Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000172

ASUNTO: RP11-D-2013-000172

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del La Colectividad y del Estado Venezolano. en la cual la defensora pública abg. C.G. manifestó: luego de salutaciones, oído el informe dicho en esta sala por la representante del equipo técnico por la Lic. Livis Palma, se puede manifestar la madurez de mis defendidos, por lo que solicito que la misma sea realizada por una menos gravosa ya que han demostrado la madurez necesaria, para salir a la sociedad, reconociendo el error que cometieron y ya que manifiestan no volverlo hacer. Por su parte el fiscal del ministerio público Abg. W.M. manifestó: Buenos días, ciudadana juez siendo que los sancionados presente en sala han cumplido un poco mas de la mitad de las sanciones de lo manifestado tanto por la Trabajadora Social Livis palma y así lo manifestado por la Defensora publica, es por lo que solicito que la medida privativa de libertad le sea sustituida por una de las medidas contenidas en el articulo 620 en los literales “b” y “d” de la ley especial, dado que los mismos han adquirido la madurez concientización de su problemática y la mayoría de edad.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; En fecha 05/08/2013 fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 15/08/13 e ingresando al centro socio educativo de esta ciudad el 26/08/13. En revisión del 12/02/14 se le ratifico la medida de privación de libertad.

Segundo

Los sancionados se encuentran detenidos desde el 25/05/13 por lo que hasta la presente fecha, han cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días.

Tercero de acuerdo al plan individual en cuanto a "OMISSIS", El caso en cuestión refiere a un joven que proviene de una familia disfuncional de numerosos miembros donde se observa una deprivación sociocultural que trajo como consecuencia que el joven se involucra en hechos irregulares al margen de la ley, sin embargo la relación del grupo es armónica y se deja ver afecto entre los miembros que la integran pero con escasa preparación y valor, durante el tiempo que Julio se mantuvo en el centro educativo se caracterizo por ser introvertido y poco participativo, ejecutando las actividades expuesta en su plan individual sin presentar inconvenientes en su relación grupal ni en la relación con la figura de la autoridad, actualmente Julio se encuentra en las instalaciones del internado judicial siendo objeto de evoluciones periódicas que demuestran la adquisición de madurez de un proceso reflexivo acuerdo a la situación en la que vive que pudieran ser elementos importante para un proceso de reinserción social favorable

Respecto a en cuanto a "OMISSIS", El caso referido al joven menor de tres hermanos de una familia disfuncional en su núcleo y desintegrada en su relación toda vez que cada uno de los miembros viven en ciudades distintas, durante el tiempo que "OMISSIS" estuvo en el centro educativo estableció adecuada relaciones interpersonales con su grupo de igual, así como con el personal que allí labora incorporándose efectivamente en las actividades estructuradas que se programaban, "OMISSIS" fue trasladado hasta la comandancia Policial en virtud de tener la mayoría de edad y estar ubicado en un dormitorio donde se presento irregularidad, en la actualidad sigue en la comandancia recibiendo las orientaciones necesarias que le han permitido la adquisición de madurez y concientización de su problemática para su reinserción socio familiar

Cuarto tomando en cuenta los informes sociales presentados; en los que se observa que los jóvenes, recibiendo las orientaciones necesarias que le han permitido la adquisición de madurez y concientización de su problemática para su reinserción socio familiar, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar que han interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que sigan avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de l.a., a los fines de su inserción a la sociedad.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La SUSTITUCIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión de de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del La Colectividad y del Estado Venezolano, por el cumplimiento de la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad y al Internado de esta Ciudad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.

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