Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002298

ASUNTO: RP11-P-2008-002298

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: “OMISIS” por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: V.J.R.M., se le cedió el derecho de palabra al sancionado y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó que no tenía conocimiento que debía asistir ante el Equipo Técnico, porque el creía que solo debía cumplir con reglas de conducta y no con L.A.: cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. M.M., solicitó la Cesación de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el cumplimiento de las Reglas de Conducta, ya que no ha incurrido en la comisión de ningún hecho delictivo; que ha alcanzado la mayoría de edad; está estudiando, con lo cual se está formando como ciudadano, lo que indica que tiene un proyecto de vida, con lo que se vislumbra que se han logrado los objetivos trazados por la LOPNNA; y que en cuanto a la L.A., ciertamente se evidencia que el joven tuvo una confusión al respecto, en cuanto a su cumplimiento y ello no descarta que él ha sido respetuoso de los lineamientos y obligaciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, con lo cual estuvo de acuerdo la ciudadana Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, Abg. MARALBA GUEVARA. Finalizada la audiencia, este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:

Primera

En fecha 22 de Octubre de 2008, el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 01 año. Ejecutada la Sentencia, en fecha 20 de Noviembre de 2008, se le impuso del Auto de Ejecución el 30 de Enero de 2009.

Segunda

En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 30 de Julio de 2009, se le Sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, según el Acta y según la Resolución, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso que le faltaba por cumplir de seis (06) meses y tres (03) días, cuyo vencimiento correspondía el 02 de Febrero de 2010.

Tercera

Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que específicamente cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante el Tribunal del Municipio Mariño, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Población de Irapa; no existe notificación de que se le haya aperturado nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se le sancionó como lo es el de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también que se encuentra cursando estudios de Construcción Civil y Vialidad, en El Centro Empresarial Venezolano (SEVENCA), ubicada en este ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

Cuarta

Del Informe Evolutivo del Área Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, se observa que el sancionado, desde el 30 de Julio de 2009, fecha en la cual se le sustituyó la medida de Privación de Libertad, no se presentó a las sesiones terapéuticas.

Al respecto, tomando en consideración lo manifestado tanto por el sancionado como por la Defensa, en cuanto a la Confusión que se generó en el sancionado, considera este Tribunal que es posible tal confusión, ya que del Acta levantada en la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el 30-07-2010, se dejó sentado que se le Sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y según la Resolución, dicha medida se le sustituyó por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A.. En este Sentido, se le debe aplicar a favor del sancionado el principio “In Dubio Pro Reo”; es decir otorgarle el beneficio de la duda; por lo tanto no se le puede atribuir al sancionado que tuvo la intención de incumplir con la medida de L.A..

De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que el 02 de febrero del año en curso, venció el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con fundamento en el artículo 645 ejusdem; y la medida de L.A., porque a pesar de su incumplimiento el mismo se encuentra justificado, como bien se señaló ut supra y mantener dicha medida sería contrario al proceso de desarrollo del sancionado, quien en la actualidad es mayor de edad, al contar con 18 años y se encuentra en un proceso de formación en el área educativa, con lo cual se cumple el objetivo que se persigue con la Ejecución de las Medidas, como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su grupo familiar y su entorno social, con fundamento en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuestas al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, de conformidad con lo establecido en artículos 629, 645, 646 y 647, literales e) y h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notificadas como han sido las partes presentes en sala, se acuerda la Notificación de la víctima. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole de la decisión de este Tribunal y a la Jueza del Tribunal del Municipio Mariño, participándole del Cese del Régimen de Presentación. Líbrese Oficio Boleta de Notificación. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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