Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 15 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000266

ASUNTO: RP11-D-2013-000266

Sentencia Interlocutoria Acordando la L.d.A. y la Remisión de las Actuaciones

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. W.J.M., el imputado OMISSIS,, Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal, la Defensora Pública en funciones de guardia Abg. R.Y.M., se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen en el País, el Ministerio Público, habiendo recibido actuaciones por funcionarios adscritos 5to pelotón de la 3ra compañía, Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el OMISSIS,, donde describe que el adolescente antes mencionado se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 1039-12, de fecha 13-11-2012, y expediente Nº 659-12; por tal razón el Ministerio Público, solicita se decline la Competencia, a los fines de que conozca de la presente causa su Juez Natural, es todo.- Seguidamente el juez impone al Joven Adolescente del motivo de la orden de captura librada en su contra, y así mismo fue impuesto del precepto constitucional, consagrado en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mismo se deja constancia que el Adolescente dijo ser y llamarse: OMISSIS, “Bueno me vine de Caracas a pasar unos días con mi abuela, por el cual estaba enferma ella, y como no me encontraba haciendo nada en Caracas al terminar el tiempo que pase aquí, decidí irme por que el día siguiente me tocaba presentarme, me vine en autobús Cruceros de Oriente Sur, en el cual en una alcabala en Bohordal detuvo el autobús y se dieron cuenta que estaba solicitado, me retuvieron toda una noche, al siguiente día me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guiria, y de ahí me enviaron para estas instalaciones, quiero manifestar al Tribunal que yo estoy disfrutando de una l.a., impuesta por el Tribunal Quinto de Ejecución de adolescente de la Ciudad de Caracas, de igual manera en fecha 25/02/2013 mediante oficio, se solicitó a la PTJ de Caracas para que yo fuese excluido, por que había una orden de captura de fecha 13/11/2012, bajo el Nº 1039-2012, de lo cual en este acto consigno copias. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. R.Y.M., quien expone: Oído lo manifestado por mi representado y la consignación de oficio de fecha 25/02/2013 mediante el cual se solicitó a la PTJ de Caracas para que mi representado fuese excluido, por que había una orden de captura en su contra de fecha 13/11/2012, bajo el Nº 1039-2012, y en virtud de ello es por lo que solicito se le acuerde la libertad al adolescente, ya que, actualmente se le impuso de una medida de l.a. por el lapso de seis meses por el Tribunal Quinto de Ejecución de Adolescentes, es por lo que solicito se acuerde la declinatoria de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, del Área Metropolitana con sede de la ciudad de Caracas, así mismo solicito se deje en libertad a mi representado, en virtud de los argumentos anteriormente expuesto, y solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, así como los argumentos expuestos por la Defensora Pública y lo declarado por el adolescente; éste Tribunal para decidir observa: que consta de las actuaciones presentadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Oficio Nº 559, de fecha 13/18/2013, suscrito por el Funcionario , en su carácter de Comandante del 5to Pelotón 3ra compañía, Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual se deja constancia del lugar de detención del Adolescente OMISSIS,, quien se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; En consecuencia, éste Juzgador considera que en atención a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; cuando un Juez libra una orden de aprehensión, en contra de un Imputado o Imputada, dentro de las 48 hora siguientes a su aprehensión; será conducido ante el Juez quien en presencia de las partes o de las víctimas si la hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. En tal sentido, del artículo in comento se infiere claramente, que es el Juez que libró la orden de aprehensión, quien debe decidir si mantiene o no la medida impuesta; pero en virtud de que el adolescente ha manifestado en este acto que se encuentra disfrutando de una l.a., impuesta por el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Caracas, y así mismo ha consignado oficio de fecha 25/02/2013 mediante el cual se evidencia que se le solicito al director del Departamento de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas para que el adolescente fuese excluido, como persona solicitada, toda vez que había una orden de captura de fecha 13/11/2012, bajo el Nº 1039-2012, emitida por el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual fue confirmado con la ciudadana secretaria de dicho Juzgado Abg. Jannerys Aular, mediante llamada telefónica realizada por el suscrito Juez, a las 04:25 minutos horas de la tarde, del día de hoy miércoles 14 de Agosto del 2013, al numero de teléfono 0212-5081436, siendo atendido por la suscrita, informándome que ciertamente el adolescente se encontraba disfrutando de la medida de l.A. y que dicha orden de captura había sido ordenada su exclusión con oficio Nº 196-13, de fecha 25/02/2013, debidamente suscrito por la Dra. T.D., Jueza de dicho Juzgado, por lo que en aras de garantizarle al adolescente sus garantías constitucionales, legales, y el debido proceso, y por cuanto son suficientes los recaudos consignados por el propio adolescente, debe declarase con Lugar la solicitud de Libertad planteada por la Defensora Publica, y la remisión de las actuaciones al Juzgado competente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la libertad inmediata del Joven OMISSIS,, desde esta sala de audiencia, quien deberá dirigirse de manera inmediata al Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solventar la situación procesal actual del referido adolescente; y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado competente con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63, en concordancia con el artículo 49 numeral 4° Constitucional. Aunado al hecho, que por ante este Tribunal, no existen actuaciones, ni exhorto, relacionado con la presente causa, desconociéndose los hechos que se le atribuyen al Joven antes mencionado, así como el delito que se le imputa. Líbrese Boleta de Libertad y Junto con Oficio remítase a la Guardia Nacional del Municipio Valdez del estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral y reservada, en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondientes.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg

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