Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 18 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000336

ASUNTO: RP11-D-2013-000336

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; en investigación relacionada con la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de las Niñas omissis; en la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido el informe conjuntamente con lo manifestado con mi defendido esta defensa solicita muy respetuosamente ante este tribunal le sea ratificada la medida ya impuesta por cuanto el mismo le falta un tiempo por cumplir de un año y seis meses y esto lo ayudaría a seguir cumpliendo y participando en las orientaciones un poco de tiempo mas para que cuando le sea el cese el mismo este ya preparado para su incorporación a la sociedad, es por lo que esta defensa solicita que le sea ratificada la medida. Esta represtación fiscal Ciudadana juez esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa pública en cuanto que se le ratifique la medida acordada por este tribunal, solicito copias simples. Éste tribunal observando:

Primero

En fecha 19/02/2014 el adolescente fue condenado al cumplimento simultaneo de las medidas de L.A. y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 05/03/14, e impuesta el 19/03/14, quedando obligado a un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.

Segundo

Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) meses de las medidas impuestas.

Tercero

En atención al informe social: El joven impresiona como un ser con dependencia a la familia, pasivo, con buena fluidez verbal, manejando un lenguaje preciso, aceptable, tratando en todo momento de empalizar e impresionar, destacando aspectos favorables de su persona y rutina de vida, de lo cual describe actuaciones sanas y solo en su circulo familiar, pocas oportunidades de relacionarse con otros jóvenes de su edad, por la influencia que ejerce la abuela en sus acciones.

Cuarto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de l.a. y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una tercera parte de la sanción. 3.- de acuerdo al informe social impresiona como un ser con dependencia a la familia y pasivo características que requieren de un mayor tiempo para la orientación del mismo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de l.a. y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" en investigación relacionada con la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de las Niñas omissis; por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y seis (06) meses. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. María José Martínez Carreño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR