Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. A..

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 31 de enero de 201

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298

ASUNTO: RP11-D-2008-000298

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE

REVISION DE MEDIDAS

Visto el escrito interpuesto en fecha 28/02/13 por la defensora pública L.M., mediante la cual solicita se fije audiencia de revisión de medida a su defendido: “OMISSIS”, quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de La Colectividad. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:

Primero; Que en fecha 23/03/09 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso cinco (05) años, en revisiones de fechas 21/06/11, 20/12/11se le ratificó el cumplimiento de la privativa de libertad.

Segundo

que la ultima revisión realizada al sancionado fue en fecha 03/10/12, por lo que solo han transcurrido tres meses desde la ultima revisión de medidas realizada al sancionado de marras.

Tercero

una de las causales por las cuales se le ratificó la medida al sancionado, fue por su negativa a salir a recibir las orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita al Centro Socio educativo de ésta ciudad, aunado al hecho que en el mes de diciembre el personal técnico se encontraba de vacaciones, y actualmente el centro socio educativo no dispone de un personal técnico que realice las orientaciones y que en consecuencia informe a este despacho sobre los avances del sancionado. Por lo que esta juzgadora considera que debe esperarse que transcurran por lo menos los seis meses a que se contrae la ley especial a los fines poder contar con la presencia de un personal técnico que realice las respectivas evaluaciones.

En atención a lo anteriormente expuesto Este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta sin lugar la lugar la solicitud de la defensa respecto a fijar audiencia de revisión a su defendido "OMISSIS", N. a las partes. C..

La Juez de Ejecución

Abg. M.C. G La Secretaria

.

A.. M.P.

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