Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano

Carúpano, 8 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000088

ASUNTO: RP11-D-2010-000088

DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada hoy ocho (08) de agosto de 2011, a las 03:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P.J., el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. R.M., y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto, seguido OMISSIS, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de C.A.B.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G., la Defensora Pública Abg. L.M., el sancionado OMISSIS (previo traslado) y su representante legal. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y da lectura al informe social elaborado por la Lic. Livis P.E. todo.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación se concede la palabra al sancionado OMISSIS, imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Lo único que puedo decir si me vas ha dar una oportunidad para estar con mí familia, para poder estudiar he perdido todo el tiempo allí metió quiero un buen trabajo quiero compartir con mi familia Es todo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora Publica, quien manifestó: Visto el resultado favorable del informe elaborado por la trabajadora social donde mi defendido alcanzo un promedio del 70 % de los objetivos y visto el lapso de cumplimiento de la medida privativa de libertad esta defensa solicita se le sustituya el cumplimiento de dicha medida por una menos gravosa. Es Todo.

OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien expone: Escuchado como ha sido la lectura del informe elaborado por la trabajadora social adscrita al centro educativo donde se observa que ciertamente el sancionado ha avanzado favorablemente con respecto a su comportamiento en el Centro Socio Educativo, lo expuesto por el sancionado y lo solicitado por la defensa esta representación fiscal no se opone a esta medida y solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en el joven adulto OMISSIS se le sanciono al cumplimiento de Dos (02) Años, de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de C.A.B.S.. SEGUNDO: El sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 23-04-2010 hasta el día de hoy 08/08/2011, han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días de privación de libertad, por lo que le Faltan por cumplir el lapso de ocho (08) meses y quince (15) días de Privación de libertad. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado, ha alcanzado un logro significativo de los objetivos perseguidos por la ley en el área social, donde se determino que existe cambio en el desarrollo conductual del joven adulto, los cuales deben ser continuamente supervisado, dichos cambios alcanzados por el adolescente pueden hacer posible su proceso de reinserción social, por esas razones se debe sustituir la medida privativa de libertad, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado OMISSIS, antes identificado, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de C.A.B.S. , por el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso que le falta por cumplir, que es ocho (08) meses y quince (15) días. La presente decisión se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia el sancionado deberá presentarse ante el equipo técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” cada 30 días. Así mismo se le informa al sancionado que tiene derecho a una revisión por lo menos cada seis meses y que el incumplimiento de las obligaciones impuestas tiene como consecuencia la revocatoria de la medida otorgada y la imposición de la medida privativa de libertad hasta por un lapso de seis meses. Se ordena la inmediata libertad del sancionado desde la sala de audiencias, a tal efecto se acuerda librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole boleta de libertad. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”

El Juez de Ejecución,

Abg. L.A.P.J..

El Secretario Judicial,

Abg. R.M.

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