Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 24 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000288

ASUNTO: RP11-D-2010-000288

AUTO DECLARANDO CON LUGAR

LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos, por la comisión de los delitos de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, para el primero y Porte Ilícito De Municiones, tipificado en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en la cual la defensora pública Abg. R.M.. en virtud de que mi representado han cumplido hasta la fecha responsablemente y el logro o el alcance de la LOPNNA es reeducar a los adolescentes en conflicto y por cuanto falta mas del tiempo por cumplir es por lo que solicito se ratifiquen las medidas a los fines de alcanzar el objetivo sugerido por el tribuna y copias de la presente acta, y la representación fiscal quien no se opuso a la pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; En fecha En fecha 15/04/2011, se sancionó a los adolescentes con el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. E Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso en definitiva de (01) Año, once (11) meses y veintinueve (29) días, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 18/05/11, e impuesta en fecha 13/07/11.

Segundo

el sancionado, hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de diez (10) meses, y once (11) días, de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes, y dieciocho (18) días de la sanción impuesta la cual vencerá el 12/07/13

Tercero

en el informe psicologico se concluye se percibe rasgos de comportamiento desadaptativo, lo cual le ha llevado a la deserción estudiantil, y a los hábitos psicobiológicos (consumo de alcohol y cigarrillos) y poco interés por un proyecto concreto de vida. El informe social, ha cumplido con responsabilidad, acudiendo regularmente a las evaluaciones, siempre acompañado por el padre o la madre. Durante las sesiones se ha mostrado inquieto, extrovertido, siempre con deseos de resaltar aspectos favorables de su persona, destacando sus actividades de estudio, con ánimo de alcanzar aprobación

El joven aún cuando destaca aspectos favorables de si mismo y se encuentra en actividad productiva, continúa reseñando una conducta encubierta, por lo que se mantiene en observación debido a esos rasgos de comportamiento desadaptativos, por los cuales llegó a la transgresión, y de igual mantiene poco interés por un proyecto concreto de vida, además su entorno social no le es favorable. Refiere haber realizado ciertos trabajos en las áreas de la albañilería en la misión vivienda y en jornadas de limpiezas y pinturas. Llevadas a cabo en la comunidad donde reside y en otras vecinas, estas han sido de corta data.

Cuarto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de las medida de privación de libertad impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado requiere ser evaluado a profundidad por el equipo técnico, a los fines de que introyecte el delito y tenga un proyecto de vida a futuro.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- RATIFICA el cumplimiento simultaneo de las medidas de l.a. reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, un (01) mes, y dieciocho (18) días de la sanción impuesta la cual vencerá el 12/07/13. a "OMISIS" por la comisión de los delitos, por la comisión de los delitos de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, para el primero y Porte Ilícito De Municiones, tipificado en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, 2.- con lugar las copias solicitadas. Así mismo observando que en fecha 21/03/12 se acordó la detención del sancionado "OMISIS", sin embargo, la oficina de tramitación penal, no elaboró las respectivas boletas se orden su emisión a la mayor brevedad posible. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Carol Muziotti

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