Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCese Libertad Asistida E Imposición Regla Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 22 de mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000312

ASUNTO: RP11-D-2010-000312

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS" Robo Agravado De Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículos 06 ordinal 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 227 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 320 del Código Penal vigente en perjuicio de J.G.H.T., R.J.V.A. y El Estado Venezolano en la cual la a la defensora pública Abg. L.M. quien manifestó: oído el pronostico favorable expuesto por la trabajadora social solicito muy respetuosamente la cesación de la medida de l.a. que pesa sobre mi defendido en atención al contenido del artículo 08 de la ley especial, solicito copias de la presente acta, Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. M.G.: oído como ha sido lo manifestado por la lic. Livis Palma y lo expuesto por el sancionado, esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir, solicito copias simples. Este tribunal observando:

Primero; Que en fecha 02/02/2.011 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en revisiones de fecha 21/09/11 y 20/03/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión de fecha 20/09/12 se le sustituyó la privativa de libertad por el cumplimiento de la medida de L.A. por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y veinte (20) días

Segundo

Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir dieciocho (18) días de la medida de l.a..

Tercero

De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El joven ha cumplido con sus presentaciones mensuales en el servicio social del centro socioeducativo, incorporándose en el área laboral a través del trabajo que realiza eventualmente como moto taxista y estableciendo una relación de pareja, esperando actualmente un hijo, por lo que el tratamiento aplicado al joven ha resultado favorable.

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de l.a. y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado De Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículos 06 ordinal 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 227 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 320 del Código Penal vigente en perjuicio de J.G.H.T., R.J.V.A. y El Estado Venezolano, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Yllen Reyes

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