Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000115

ASUNTO: RV11-P-2013-000003

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto a la situación jurídica en el presente proceso, de quien en vida respondiere al nombre de OMISSIS, contra quien se instruye proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos RIÑA COLECTIVA y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, contemplados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo lo anterior con ocasión de haber recibido este Despacho comunicación certificación emanada del Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre; LCDO. C.E.P.G., constante de REGISTRO DE DEFUNCIÓN, a nombre del prenombrado investigado, donde se informa que el mismo falleciera en fecha 10-10-2011, a la 01:00 p.m. a cauda de Infarto al Miocardio, Arritmia Cardiaca; siendo lo ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

En ACTA POLICIAL, de fecha 23/05/10, suscrita por los Funcionarios policiales I.M., J.R., J.G., P.M. y C.T., adscritos al Destacamento Policial Nº 3.3 de la Región Policial Nº 3, del Instituto Autónomo de Policía, estado Sucre, se expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que mediante llamada recibida en la central, se información de una riña entre varios ciudadanos acaecida en la Parroquia Guaraunos, presentándose en el sitio del suceso observando a varios ciudadanos discutiendo y agrediéndose físicamente. De las actas policiales se desprende de los hechos ocurridos en fecha 23 de mayo de 2010 aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje y reciben llamada por radio para que se trasladasen hasta la Parroquia Guaraunos, específicamente a la calle San José, donde se perpetraba una riña entre varios ciudadanos.

II

DEL REGISTRO DE DEFUNCION

En efecto, con ocasión de Oficio Nº RV11OFO2013000431, remitido por este Juzgado al Registrador del Registro Civil, Municipio Benítez, Estado Sucre, por medio del cual le solicitó fuesen revisados los Libros del año dos mil once (2011), en virtud lo manifestado en Audiencia Preliminar por el adolescente OMISSIS, referente al deceso del adolescente OMISSIS, el cual correspondería, según el informante, con la fecha 10-10-2011; se recibió Certificación emanada del Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre; LCDO. C.E.P.G., constante de REGISTRO DE DEFUNCIÓN, de cuyo contenido puede leerse, cito: “(…) ACTA Nº 85. DÍA: 17. MES: 10. AÑO 2011. REGISTRO DE DEFUNCIÓN (…) DATOS DEL FALLECIDO: OMISSIS. CAUSAS: INFARTO AL MIOCARDIO, ARRITMIA CARDIACA, ELECTRO (…) UBICACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD: HOSPITAL I EL PILAR (…)” (Fin de la cita)

III

DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO

DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Como corolario de lo expuesto ut supra, observa quien aquí decide que la presente causa es seguida contra el prenombrado acusado de autos OMISSIS, a quien W.M., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; le imputare la presunta comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, contemplados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Es de observar que en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del acusado, en tal sentido nuestra legislación Patria dispone en nuestro Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado o imputada. (…)”Continúa dicho Código Adjetivo Penal: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3°- La acción Penal se ha extinguido (…)” (Culminan las citas)

Aunado a las normas precitadas el artículo 28 Numeral 5º, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Tales disposiciones son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto encuentra quien aquí decide que, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, pues priva la cuestión de mero derecho a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra el adolescente OMISSIS, contra quien fuere imputada la presunta comisión de los delitos RIÑA COLECTIVA y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, contemplados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere el adolescente, contra quien fuere imputada la presunta comisión de los delitos RIÑA COLECTIVA y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, contemplados en los artículos 425 y 285 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1º, 300 Ordinal 3º, 28 Ordinal 5º y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificados ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA agregar al expediente REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 85, suscrito por el Registrador del Registro Civil, Municipio Benítez, Estado Sucre. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.G.M., a la Unidad de Defensoría Pública Penal Nº 1 ABG. L.M.M. y a la Ciudadana, progenitora del investigado (hoy occiso) a favor del cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

RORAIMA ORTIZ.

En esta fecha viernes veinticuatro de mayo del dos mil trece (24-05-2013) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

RORAIMA ORTIZ.

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