L.A. y sucesivamente un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, para el sancionado: "OMISIS".

Tercera

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2009, se les Ratificó las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que debían cumplir de la siguiente manera: Respecto a "OMISIS", Por el lapso de un (01) año y veintiún (21) días, simultáneamente y Respecto a "OMISIS" seis (06) meses y diecisiete (17) días de L.A. y simultáneamente un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.

Cuarta

En fecha 18 de Junio de 2010, venció el lapso establecido para el cumplimiento de la medida de L.A., impuesta al sancionado: "OMISIS", la cual cumplió a cabalidad y hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días, de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir diez (10) meses y dieciséis (16) días, cuyo vencimiento corresponde el 04 de Junio de 2011.

Quinta

Hasta la presente fecha el sancionado: "OMISIS", ha cumplido el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días, de la medidas de L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días, con vencimiento el 22 de Diciembre de 2010.

Quinta

Del Informe de Seguimiento Social, se desprende que el joven "OMISIS", cumplió a cabalidad con la medida de L.A., que le fue impuesta, la cual venció el 18 de Junio de 2010; así como de la Síntesis Diagnóstica, se observa, que en las entrevistas sostenidas con él se pudo apreciar que existe una relación estrecha entre el sancionado y su grupo familiar, que está compuesto por su compañera y el hijo de ambos; también que se encuentra incorporado al sistema productivo de donde obtiene los ingresos económicos para la satisfacción de las necesidades básicas del grupo que tiene a su cargo y de las Conclusiones se evidencia que el sancionado ha mantenido una conducta positiva y que teniendo en cuenta los resultados obtenidos durante su tratamiento terapéutico, se sugiere a este órgano jurisdiccional, estudiar la causa con detenimiento a los fines de encontrar basamento que permitan beneficiar al sancionado.

Igualmente se puede constatar, de la Síntesis Diagnóstica, del Informe Social del joven "OMISIS", que ha venido cumpliendo con puntualidad, la medida de L.A., ante el Equipo Técnico, adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R.”; que se le ha exhortado para que se incorpore a un programa de Alfabetización, cuyo proceso inició, cuando estuvo recluido en el Centro en mención y que se encuentra incorporado al sistema productivo de donde obtiene los ingresos económicos para la satisfacción de sus necesidades y de las conclusiones se desprende que se puede definir el caso con un pronóstico favorable ya que el mismo ha demostrado durante el proceso de orientación y seguimiento su motivación al cambio y deseo de superación, manteniéndose alejado de los problemas.

En este sentido, evidenciándose también que los sancionados, han venido cumpliendo con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; tal y como se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, ya que han cumplido con el Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión y Circuito Judicial; así como no haber tenido conocimiento este Tribunal, que los mismos hayan reincidido en los mismos delitos por los cuales se les sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar la CESACIÓN de las medidas de: L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; en Primer Lugar, con respecto al sancionado: "OMISIS", debido a que cumplió a cabalidad con la medida de L.A.; en segundo lugar, por considerar que si se mantienen las medidas de L.A., al sancionado: "OMISIS" y la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a ambos, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que los mismos han elegido, al tener un proyecto de vida definido y realizar actividades laborales, para cumplir con sus responsabilidades familiares, teniendo además presente, que en la actualidad cuentan, los dos, con 19 años de edad.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La CESACIÓN de la medida de L.A., impuesta al sancionado: "OMISIS", ya identificado, por el cumplimiento de la misma. Segundo: La CESACIÓN de la medida de L.A., impuesta al sancionado: "OMISIS" y Tercero: La CESACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor de los sancionados: "OMISIS"S, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal h) y 645, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R., participándole de la decisión de este Tribunal. Regístrese la Cesación del Régimen de Presentación y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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