Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 11 de marzo de 2014

202º y 154º

ASUNTO : RP11-D-2011-000261

ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2011-000261

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A.

E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la adolescente "OMISSIS", en la cual la defensa pública quien manifestó: visto el cumplimiento efectivo de mi representado y tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir de l.a., solicito respetuosamente a este tribunal la cesación de la misma, quedando pendiente la medida de reglas de conducta para así dar cumplimiento a los fines de la LOPNNA, Solicito copias de la presente acta. Es todo. Y la representación fiscal Escuchado como ha sido el informe realizado al sancionado el cual es favorable, tomando en consideración además el poco tiempo que le falta por cumplir en relación a la l.a. no me opongo a la solicitud realizada por la defensa en relación al cese de dicha medida, para darle paso al cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, solicito copias simples, Éste tribunal observando:

Primero

En fecha 11/04/2012 el adolescente fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medidas de L.A. por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 05/09/12, e impuesta el 19/09/12, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, Once (11) meses y veintinueve (29) días, de la medida de l.a. y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión del 19/03/13 se le ratificó el cumplimiento de la l.a. por el lapso que le faltaba por cumplir y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta.

Segundo

el sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y veinte (20) días faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y nueve (09) días de la medida de l.a. y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.

Tercero

En atención al informe social: ha cumplido con la medida de l.a., acudiendo regularmente a las evaluaciones, con una actitud responsable, destacando en todo momento su inquietud de llevar una vida productiva, haciendo mención de los oficios que hasta el momento había realizado, así como también el esfuerzo que hizo para ingresar a la carrera de educación física, donde no pudo lograr nada, aún así no pierde la esperanza de graduarse en esa carrera, por cuanto es lo que siempre ha querido. El joven continúa trabajando en un hotel donde también trabajaba una hermana, además comento estar a gusto con las actividades que realiza y el sueldo que percibe en su actual trabajo. Este se percibe libre de conflictos, centrado en una vida organizada y productiva en cuanto a su problemática de base, lo señala como una experiencia de la cual ha aprendido, negándose a caer de nuevo en esto, por lo que ha evitado los contactos con la muchacha del problema

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven se e percibe libre de conflictos, centrado en una vida organizada y productiva, habiéndose reincorporado favorablemente al ámbito sociofamiliar laboral, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida de reglas de conducta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de la Medida de L.A. dictada a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la adolescente "OMISSIS", ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quedando obligados a : 1) Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo. 2) No ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del Juez. 3) No cometer nuevos hechos delictivos. 4) Continuar con su educación formal, presentando la respectiva constancia de estudio o de lo contrario presentar constancia de trabajo. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Onelia Díaz

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